TRIBUNALES

El Supremo reconoce el derecho de los jubilados de Inalsa a tener agua gratis

El tribunal rechaza el recurso de Canal Gestión Lanzarote

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 25/04/2019 - 20:49

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Canal Gestión contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que restituyó el derecho de jubilados de la empresa pública Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) a recibir el suministro gratuito de agua en sus domicilios.

La sentencia del TSJC, dictada del año pasado, obligó a la empresa que se subrogó en el servicio, Canal Gestión Lanzarote, a que les reconozca a los jubilados la antigua “indemnización a la constancia del trabajo”, que les suponía un suministro gratuito para uso doméstico de 15 metros cúbicos de agua mensuales, “para el trabajador y los que convivan en su domicilio”.

Varios jubilados de Inalsa que habían trabajado para la empresa entre 20 y 28 años vieron como, cuando Canal Gestión asumió el servicio de abastecimiento en 2013, “depuraba” la base de datos facilitada por Inalsa y daba de baja 2.000 contadores de clientes, entre ellos los suyos, a los que se les estaba suministrando servicio de agua sin que abonaran cuotas.

Los empleados retirados acudieron a la Justicia reclamando la reposición de un derecho que figuraba en su convenio, y en 2017 el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife desestimó la demanda.

Los afectados recurrieron en suplicación ante la Sala del TSJC, que revocó el fallo de del Juzgado y restituyó en su derecho a los jubilados. El tribunal obligó a la empresa a reintegrar a los demandantes lo abonado a partir de junio y julio de 2015 en concepto de consumo de agua que no excediese del tope de 15 metros cúbicos de agua al mes.

La sentencia del TSJC era susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ahora ha rechazado, mediante un auto dictado el pasado 19 de marzo, la petición de Canal Gestión.

El Supremo entiende que no se da el requisito para que se admita el recurso de Canal Gestión para unificar la doctrina del tribunal, al no existir “contradicción” entre la citada sentencia de los jubilados de Inalsa con otra resolución de algún caso parecido.

Así, Canal Gestión alegó que una sentencia firme en Galicia había desestimado el recurso de un extrabajador y pensionista que no le avalaba para seguir disfrutando del suministro gratuito de electricidad de la compañía en la que había estado empleado.

Sin embargo, el Supremo aclara que “hay diferencias fácticas y jurídicas que justifican los fallos de signo distinto”, en los casos de los jubilados de Inalsa y el citado ejemplo en Galicia, “sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias”.

Para el Supremo, el suministro de agua gratuito a los antiguos trabajadores de Inalsa, que estaba recogido en el convenio de la empresa pública, tiene a partir de 2014, cuando el servicio lo asume Canal Gestión, “naturaleza contractual” por la “subrogación empresarial operada” en el ciclo del agua en Lanzarote, al sustituir Canal a Inalsa en la prestación del servicio.

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