TRIBUNALES

El Juzgado rechaza el intento de disolución de Transparencia Urbanística para que no acuse en los casos de corrupción

Juan Alberto Rubio Ortega, abogado de AJA.
Saúl García 0 COMENTARIOS 07/09/2017 - 12:21

El Juzgado de primera instancia número 1 de Arrecife ha desestimado las pretensiones de la asociación Jiménez de Asúa (AJA), que había pedido que se disolviera la asociación Transparencia Urbanística (TU), que ejerce la acusación popular en los casos Unión y Montecarlo, entre otros.

Jiménez de Asúa se creó en julio de 2015 en Las Palmas de Gran Canaria pero su actividad se centra en Lanzarote. Solicitó personarse en varias piezas del caso Unión cuando ya había una acusación popular, ejercida por TU, y cuando la instrucción ya había finalizado. De hecho, en lugar de acusar, lo que hizo fue solicitar la nulidad del auto de apertura de juicio oral y acabó expulsada porque no tenían acreditados los requisitos objetivos para ser parte del proceso ni habían trasladado su acta fundacional ni estaban claros su interés legítimo ni sus fines.

La Fiscalía dijo sobre su actividad en esas causas que se trata de un “caballo de Troya” con “intereses bastardos” y sobre su personación afirmó que “si no es un abuso en el ejercicio de la acción popular, se le parece”.

En una vista que se celebró en el Juzgado a mediados de julio, el letrado de la asociación AJA, Juan Alberto Rubio Ortega, dijo que están legitimados para pedir la disolución de Transparencia porque entre sus fines está el de velar por que se cumplan los procesos judiciales. Rubio aseguró que TU está creando alarma social porque pide penas de cárcel de hasta 21 años, en referencia a la pena que solicita para Juan Francisco Rosa en el caso Stratvs, y que también solicita “el cierre de instalaciones”, por la misma bodega.

El representante de AJA alegó que TU estaba funcionando de manera alegal porque no había presentado las actas en el registro de asociaciones de Canarias ni ha renovado sus cargos. “Existe una alarma y es urgente, no puede esperar”, señaló, al tiempo que pedía la disolución de TU como medida cautelar.

El Juzgado dice que para aceptar una medida cautelar se deben dar los requisitos de la apariencia de buen derecho y el peligro en la mora procesal, y que en este caso no se da ninguno de los dos. Destaca la juez que sólo se conceden medidas cautelares anticipatorias en los casos en que hay situaciones injustas que provocan daños de difícil reparación y que, respecto a TU, no hay suficientes indicios de incumplimientos graves en sus obligaciones legales o estatutarias.

La asociación Jiménez de Asúa, que fue expulsada del Caso Unión, pidió a los tribunales que disolvieran a Transparencia Urbanística, acusación popular en Unión o en el caso Stratvs

Añade que “esta juzgadora no alcanza a ver el daño que puede recaer para la demandante la continuidad de la asociación TU hasta el momento de que se celebre el procedimiento principal” y advierte, por contra, del daño irreparable que podría ocasionar la medida cautelar para TU, ya que no podría actuar en actividades judiciales y administrativas en los procesos en los que forma parte, que es donde habría que analizar si tiene o no legitimidad para actuar.

Sobre otras cuestiones, como la falta de legitimación de la demanda o el modo en cómo se propone, sostiene el Juzgado que deberán ser resueltas en el procedimiento principal. No obstante, señala que se plantea “la legitimación que tiene otra asociación para dirimir la legalidad o no de otra asociación del mismo carácter, cuestión que deberá valorarse en el procedimiento principal”.

La abogada de Transparencia Urbanística, Irma Ferrer, señaló en la vista del mes de julio que la asociación está perfectamente constituida desde 2008 y que se sustituyó a la presidenta por un presidente accidental porque sufrió un cáncer, y a la espera de que se pudiera recuperar, “pero eso es algo que sólo compete a los socios, no a Jiménez de Asúa”. También señaló que el registro del Gobierno ha dado por buena a la asociación, así como que presentar las actas, las cuentas o las memorias, son actos voluntarios. La sentencia se puede apelar a la Audiencia Provincial.

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