TRIBUNALES

El TSJC hace fijo a un trabajador de Canal y abre la puerta a hacer indefinidos a otros 66

La Inspección de Trabajo obligó a la empresa a hacerlos indefinidos pero Canal los despidió y los Juzgados ya dieron la razón a los trabajadores en primera instancia

Protesta de trabajadores de Canal Gestión Lanzarote.
Saúl García 0 COMENTARIOS 08/10/2018 - 06:20

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso que había puesto Canal Gestión Lanzarote contra la readmisión de un trabajador dictada por el Juzgado de lo Social.

Contra esta sentencia cabe un recurso para unificación de doctrina, así que todo indica que este fallo será el primero de otros 66 casos de trabajadores de la empresa de aguas que están en la misma situación y que acabarán siendo readmitidos como indefinidos.

En este caso, el trabajador entró a trabajar en septiembre de 2011 en Inalsa. Canal Gestión decidió despedir a 69 trabajadores que tenían contratos de obra o servicio desde hacía varios años. Uno de ellos decidió no reincorporarse y otro, del equipo directivo, fue indemnizado. El resto decidió recurrir.

La Inspección de Trabajo había obligado previamente a la empresa a hacer fijos a estos trabajadores, pero la empresa se negó y la plantilla inició una huelga en octubre del año pasado que posteriormente quedó suspendida.

Los trabajadores presentaron demandas por despido nulo por vulneración de derechos y los Juzgados de lo Social les dieron la razón.

Las sentencias reconocen que Canal Gestión es una empresa pública con forma de sociedad mercantil y que la contratación del trabajador no corresponde a circunstancias excepcionales y no se puede dudar de su carácter permanente.

Añade que la función del trabajador en la compañía no corresponde a un programa puntual sino que su duración es de 30 años, que es el tiempo que dura la concesión del ciclo integral del agua en Lanzarote.

Así, dice el fallo del TSJC que una empresa pública no es una administración pública y por tanto “es claro que aunque se exigen ciertos requisitos a las sociedades mercantiles para la contratación de personal indefinido, no obstante ello, no es obstáculo para su contratación que por tanto se desvincula de los criterios de acceso al empleo en las administraciones públicas”.

"Inestabilidad laboral"

El fallo de primera instancia, ahora ratificado, decía que el modelo de contratación “supone someter a ese trabajador y los otros 66 a un régimen de inestabilidad laboral que provoca un uso de contratación temporal”.

El secretario insular de UGT, César Reyes, cuyo sindicato convocó una huelga, señala que ya se han reincorporado todos y que el resto de las sentencias que quedan por venir serán en el mismo sentido: “No va a variar nada porque las sentencias de primera instancia eran todas idénticas”.

“El TSJC -añade- nos da la razón que ya nos habían dado los Juzgados de lo Social y la Inspección de Trabajo, ratifica el posicionamiento del comité de empresa con la huelga y demuestra que lo único que se ha hecho es perjudicar al servicio prestado durante el tiempo que no estuvieron en la compañía porque eran necesarios”.

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