Tras el recurso de varios magistrados

El Supremo anula los desplazamientos de la Audiencia Provincial a Lanzarote

DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 15/11/2014 - 09:08

El Tribunal Supremo ha anulado, por considerarlos no conformes a derecho, los acuerdos adoptados en 2012 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la celebración periódica de juicios orales en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, al considerar que estos desplazamientos deben estar justificados.

Al estimar un recurso contencioso-administrativo interpuesto por diez magistrados de lo Penal de la Audiencia de Las Palmas, el Supremo impugna el régimen de desplazamientos periódicos a las dos islas orientales para la celebración de juicios orales.

Los recurrentes argumentaron en su recurso que "no puede imponerse un calendario fijo de desplazamientos a Lanzarote y Fuerteventura sin ocasionar una grave deficiencia en la Administración de Justicia".

Frente a ello, defendieron que "son los propios magistrados integrantes de las secciones los que han de decidir, valorando todas las circunstancias concurrentes, qué causas y cuándo han de celebrarse en las citadas islas".

El Alto Tribunal recuerda en su sentencia que la regla general en estos casos es la que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, "que las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional".

Destaca que la excepción, que también fija la misma norma, es que en cualquier caso "los juzgados y tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica" de actuaciones judiciales "cuando fuere necesario o conveniente para la buena Administración de Justicia".

Esta excepción establece que "cuando las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen, y a petición del tribunal o juzgado, el propio Consejo General del Poder Judicial podrá disponer que los juzgados y las secciones o salas de los tribunales o audiencias se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en su circunscripción".

El fallo del Supremo impone el pago de las costas a los demandados en este proceso: el Poder Judicial, de una parte, y el Cabildo de Lanzarote, de la otra. Los magistrados que actuaron como recurrentes fueron Nicolás Acosta, Salvador Alba, Yolanda Alcázar, Secundino Alemán, Eugenia Caballero, José Luis Goizueta, Ignacio Marrero, Pilar Parejo, Pilar Verástegui y Carlos Vielba.

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