TRIBUNALES

El TSJC vuelve a ordenar al Consorcio de Seguridad de Lanzarote que readmita a su técnico de emergencias

El tribunal anuló el despido, sentenció que el Consorcio vulneró su derecho a la libertad de expresión y ahora advierte con posibles responsabilidades patrimoniales ante la “obstrucción” en el cumplimiento de la sentencia

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 15/06/2018 - 06:26

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote a readmitir a su único técnico de emergencias, Guillermo Lasso. Desde junio del año pasado, el TSJC falló a favor del trabajador, pero el ente compuesto por el Cabildo, los ayuntamientos y la comunidad autónoma ha recurrido, sin éxito, para evitar el cumplimiento de la resolución judicial.

En una sentencia dictada la semana pasada, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestima un recurso del Consorcio y confirma la orden de readmitir al trabajador. El TSJC considera acreditado que no existe una “imposibilidad material” para reincorporar al técnico de emergencias y advierte con la adopción de medidas si no se lleva a efecto la resolución judicial.

El técnico obtuvo la plaza como personal laboral fijo hace unos ocho años, tras la celebración de un concurso público que se convocó después de la creación del Consorcio de Seguridad y Emergencias. El despido del trabajador, ingeniero industrial y técnico en emergencias y en riesgos laborales, se produjo alegando motivos disciplinarios.

Lasso era el encargado de elaborar los planes de autoprotección para cualquiera de los eventos que se celebran cada año, además de fiscalizar esos planes aunque no los elabore y hacer memorias o planes de seguridad. Lasso, además, era el único apoyo técnico con el que contaba el Cuerpo de bomberos.

El despido del técnico se produce después de que se dieran diversos desencuentros con el gerente del Consorcio, Enrique Espinosa. El técnico presentó una denuncia contra el gerente, que el organismo público archivó. A su vez, le abrió un expediente sancionador que culminó con la máxima sanción, el despido, bajo la acusación de incumplir sus obligaciones y por desconsideración verbal hacia el gerente.

El TSJC señala que el Consorcio vulneró “el derecho fundamental del trabajador a la libertad de expresión” y ordena "su inmediata readmisión"

En el procedimiento judicial, el TSJC desmiente los motivos del despido y señala que las denuncias del técnico están amparadas por la libertad de expresión. En su recurso, el Consorcio esgrimió “la negativa” de los ayuntamientos a realizar los planes de autoprotección y similares con el organismo público de “continuar” el trabajador “en el puesto de técnico”. El TSJC rechaza el citado argumento del Consorcio de Seguridad y Emergencias, considera que “equivale a reabrir un debate ya resuelto y concluido”, y recuerda que el despido está anulado.

Así, frente a un despido en el que se imputaron al trabajador “desconsideraciones y ofensas verbales a la figura del gerente, situaciones de dejadez, desinterés y problemas injustificados en el trato a los consistorios”, el TSJC defiende que el Consorcio vulneró “el derecho fundamental del trabajador a la libertad de expresión” y, en consecuencia, condena al ente público “a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir”.

El TSJC también destaca que el Consorcio de Seguridad y Emergencias pudo haber recurrido la sentencia de junio del año pasado que anuló el despido ante una instancia superior, pero “no lo hizo o, lo que es igual, lo consintió”. “Con ello el Consorcio, organismo público, admitió la desviada utilización de su potestad disciplinaria para reprimir el libre ejercicio por el trabajador de un derecho consagrado por la Constitución, el de expresar o manifestar valoraciones o juicios”, recalca ahora el Tribunal Superior de Justicia.

Argumentos ‘grotescos’ del Consorcio

Por ello, al haberse declarado judicialmente que el despido es nulo “por vulnerar un derecho fundamental del trabajador, la ejecución de la readmisión” es obligatoria y “compromete la reparación misma del derecho lesionado”, señala el TSJC, que considera “inaceptable que se pretenda privar de efectos al pronunciamiento judicial emitido por la vía de discutir de nuevo, en trámite de ejecución, lo que ya en su día fue definitivamente resuelto por sentencia, que además fue consentida”.

“No parece ocioso recordar”, advierte el Tribunal Superior de Justicia, “que aunque el Consorcio esté dotado de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, las responsabilidades -inclusive la responsabilidad patrimonial a que pueda haber lugar- por obstrucción en el cumplimiento de la sentencia, no quedan limitadas al organismo público local, alcanzando a cuantos con su actuación impidan su efectividad”.

El TSJC insiste en que su resolución fue la de que el Consorcio tiene que readmitir al técnico, mientras que el organismo público pide abonar una indemnización por la supuesta “imposibilidad” de readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía cuando fue despedido.

“Argumentos como los vertidos por el Consorcio” lo que vienen a revelar es su “frontal oposición” a cumplir la sentencia, destaca el Tribunal Superior de Justicia

“La mera voluntad y consenso de las administraciones consorciadas de suprimir, en este caso, más propiamente ‘transformar’ la plaza de técnico, no determina una imposibilidad actual de reincorporación”, pues “no por eso la plaza ha dejado de existir”, destaca el Tribunal Superior de Justicia. “La plaza o está amortizada o no lo está”, recalca el tribunal, que considera irrelevante la intención del Consorcio de modificar la plaza.

El TSJC echa por tierra en la sentencia los argumentos ofrecidos por el Consorcio para evitar la readmisión del técnico. Así, alegó que se han externalizado a empresas los servicios que prestaba el técnico, incluidos los planes de emergencia. También alegó “falta de competencia” del organismo para elaborar planes “de autoprotección y similares”. En cambio, el tribunal señala que “argumentos como los vertidos por el Consorcio” lo que vienen a revelar es su “frontal oposición” a cumplir la sentencia, y tacha de “grotesco” que para “eludir” la resolución judicial, “se utilice el discurso de que el Consorcio no tiene competencia en la elaboración de planes de autoprotección”.

“Lo relevante”, concluye el TSJC, “es que la plaza de técnico sigue existiendo actualmente” en la relación de puestos de trabajo, “que una sentencia firme ha condenado al Consorcio a reincorporar en ella a quien era y es su titular, y que argumentos de conveniencia, como la mejora en la calidad del servicio y el menor coste económico que pudiera representar la contratación externa, resultan radicalmente inatendibles estando en juego la efectividad de la tutela ejecutiva” por parte de los tribunales.

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