Llegó a la Isla con 14 años, ingresó en un centro de menores, aprobó la ESO y “realizó el esfuerzo necesario de integración social y laboral”, pero el Ministerio le denegó la nacionalidad

De tutelado a ciudadano español: una sentencia reconoce su derecho a un joven que creció en Lanzarote
Llegó a la Isla con 14 años, ingresó en un centro de menores, aprobó la ESO y “realizó el esfuerzo necesario de integración social y laboral”, pero el Ministerio le denegó la nacionalidad
Llegó solo a Lanzarote con 14 años, fue tutelado por la administración, se escolarizó, superó la Educación Secundaria Obligatoria y contaba con informes favorables sobre “su grado de integración social y laboral en la sociedad española y su buena conducta cívica”, pero cuando cumplió la mayoría de edad y con 22 años pidió la nacionalidad española, el Ministerio de Justicia se la denegó.
Primero lo hizo por silencio administrativo, al no responder a la solicitud que este joven había presentado el 20 de febrero de 2020. Después, cuando transcurridos más de dos años decidió acudir a los tribunales, llegó la respuesta formal: se denegaba su petición, porque no contaba aún con los diez años de residencia legal en España exigidos en el Código Civil. El afectado amplió entonces su demanda, pidiendo también la nulidad de esa resolución expresa, y la Audiencia Nacional le dio la razón hace unos meses con contundencia.
“De las mismas alegaciones de la parte recurrente se deduce, sin necesidad de hacer un especial esfuerzo argumentativo, la procedencia de estimar su pretensión”, sostiene la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que concluye que el Ministerio de Justicia incurrió en un error.
Concretamente, exigió un periodo de residencia en España de diez años basándose en un artículo del Código Civil, cuando en este caso tenía que haber aplicado otro. Y es que cuando el solicitante ha estado “sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos”, basta con acreditar un año de residencia, que en este caso había cumplido “sobradamente”.
La administración erró al exigirle un periodo de residencia superior al legal
De hecho, junto a su solicitud, había aportado un informe emitido el 25 de junio de 2019 por la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias, que acreditaba que ingresó en uno de los centros de menores de Lanzarote en octubre de 2011, “al ser localizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”; que fue declarado en situación de desamparo y que estuvo bajo tutela de la administración hasta agosto de 2015, cuando cumplió la mayoría de edad y tuvo que abandonar este recurso.
“Durante su estancia, realizó el esfuerzo necesario de integración social y laboral a la sociedad española, logrando tener conductas adecuadas, evolución favorable y adaptación a los recursos de acogida”, sostenía ese informe, que le señalaba como “claro merecedor del derecho a la adquisición de la nacionalidad española”, aunque no fue tenido en cuenta por el Ministerio.
Otro “error”
Además, la resolución del Ministerio de Justicia que ha sido anulada por la Audiencia Nacional incurrió en otro error, tal como advirtió la defensa del recurrente. Y es que cuando se inició el procedimiento judicial por silencio administrativo y se le requirió el expediente, el Ministerio alegó que el interesado había solicitado dispensa en las pruebas de integración -el Diploma de Español como Lengua Extranjera y la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)-, y que esa solicitud aún estaba siendo “valorada”.
La sentencia anula la resolución del Ministerio y le condena a pagar las costas
“Lo cierto es que realmente no solicitó la meritada dispensa, pues simplemente ha acreditado que posee el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria”, respondió la defensa del demandante, recordando que eso exime de la realización de las pruebas, tal como concluye también la sentencia. “Ha acreditado con creces el periodo de residencia en España durante un año, que estuvo sujeto a la guarda del Gobierno de Canarias y que ha superado los estudios de la ESO, lo que supone, esto último, que estaba dispensado de la realización de las pruebas del Instituto Cervantes”, subraya.
Por eso, el fallo ordena que se reconozca al demandante “el derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia”, y anula la resolución del Ministerio de Justicia “por ser disconforme con el ordenamiento jurídico”. Además, condena a la Administración al pago de las costas generadas con este recurso, fijándolas en un máximo de 1.000 euros.
















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1 Tierra Mar, 13/01/2026 - 08:36
2 maría Mar, 13/01/2026 - 08:52
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