No tenía que contar con evaluación ambiental

El Supremo corrige al TSJC y mantiene ‘vivo’ el Plan General de Haría, que había sido anulado

M.R. 1 COMENTARIOS 17/12/2013 - 17:08

El Tribunal Supremo ha rectificado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declaró la nulidad del Plan General de Ordenación (PGO) de Haría, a raíz del recurso de una particular a la que no le fueron calificadas como urbanas dos fincas en la localidad norteña.

El TSJC dictó una sentencia en marzo de 2010 que vino a anular la aprobación del planeamiento municipal, en el año 2006, al entender que había incumplido la legislación y que le hacía falta una evaluación ambiental estratégica.

Sin embargo, el Tribunal Supremo echa por tierra la sentencia del tribunal canario y deja claro que “interpreta de modo incorrecto” la normativa. Señala que “no resulta exigible” al Plan General de Haría una evaluación ambiental porque, cuando se aprobó, estaba en vigor un régimen transitorio que le permitía no contar con el citado trámite ambiental.

El Supremo también rechaza la reclamación de la particular que planteó el recurso, Purificación Armas Barreto, que pedía que se le incluyera dentro de “la trama urbana” una finca con inmueble en la calle Rincón de Aganada, de unos 645 metros cuadrados.

Así, el tribunal entiende que la finca no cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos que definen un suelo como urbano consolidado: acceso rodado, pavimentación de calzada, encintado de aceras, alumbrado público, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales o suministro de energía eléctrica.

Una vecina quería que le calificasen como urbanas dos fincas en Haría

Además, remite al TSJC para que se pronuncie sobre la otra pretensión de la vecina, que era que se recogiera en el suelo urbano otra propiedad en la calle El Palmeral, al ser de competencia del tribunal canario el pronunciamiento por estar dentro de un plan especial de protección, denominado Palmeral de Haría, y del bien de interés cultural del conjunto del pueblo.

Eso sí, el Supremo recalca que el TSJC “no podrá ya declarar la nulidad” del Plan General de Haría “por falta de declaración de impacto ambiental ni por falta de evaluación ambiental estratégica”. Tampoco “podrá acoger la pretensión de la demandante relativa a la consideración de la parcela situada en la calle Rincón de Aganada del municipio de Haría, como suelo urbano, al haber quedado ya resueltas estas cuestiones”.

Comentarios

Armas Barreto, de que me sonarán a mi esos apellidos.

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