TRIBUNALES

El TSJC tendrá que resolver sobre la validez de la grabación inicial del caso Unión

Una Sala especial desestima el intento de Lleó de recusar a dos magistradas del Tribunal que deben resolver la decisión del juez Alba de anular la primera grabación

A la derecha, el abogado y empresario Luis Lleó, principal investigado del caso Unión.
Saúl García 0 COMENTARIOS 02/11/2018 - 05:36

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) tendrá que decidir finalmente sobre la validez de la grabación de la conversación entre Fernando Becerra y Carlos Espino con la que se inició el caso Unión. La vista será el próximo jueves 8 de noviembre en Las Palmas de Gran Canaria.

Una Sala especial del TSJC ha desestimado la recusación que había planteado Luis Lleó contra dos magistradas de la Sala de lo Penal, Margarita Varona y Carla Bellini, para que no resolvieran un recurso de la Fiscalía.

La Fiscalía de Las Palmas había recurrido la decisión de anular esa grabación que había dictado el juez Salvador Alba, que iba a presidir el jurado de la pieza del caso Unión sobre el presunto soborno de Lleó a Espino, que es la pieza inicial del caso y una de las tres que quedan por juzgarse.

Alba tenía que resolver las cuestiones previas de esta pieza e iba a presidir el juicio, pero ha sido apartado de la carrera judicial y ahora deberá ser otro magistrado quien presida ese juicio.

El TSJC tendrá que decidir si valida la decisión de Alba de anular las grabaciones o estima el recurso de Fiscalía. En ese caso, es probable que tuviera que realizare de nuevo otra vista para resolver las cuestiones previas que plantean la acusación y las defensas.

Lleó recusó al primer magistrado que iba a presidir ese juicio, José Luis Goizueta, porque consideraba que estaba “contaminado” porque había resuelto previamente alguna cuestión sobre su caso.

La recusación prosperó y se nombró al juez Alba, que dio la razón a Lleó anulando la grabación inicial (no los pinchazos telefónicos) porque no tenía autorización judicial y se llevó a cabo “de forma preordenada” para “la obtención de pruebas materiales de un delito que se sabía se podía cometer”, así como porque Becerra, que intermedió en el intento de soborno a Espino (y que ha confesado) tenía una “expectativa de privacidad” en la reunión en la que iba a proponer el soborno.

A pesar de que Alba había resuelto también algunas cuestiones del caso Unión, Lleó no lo recusó y tampoco recusó al presidente del TSJC, que es el tercer miembro de la Sala de lo Penal, junto a Bellini y Varona. Los tres rechazaron admitir la querella que puso el propio Lléo contra el magistrado César Romero Pamparacuatro y el fiscal Ignacio Stampa, que iniciaron el caso Unión.

Lleó basó la recusación de las dos magistradas en su participación al rechazar esa querella y otra presentada por los mismos motivos y contra las mismas personas por la asociación Jiménez de Asúa, en que para tomar esa decisión tuvieron que conocer resoluciones e informes del Juzgado y de la UCO, y en que han tenido conocimiento directo de las actuaciones y han realizado valoraciones sobre el pleito principal.

Dice la Sala que no aparece en el caso “un solo dato sólido” de que las magistradas recusadas por el principal acusado del caso Unión hayan podido formar su convicción, en uno u otro sentido, en relación al proceso contra Lleó

La Sala especial, sin embargo, dice que se trata de una participación en otro procedimiento y que “no hay el más mínimo riesgo” de que se hubiesen podido formar un juicio sobre la culpabilidad del recusante, así como que su intervención en esas diligencias fue en el momento previo, “con una perspectiva distinta de examen en el que prima lo relativo al cumplimiento de los requisitos procesales y de la verosimilitud de la imputación pero sin que ello suponga la práctica de acto alguno de instrucción estrictu sensu”.

Dice la Sala que no aparece en el caso “un solo dato sólido” de que ambas magistradas hayan podido formar su convicción en uno u otro sentido, en relación al proceso contra Lleó, ni de que les impida participar con libertad de criterio en ese proceso sin ningún prejuicio personal previo, y añade que aunque conocieran ese proceso penal, tampoco hay datos que puedan poner en duda su imparcialidad porque se trata de una intervención en un proceso distinto “con un objeto muy definido y limitado”.

Finalmente, añade que “de forma contradictoria y no explicada omite extender la recusación al otro componente de la Sala”, que es el presidente del TSJC, Antonio Doreste. La grabación Por tanto, ahora la Sala de lo Penal del TSJC deberá resolver sobre la validez de la grabación.

Durante la vista que se celebró para resolver las cuestiones previas, el fiscal Javier Ródenas destacó que “aún en el caso de que fuera ilícita esa prueba, el procedimiento probatorio no queda viciado” porque no existe un nexo entre las grabaciones anuladas por el juez Alba y las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez Pamparacuatro, así como porque el otro acusado, el empresario Fernando Becerra, reconoció la veracidad de la grabación y no alegó ninguna vulneración de su intimidad.

La Fiscalía sostiene que lo da origen al caso Unión no es la grabación sino la denuncia de Carlos Espino por el intento de soborno para que desbloqueara la urbanización Costa Roja, de más de mil viviendas en el sur de Lanzarote, promovida por Lleó.

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