Considera que el justiprecio no está 'legitimado'

El TSJC anula el pago de 20 millones que reclamaban a Arrecife por un solar

Una sentencia en contra hubiese supuesto el "colapso" del Ayuntamiento / Foto: De la Cruz.
M. Riveiro 2 COMENTARIOS 01/04/2014 - 13:41

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso judicial interpuesto por quienes sostienen ser los propietarios del solar ubicado en las inmediaciones del Charco de San Ginés, frente al conocido bar Ginory.

La demandante, Aurora Paloma Fuster Conrado reclamó que el Ayuntamiento de Arrecife incluyese en el presupuesto de la institución la obligación de desembolsar 20 millones de euros por la calificación como suelo de uso público de terrenos privados.

El TSJC ya había anulado en 2010 una resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de 2006, que fijaba la cantidad a abonar en 31 millones de euros. El recurso está pendiente de sentencia del Tribunal Supremo.

La demandante volvió a pedir otra tasación en 2010 y, en julio de ese año, el Jurado Provincial de Expropiación redujo la indemnización a 20 millones de euros. Sin embargo, el Ayuntamiento capitalino, entonces gobernado por PP, PIL y PNL, no recurrió este justiprecio, que devino en firme.

En 2010 se fijó un justiprecio de 20 millones de euros que el Ayuntamiento no recurrió

El siguiente paso que dio Fuster Conrado fue recurrir los presupuestos municipales exigiendo que se incluyese una partida económica para hacer frente al pago. En caso de que el tribunal hubiese dado la razón a la demandante, se hubiese producido “el colapso” y la “asfixia” de las arcas municipales, según destacan las fuentes consultadas.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza la impugnación que efectuó la demandante del presupuesto municipal, que empezó a efectuar desde el año 2011. El TSJC considera que se cometieron “infracciones” por parte de los propietarios en el procedimiento seguido para exigir un justiprecio.

Así, entiende que el tribunal que “no se inició nunca el expediente de justiprecio por Ministerio de la Ley”, que se puede solicitar cinco años después de aprobado el planeamiento urbanístico que califica el suelo privado de uso público.

La demandante impugnó el presupuesto para que se incluyera la indemnización

Tampoco se requirió con carácter previo a la administración con una valoración económica de la finca, antes de acudir al Jurado Provincial de Expropiación. Estas deficiencias “no fueron corregidas ni subsanadas”, señala la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia resalta que tanto el Ayuntamiento como la demandante “no es que estén en desacuerdo en cuanto al justiprecio, sino que disienten respecto a la existencia de la expropiación”.

El TSJC considera que la tasación no tuvo un procedimiento expropiatorio ‘legítimo’

El tribunal considera que la “retasación” de la finca a 20 millones de euros “no procede” y por tanto anula el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación en 2010. “La retasación ha de tener un procedimiento expropiatorio que la legitime”, “lo que en el caso no sucede”, concluye el TSJC.

La sentencia también condena en costas a la demandante frente al Ayuntamiento de Arrecife, defendido por el letrado Agustín Domingo Acosta. El Consistorio capitalino también ha cuestionado la titularidad de los terrenos y el hecho de que parte de la zona fue ganada al mar en décadas pasadas.

Comentarios

creo q el abogado se gana los euros q cobra
Lo que no termino de entender es cómo no se recurrió en su día una cosa de semejante "calibre", porque 20 millones de euros son 3.500 millones de pesetas ... raro raro ...

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