TRIBUNALES

El Poder Judicial sancionó al juez Lis por retrasar resoluciones en el caso de los Centros sin “justificación razonable”

El TSJC rechaza una querella de Espino contra el juez

Diario de Lanzarote 1 COMENTARIOS 26/12/2019 - 19:14

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso una sanción al juez Rafael Lis, ya jubilado, por el retraso en resoluciones del caso de los Centros Turísticos, archivado por el nuevo titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife.

La sanción a Lis se produjo en el marco de un expediente disciplinario abierto por el Poder Judicial el pasado mes de febrero. La sanción, de carácter leve, se traduce en una multa de 500 euros y tiene como fundamento el retraso en resolver recursos en el caso de los Centros Turísticos, algo “carente de toda justificación razonable, objetiva y asumible”.

El promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial, Ricardo Conde, tuvo en cuenta “la existencia de antecedentes disciplinarios” de Lis, que fue suspendido de sus funciones seis meses por no apartarse de una causa, la del presunto robo de autos del caso Unión, de la que no se apartó pese a haber sido recusado.

La sanción a Lis ha salido a la luz al haberse hecho público también el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rechaza admitir a trámite una querella de Carlos Espino, exconsejero delegado de los Centros y actual jefe de gabinete del Cabildo contra el juez.

El TSJC acoge el criterio del Consejo General del Poder Judicial de que el retraso en la causa por responsabilidad del juez Lis no constituía una infracción penal sino una sanción disciplinaria con el grado de leve.

El juez Lis retrasó la resolución de un recurso interpuesto contra una providencia del 1 de diciembre de 2015, por la que admitió la personación de la polémica asociación Jiménez de Asúa como acusación popular, hasta el 14 de marzo de 2019.

El juez argumentó que durante ese periodo, de más de tres años, había estado sancionado seis meses, de baja médica y fuera del Juzgado por asuntos propios. El TSJC admite que “es evidente que el retardo ha existido, pero ello no es suficiente” para un reproche penal, a pesar de que “socava la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia”.

La Sala de lo Penal del TSJC, presidida por Antonio Doreste y completada por los magistrados César García Otero y Jaime Borrás, insiste en que el retraso en la causa, que cifran en dos años y ocho meses reales, “merece el correspondiente reproche en la vía disciplinaria”. Una “vía disciplinaria que ya ha sido objeto de valoración y de sanción por el Consejo General del Poder Judicial”, recalca.

Rechazo a la querella

Tras nueve años de tramitación, el caso de los Centros Turísticos quedó en nada el pasado mes de noviembre, cuando el actual titular del Juzgado número 3 de Arrecife decidió archivarlo, al no apreciar indicio alguno de delito en los hechos que los denunciantes atribuían a Espino. Coalición Canaria ha tratado de reabrir el caso pero el juez lo ha rechazado.

Sin embargo, el asunto estuvo a punto de tener graves consecuencias patrimoniales para Espino y para el resto de investigados hace poco más de un año, porque el juez Lis le impuso una fianza de 1,5 millones de euros. Una fianza que meses después fue dejada sin efecto por la magistrada que sustituyó a Lis cuando este fue suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Carlos Espino se querelló contra Rafael Lis por cómo había llevado la instrucción de esta causa penal, porque consideraba que el juez había prevaricado en al menos dos cuestiones: al demorar alrededor de tres años la respuesta a uno de sus recursos, algo que atribuía a un comportamiento malicioso, más que a falta de diligencia en su trabajo, y al imponerle la fianza millonaria.

Sobre la fianza, el TSJC estima que "podrá entenderse inadecuada, excesiva o sorpresiva, pero no ilegal, y más aún cuando esta fianza fue dejada sin efecto por la juez sustituta que relevó al magistrado durante su periodo de suspensión y el magistrado, al retornar al juzgado, no volvió a adoptarla".

“Perjudicar” a Espino

Otro de los motivos de la querella fue la decisión por parte de Lis, el 29 de abril del año pasado, de abrir el plazo para acusar al Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote de 2008 por la concesión de una autorización territorial para una gasolinera en Playa Blanca, en contra del criterio de la Fiscalía, que había pedido el archivo tres meses antes al no haber “indicio alguno”.

Ese procedimiento se inició a raíz de una denuncia de la citada asociación Jiménez de Asúa. Espino defendía en su querella que la resolución del juez Lis dando por concluidas las diligencias previas y abriendo la fase de procedimiento abreviado, siguiendo la petición de Jiménez de Asúa y en contra del Ministerio Fiscal, debía ser considerado prevaricación.

La Sala de lo Penal presidida por Antonio Doreste rechaza que existan indicios para concluir que el juez Lis tenía la intención de favorecer la “postura acusadora” de la asociación, representada por el abogado Juan David García Pazos, para “perjudicar” a Espino.

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