La Audiencia Nacional ha replicado de forma literal una sentencia originada en la Isla para anular solicitudes e incluso concesiones ya otorgadas, a instancias del propio Ministerio que las concedió

Un precedente de Lanzarote tumba decenas de concesiones de nacionalidad
La Audiencia Nacional ha replicado de forma literal una sentencia originada en la Isla para anular solicitudes e incluso concesiones ya otorgadas, a instancias del propio Ministerio que las concedió
Una sentencia dictada por la Audiencia Nacional hace dos años, que tuvo su origen en Lanzarote, se ha convertido en la “plantilla” legal utilizada para revocar decenas de concesiones de nacionalidad española a lo largo de todo el territorio nacional. Aquel primer fallo, fechado el 22 de febrero de 2023, rechazó el recurso de un vecino de San Bartolomé, natural de Marruecos, que no consiguió que se aprobara su solicitud de nacionalidad, pese a que llevaba más de 15 años residiendo legalmente en España, donde estaba casado y tenía dos hijos.
La controversia estaba en las pruebas que se exigen para acreditar la “integración” en el país: el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) y la Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que se realizan a través del Instituto Cervantes. Junto a su solicitud, el recurrente había pedido una dispensa para estas pruebas por analfabetismo, porque no sabía leer ni escribir en ningún idioma, pero sostenía que no había obtenido respuesta.
Por su parte, la Administración negaba que se hubiera producido un silencio administrativo. Concretamente, alegaba que tres meses después de recibir su petición, le comunicaron que se estaba elaborando una nueva normativa que establecería “los criterios y requisitos para la concesión de dispensas”, y que una vez aprobada se le comunicaría “la forma de proceder”. Esto no ocurrió hasta más de dos años después, en noviembre de 2021, cuando le notificaron la nueva normativa, instándole a realizar unas pruebas adaptadas en el Instituto Cervantes.
Fue ahí cuando el afectado decidió acudir a los tribunales, recurriendo la presunta denegación por silencio administrativo de su solicitud de 2019. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó su recurso, con unos argumentos que se han reproducido de forma íntegra -en un copiado y pegado de casi tres folios- en decenas de sentencias dictadas desde entonces. Y muchas de ellas van más allá de denegar solicitudes de nacionalidad: también han retirado las ya concedidas.
Actos “lesivos”
En los últimos años, el Ministerio de Justicia ha iniciado distintos procedimientos para anular sus propios actos, y el origen está en ese endurecimiento de la normativa, que detectó que en muchos casos no se estaba aplicando. Hasta entonces, ya se establecía que la solicitud de dispensa de las pruebas debe realizarse con carácter previo a la petición de nacionalidad, pero la modificación dejó claro que si se presentaban al mismo tiempo, debía procederse automáticamente al archivo, y eso no siempre se hizo.
La primera sentencia, de 2023, afectaba a un residente en San Bartolomé
Por eso, el Ministerio decidió actuar contra sus propias resoluciones, que habían sido dictadas a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), que es la que resuelve las solicitudes de la nacionalidad. En muchos casos, los afectados ya habían recibido hasta el DNI español cuando se enfrentaron a esta situación.
Al afectar a derechos ya otorgados, lo primero que tuvo que hacer el Ministerio fue declarar la “lesividad” de sus resoluciones -un mecanismo excepcional del que dispone la Administración-, a través de distintos acuerdos que se han aprobado desde entonces en el Consejo de Ministros. El siguiente paso fue acudir a los tribunales, a través de la Abogacía del Estado, para solicitar su nulidad.
Solo en el primer semestre de 2025 se dictaron al menos una decena de sentencias revocando concesiones de nacionalidad a distintas personas que la habían obtenido dos y hasta tres años antes, y que en algunos casos llevaban más de dos décadas en el país y tenían hijos de nacionalidad española. Ninguno había realizado las pruebas de integración, porque alegaban no saber leer ni escribir tampoco en su idioma original -que para algunos también era el español, como ocurría con una mujer originaria de Bolivia-, ni “haber tenido nunca acceso a la escuela”. Incluso había casos en los que se sumaban problemas de discapacidad.
Los afectados alegaban analfabetismo para pedir la dispensa de las pruebas
Para todos, la respuesta de la Audiencia Nacional fue la misma: remitirse a los argumentos expuestos en la sentencia que tuvo su origen en Lanzarote, y concluir que no podían solicitar la nacionalidad sin tener antes concedida la dispensa de las pruebas. Algunos aportaron documentos y certificados que no se dieron por válidos, y otros habían presentado esa solicitud de dispensa al mismo tiempo que la de nacionalidad, pero las sentencias concluyen que eso tendría que haber conllevado directamente el archivo.
¿Apátridas?
La defensa de dos de los afectados, de origen marroquí, alegó que la revocación resultaba “extremadamente grave” en su caso, ya que al obtener la nacionalidad española habían tenido que renunciar a la de su país de origen, dado que Marruecos no tiene un convenio de doble nacionalidad con España, y por tanto quedarían en situación de “apátridas”.
El Ministerio de Justicia declaró “lesivas” sus resoluciones para anularlas
Al respecto, la Ley marroquí establece que perderá la nacionalidad quien “adquiera voluntariamente, en el extranjero, otra nacionalidad, y se le haya autorizado por decreto a renunciar a la nacionalidad marroquí”. Sin embargo, las sentencias interpretaban que eso no había ocurrido. O al menos, que no había constancia de ello: “Consta en la inscripción practicada que el demandado ha renunciado a su nacionalidad anterior, pero en la medida que ni en la inscripción ni en ninguna otra forma consta que en origen se le haya autorizado tal renuncia, para el país de origen conserva su nacionalidad, y de ahí que, con la suspensión, no se vaya a generar una situación de apátrida (pudiendo ser oportunamente documentado como nacional de Marruecos por las autoridades de su país)”.
En cuanto al otro argumento de las defensas para exponer la gravedad de esta medida, relativo a que se quedarían también sin permiso de residencia en España, dado que el que tenían había expirado cuando obtuvieron la nacionalidad, la sentencia también era tajante: “No compete a esta causa solucionar problemas de residencia legal, propios o de su familia, que tienen sus oportunos trámites en el marco de la legislación de extranjería”.
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Las sentencias de la Audiencia Nacional que han denegado o anulado decenas de solicitudes de nacionalidad subrayan que para ser reconocido como español no solo hay que tener un conocimiento idiomático, sino también “institucional y cultural”, por los “derechos y obligaciones” que conlleva. Así, además de otros requisitos, se exige superar la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). El examen, realizado por el Instituto Cervantes, consta de 25 preguntas tipo test, divididas en dos grandes apartados: Gobierno, legislación y participación ciudadana; y cultura, historia y sociedad españolas. Para superarlo, es necesario acertar al menos 15.
Como referencia, el Instituto Cervantes publica un modelo de examen, que da una orientación del tipo de preguntas a las que se enfrentan las personas que intentan acceder a la nacionalidad. Estas son algunas de ellas: ¿Cómo se aprobó la Constitución?, ¿qué organismo oficial atiende las quejas de los ciudadanos por el mal funcionamiento de las administraciones?, ¿De dónde es la bandera azul con 12 estrellas amarillas en círculo?, ¿cuántas firmas, como mínimo, deben recoger los ciudadanos para poder presentar una proposición de ley?, ¿cuántas provincias hay en España?, ¿en qué ciudad hay un acueducto romano que es Patrimonio de la Humanidad? o ¿qué músico compuso ‘El amor brujo’?















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