DESTACAMOS

El Juzgado condena a Arrecife a pagar 350.000 euros por un festival de circo con el que hubo un contacto “exploratorio”

El fallo obliga a abonar a Fuerteventura Promociones y Producciones SL los 350.000 euros reclamados, además de los intereses legales y las costas procesales

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 14/10/2026 - 19:20

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas ha condenado al Ayuntamiento de Arrecife a pagar 350.000 euros a la empresa Fuerteventura Promociones y Producciones SL por la celebración del festival de circo La Fabulosa Feria de Billy Capers, pese a que el Consistorio sostiene que el evento no contaba con un contrato administrativo.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, estima la reclamación de la empresa organizadora, que es una de las productoras a las que recurre de forma habitual el Ayuntamiento para la celebración de eventos, y condena al Consistorio a abonar los 350.000 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa y las costas procesales.

Así consta en un decreto de Alcaldía firmado el 1 de octubre, que recoge el pronunciamiento judicial y desarrolla los argumentos de la defensa municipal para cuestionar la condena y recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El festival de circo se celebró en septiembre del año pasado en el conocido solar de Ginory, junto al Charco de San Ginés, que también es de titularidad municipal.

Según el análisis jurídico incorporado al decreto municipal, la sentencia fundamenta la estimación de la demanda en la doctrina del enriquecimiento injusto, al considerar acreditadas "la contratación de los servicios, su realización y la falta de abono".

El Juzgado reconoce el derecho de la empresa a cobrar la cantidad reclamada, frente a la oposición del Ayuntamiento, que había solicitado la desestimación íntegra de la demanda por considerar que no existía una contratación administrativa ni un título jurídico que generase la obligación de pago.

El decreto municipal sostiene que la sentencia ha aplicado incorrectamente la doctrina del enriquecimiento injusto, al entender que no se trataba de irregularidades formales en una contratación efectivamente realizada, sino de la inexistencia de un procedimiento contractual que hubiera generado obligaciones para el Consistorio.

En concreto, la defensa del Ayuntamiento asegura que "no existió acuerdo de adjudicación, autorización del gasto, compromiso presupuestario, fiscalización favorable, formalización contractual, conformidad de factura ni recepción administrativa de prestación alguna".

La sentencia aplica la doctrina del enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento por la celebración de La Fabulosa Feria de Billy Capers

Según el Consistorio, existieron “contactos” entre la empresa promotora y el Ayuntamiento para “estudiar posibles fórmulas” de “colaboración”, pero estas conversaciones no dieron lugar a un “compromiso firme” de contratación.

El informe municipal califica el carácter de estas actuaciones de "preparatorio, exploratorio y condicionado a la viabilidad jurídica del expediente" y señala que la operación recibió finalmente un informe desfavorable del Área de Contratación, tras lo cual el expediente fue devuelto “sin continuar su tramitación”.

Por ello, la defensa municipal cuestiona que la sentencia considere acreditada la contratación de los servicios y sostiene que debió distinguir entre los contactos para estudiar una “eventual colaboración” y la “efectiva manifestación de voluntad” del Ayuntamiento de “asumir una obligación contractual”.

“Riesgo empresarial”

La sentencia judicial considera acreditadas la contratación de los servicios, su realización y la falta de pago por parte del Consistorio

Otro de los argumentos expuestos en el decreto se refiere a la decisión de la empresa de continuar con la organización y celebración del festival “sin existir adjudicación ni resolución administrativa que comprometiera al Ayuntamiento”.

La defensa del Consistorio sostiene que la promotora desarrolló el evento bajo su "propia responsabilidad y riesgo empresarial", circunstancia que considera relevante para determinar si procede aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto.

“Importantes deficiencias”

El Ayuntamiento admite “contactos” de carácter “preparatorio” con la empresa pero recalca que el expediente recibió informe desfavorable de Contratación

El Ayuntamiento también cuestiona que se haya acreditado un “beneficio patrimonial real, concreto y evaluable” para la institución municipal “equivalente a los 350.000 euros reclamados” por la empresa organizadora.

“En particular, el expediente puso de manifiesto la imposibilidad de acreditar objetivamente la equivalencia entre la aportación municipal pretendida y el supuesto retorno publicitario, así como importantes deficiencias en la valoración económica del mismo”, añade el decreto municipal.

“Ejecución unilateral”

Un decreto municipal cuestiona los fundamentos de la condena y sostiene que la empresa organizó el evento bajo su propio “riesgo empresarial”

En la fundamentación jurídica del decreto municipal se afirma que “la aplicación del enriquecimiento injusto no puede convertirse en un mecanismo ordinario para eludir las exigencias de la contratación pública, especialmente cuando no existió adjudicación ni compromiso válido de gasto”.

Así, se añade que “admitir que la ejecución unilateral de una actividad privada, pese a conocer la inexistencia de adjudicación, puede generar posteriormente una obligación de pago con cargo al erario público supone un riesgo para los principios de legalidad, igualdad, libre concurrencia, transparencia, objetividad y eficiencia en la utilización de los fondos públicos”.

“Política de hechos consumados”

En el decreto municipal se destaca la “especial trascendencia” del pronunciamiento judicial más allá de este caso en concreto, “pues su confirmación podría generar un precedente especialmente perjudicial para los intereses municipales, al permitir que actuaciones privadas” sin contratación “puedan terminar generando obligaciones económicas” para el Ayuntamiento “mediante la posterior invocación del enriquecimiento injusto”.

De esta manera, se produciría “el riesgo de sustituir en la práctica el procedimiento reglado de contratación por una política de hechos consumados, debilitando las garantías de legalidad, concurrencia, transparencia y protección del erario público”.

Añadir nuevo comentario