TRIBUNALES

El Juzgado declara “no ajustada a derecho” la incautación de la desaladora de Montaña Roja

Incautación de la desaladora de Montaña Roja, en septiembre de 2014.
Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 05/06/2017 - 22:06

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la empresa Club Lanzarote “contra la vía de hecho del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en la incautación de la desaladora, depuradora” y en las redes de abastecimiento de la urbanización Montaña Roja (Playa Blanca), efectuada en septiembre de 2014.

La sentencia declara “no ajustada a derecho” la incautación y ordena al Consejo Insular de Aguas “cesar” en la medida mediante la “devolución de la planta y de todos los demás bienes y derechos incautados”.

Cabe destacar que ya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó en junio de 2015 la devolución de la planta desaladora, lo que se produjo de forma efectiva en octubre del mismo año. De tal manera que la nueva sentencia no tendría efectos prácticos.

La empresa recurrió la incautación con el argumento de que había sido desposeída “de una instalación privada sin abonar indemnización alguna ni seguir el procedimiento expropiatorio”, además de que, para la mercantil, se prescindió “por completo del procedimiento de autorización judicial previa para entrar en una propiedad próvida”.

Por su parte, el Consejo Insular de Aguas consideró que no existía “vía de hecho” al tratarse la incautación de “una medida cautelar” tras “numerosos requerimientos desatendidos” y “denuncias por particulares”. El Consejo advirtió del “claro riesgo al medio ambiente y a la salud pública que representa la actividad de producción y venta de agua desarrollada” por Club Lanzarote “sin los títulos administrativos habilitantes”.

El Gobierno de Canarias acaba de emitir sendas resoluciones en las que, por un lado, ordena la clausura de la planta desaladora de Montaña Roja y, por otro, revoca la autorización para autoconsumo al vender agua a particulares y, además, avanza un procedimiento para restituir el beneficio obtenido “ilícitamente”, que estima en casi 2,4 millones de euros anuales.

El Juzgado de lo contencioso administrativo, en una sentencia del pasado 26 de mayo, señala que “del contenido del expediente administrativo” del Consejo y de la resolución del TSJC, “la incautación de la planta desaladora que nos ocupa no encuentra sustento en la normativa de aplicación”.

En ese sentido, el Juzgado subraya que la incautación no se encuentra “respaldada en forma legal por el procedimiento para su adopción, ni por ende en su ejecución, por lo que se estima que se ha incurrido en la vía de hecho denunciada” por parte del Consejo Insular de Aguas.

La “vía de hecho”, aclara la sentencia, “se produce no sólo cuando no existe acto administrativo que dé cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite”.

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