De un complejo de apartamentos

El TS ratifica tres años y medio de cárcel por apropiarse de 220.000 euros en Lanzarote

DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 07/07/2016 - 12:22

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial a tres años y medio de cárcel al empresario Facundo Perdomo por un delito continuado de apropiación indebida. También tendrá que pagar una multa de 1.600 euros y devolver los 220.000 euros fijados como responsabilidad civil.

Perdomo fue juzgado en septiembre pasado por unos hechos que se remontan a los años 2007 y 2008. La sentencia ratificada por el Supremo considera probado que, aprovechando su condición de apoderado de la sociedad Laguitur, que compartía con unos socios y explotaba los apartamentos Atalaya, desvió dinero de esa sociedad a otra de su propiedad "para pagar y/o compensar créditos que no fueron documentados, ni reconocidos, ni autorizados ni aprobados por la Junta general".

Después de ser advertido por sus socios de que no actuara más en nombre de esa empresa, aún volvió a desviar más de 100.000 euros a las cuentas de un propietario de apartamentos en concepto de alquiler de los últimos doce años y de renovación de una unidad, según la resolución judicial.

El empresario, durante el juicio, pretendió justificar así los pagos y también señaló que los primeros desvíos se hicieron para pagar el sueldo de la secretaria de los apartamentos, aunque según la sentencia, era la sociedad Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL, propiedad de Perdomo y receptora del dinero, la que debía pagar a la empleada.

El Tribunal Supremo señala que “en ningún caso podría tratarse de compensar a su sociedad del importe de los salarios abonados a una empleada” a la que la sociedad Laguitur “no tendría por qué pagar el trabajo prestado” a Explotaciones Turísticas Vista Internacional.

Además, en la sentencia el Supremo se destaca que el abono a un propietario de apartamentos del complejo turístico tuvo lugar cuando ya “había sido advertido de que no debía” hacerlo y sin que “ni siquiera” el beneficiado lo hubiese reclamado. “Tales transferencias de dinero carecen” de “soporte” y se deben a un modo “unilateral de proceder, en claro perjuicio de la sociedad”, concluye el Supremo.

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