TRIBUNALES

El Juzgado considera ilegal que Sosa cobrara del Gobierno canario cuando dejó de ser portavoz de CC y entró en el gobierno de Corujo

La sentencia concluye que Sosa cobró, bajo la presidencia de Dolores Corujo en el Cabildo, sin reunir los requisitos esenciales para percibir retribuciones de la comunidad autónoma

Diario de Lanzarote 1 COMENTARIOS 04/08/2025 - 15:31

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por Juan Manuel Sosa Rodríguez, consejero del Cabildo de Lanzarote en el pasado mandato, y ha considerado conforme a derecho la decisión de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias de anular su pase a la situación administrativa de servicios especiales, que le permitía seguir percibiendo su salario como funcionario del Servicio Canario de la Salud tras incorporarse a la institución insular.

La sentencia, dictada por el magistrado Alfonso Silos López de Haro, concluye que la resolución del Gobierno de Canarias, de abril de 2024, fue válida, ya que la Dirección General de la Función Pública otorgó a Sosa un derecho retributivo sin que este reuniera los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente.

En particular, el Juzgado estima que el demandante había perdido su condición de portavoz del grupo de Coalición Canaria en el Cabildo el 2 de diciembre de 2019, al incorporarse al equipo de gobierno de la socialista Dolores Corujo, un requisito imprescindible para mantener su estatus especial y seguir cobrando de la comunidad autónoma, según establece el artículo 42 de la Ley de la Función Pública Canaria (LFPC).

“El demandante estaba percibiendo los haberes de la comunidad autónoma careciendo de los requisitos esenciales”, señala el fallo, que considera que la omisión de este hecho en la solicitud de modificación de su situación administrativa, presentada por Sosa el 31 de diciembre de 2019, “impidió que la Dirección General tuviera conocimiento real de la pérdida de su condición de portavoz” del grupo de Coalición.

El Juzgado también da validez al procedimiento seguido por la Administración para anular la resolución anterior. Frente al argumento de la defensa, que sostenía que debía haberse aplicado un procedimiento de lesividad (más restrictivo y aplicable a actos anulables), la sentencia considera que en este caso se trataba de un acto nulo de pleno derecho.

La razón es que se había reconocido un derecho económico sin cumplir un requisito esencial, lo que se enmarca en la causa de nulidad prevista la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

El juez recuerda que este tipo de nulidades deben interpretarse de forma restrictiva y solo son aplicables cuando el defecto “afecta a la estructura definitoria del acto”. En este caso, añade la sentencia, “la condición de portavoz era un presupuesto absolutamente determinante” para acogerse al régimen de servicios especiales y, por tanto, para seguir cobrando de la Administración autonómica.

Sin indefensión

La resolución también rechaza que se hubiera producido indefensión durante la tramitación del expediente. El magistrado detalla que al demandante se le concedió trámite de audiencia, se le entregaron los documentos solicitados y tuvo la oportunidad de presentar alegaciones.

“No se aprecia que haya existido indefensión ni material ni formal para el demandante”, se afirma en el fallo, que recuerda que el trámite de audiencia se cumplió conforme a la ley y que la omisión de la notificación de una de las resoluciones anuladas “carece de trascendencia jurídica”.

El Juzgado avala la anulación del estatus de servicios especiales del consejero Juan Manuel Sosa

Asimismo, la sentencia declara nula la resolución de 4 de octubre de 2022, mediante la cual la Dirección General rectificó los errores de la resolución de abril de 2020, al considerar que dicha modificación no se podía realizar por esta vía, sino que requería iniciar un nuevo procedimiento de revisión de oficio, como finalmente ocurrió. Por tanto, también se considera ajustada a derecho la decisión de dejar sin efecto esa rectificación.

Como consecuencia de la desestimación íntegra del recurso, el Juzgado impone las costas del procedimiento a Sosa, con un límite máximo de 400 euros, si bien aclara que no se aprecia mala fe procesal por su parte. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de quince días.

Sentencia del caso Sosa by DIARIO

 

“Deberá devolver 300.000 euros por cobros indebidos”

Coalición Canaria Lanzarote ha celebrado este lunes que la Justicia haya desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el “tránsfuga” Juan Manuel Sosa, condenándolo en costas y “ratificando que deberá devolver los 300.000 euros que cobró ilegalmente durante su etapa de consejero de Sanidad en el Cabildo de Lanzarote presidido entonces por la socialista Dolores Corujo”.

Sosa presentó una demanda contra el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote con el objetivo de anular las resoluciones que le obligaban a reintegrar el dinero cobrado irregularmente, pero el Juzgado ha rechazado todos sus argumentos.

CC destaca en un comunicado que “la sentencia supone un desmentido directo al entonces consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, quien aseguró en sede parlamentaria que las resoluciones estaban 'bien dictadas' y que Sosa tenía derecho al cobro, cuando la Justicia acaba de ratificar la anulación de ambas resoluciones y ratificar que no tenía derecho a percibir esos fondos”.

Del mismo modo, el exconsejero de Sanidad, Blas Trujillo, que negó repetidamente que existieran cobros indebidos y afirmó que no le constaba ninguna irregularidad, “ha quedado igualmente desmentido: ahora la Justicia confirma que no solo existieron esos cobros indebidos, sino que Sosa debe devolver hasta el último euro”.

“No, señores Pérez y Trujillo, y no, señora Dolores Corujo. No tenía todo el derecho a cobrar, no tenía ninguno, y es por eso que primero el Gobierno, y ahora la Justicia, le exigen devolverlo todo, 300.000 euros cobrados ilegalmente”, subraya el secretario general de Coalición Canaria en Lanzarote y La Graciosa, Pedro San Ginés.

Para el líder nacionalista, “queda demostrado que quien actuó con mala fe y engañó a la administración fue el tránsfuga Juan Manuel Sosa, y que el gobierno de Ángel Víctor Torres, en connivencia con Dolores Corujo, diseñaron un traje jurídico a medida fraudulento para mantenerse en minoría en la Presidencia con el apoyo de un tránsfuga pagado con fondos públicos”.

Pedro San Ginés, secretario general CC Lanzarote: “La justicia confirma la golfada política perpetrada por el gobierno de Dolores Corujo en connivencia con el de Ángel Víctor Torres”

El también senador autonómico añade así que “los tribunales confirman lo que Coalición Canaria denunció durante años: que se pagó un sueldo de médico a quien no ejercía ni tenía derecho, que se engañó deliberadamente a la administración y a la ciudadanía, y que tanto Dolores Corujo como los consejeros Julio Pérez y Blas Trujillo negaron reiteradamente las irregularidades, mintiendo en sede parlamentaria de manera consciente porque lo que ahora dictaminan los tribunales era de sobra conocido por todos ellos”.

Coalición Canaria recuerda que “en 2022, tras destaparse el fraude, el Gobierno de Ángel Víctor Torres intentó maquillar la situación con una resolución de ratificación de errores, cuya anulación ha sido ratificada también por los tribunales”. “Esta maniobra confirma”, en palabras de San Ginés, que “se trató de un entramado político-jurídico para sostener una mayoría inexistente con un tránsfuga financiado ilegalmente, burlando a la ciudadanía y al propio sistema democratic. Una auténtica golfada política que no quedará aquí”.

Comentarios

Lo de que condenen a un [...] siempre está muy bien, pero ¿quién nos devuelve los 4 años en los que Loli Corujo destrozó el Cabildo gracias al voto tránsfuga de este parásito?, ¿Para cuándo un juicio contra Loli y Espino?

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