DESTACAMOS

Abierta pero con orden de clausura

El Ayuntamiento ordenó en septiembre el cierre de las instalaciones de Hormiconsa en Maneje, la empresa ha recurrido y Arrecife deberá ahora aceptar el recurso o confirmar la clausura

Saúl García 2 COMENTARIOS 12/02/2025 - 07:01

En septiembre del año pasado, el pleno del Ayuntamiento de Arrecife acordó sancionar con 15.001 euros y ordenar la clausura del establecimiento y de la actividad de tratamiento de residuos “sin título habilitante” en la planta que tiene la empresa Hormiconsa en la zona de Maneje. El Ayuntamiento considera que la empresa es responsable de una infracción administrativa muy grave. Según la legislación urbanística en vigor, esa actividad no tiene cabida en ese lugar.

El Departamento de Actividades del Ayuntamiento inició el expediente sancionador por infracción a la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que acabó refrendado por el pleno. “En el expediente de actividades ha quedado acreditado (...) que la actividad que se pretende no se encuentra permitida en la categoría de suelo donde se desarrolla la misma, ni tampoco las instalaciones necesarias para una actividad del tipo que se pretende”, señalaba el informe municipal.

El Ayuntamiento rechazó las alegaciones de la empresa y consideró que la declaración responsable presentada por esta mercantil debía considerarse como ineficaz. El acuerdo salió adelante con 15 votos a favor (siete del PP, seis de CC y dos de Vox) y ocho abstenciones del PSOE.

La cuestión es que han pasado cuatro meses y no se ha producido el cierre de la instalación ni el precinto de la actividad, que lleva unos veinte años en la zona. La asociación Adey Galguen había denunciado, ya antes de la resolución del Ayuntamiento, ante la Fiscalía y en el Seprona, la situación de la planta. En abril de 2024, ya señalaba en esa denuncia gran parte de las razones o hechos que han llevado a la sanción por parte del Ayuntamiento.

La denuncia refleja que la situación se arrastra desde hace años. En 2015 la Oficina Técnica municipal ya tramitaba un expediente por el proceso de ejecución de una sentencia penal por la construcción del complejo en el que se debía demoler lo ilícitamente construido (tres naves con sus anejas plantas de fabricación de hormigón y machacadora para materiales de construcción) y reponer la finca a su estado inicial.

La asociación pone de manifiesto que la Oficina Técnica ordenó la demolición de tres naves pero omitió las plantas anejas en su informe, a pesar de que en los informes previos sí que aparecían nombradas. De las tres plantas, finalmente, según la denuncia, solo se demolió una, y tampoco se derribó ni la planta de hormigón ni la machacadora. Desde 2016,  dicha asociación viene denunciando en diversas instancias lo que considera que son irregularidades en el expediente y en relación con la ejecución de la sentencia. En 2022, la sentencia penal se hizo firme, y la asociación siguió solicitando que se ejecutara y revelando quejas vecinales por la tierra que sale desde la machacadora a la superficie en el barrio de Argana Alta.  

En esa denuncia indican que, según una respuesta del propio Ayuntamiento del año pasado, en base a un informe del Departamento de Infracciones, no constan requerimientos, sanciones o informes remitidos a Hormiconsa en todos estos años,  por lo que se preguntan desde la asociación que dónde han llegado entonces sus escritos y las denuncias.

El Seprona pide que se informe del motivo por el que no se ha precintado

Como han pasado cuatro meses sin que se haya ejecutado el acuerdo municipal, la asociación ha presentado una ampliación de denuncia ante la Fiscalía en la que considera que los hechos podrían ser también constitutivos de un delito de desobediencia al no cumplirse, o no hacer cumplir, lo acordado en el pleno.

En esa ampliación señalan que en las comunicaciones para la clausura o en el decreto que tiene que hacer cumplir el acuerdo plenario se podría estar confundiendo la identificación de la parcela donde está la planta, y por tanto la actividad, con la parcela anexa, donde se depositan los materiales y que no tiene actividad alguna. La asociación pide una aclaración de la ubicación exacta  de la actividad a precintar.

De hecho, en un oficio de la Policía Local se pide que se aclare el decreto “sobre una orden de precinto de actividad”. La duda reside en que la dirección indicada, Polígono 2, parcela 536, es una parcela “cerrada sin actividad alguna y se encuentra a unos cien metros de donde se desarrolla la actividad de tratamiento de residuos”.

Oficio del Seprona remitido al Ayuntamiento. 

Recurso de la empresa

Por otra parte, la empresa ha solicitado una licencia provisional y ha presentado un recurso de reposición contra el acuerdo plenario al considerar que es  “contrario al ordenamiento jurídico” porque no se ha cometido una infracción muy grave ya que “el ejercicio de la actividad de servicios relacionados con el tratamiento de residuos estaba amparado en la preceptiva comunicación previa de actividad clasificada debidamente presentada”.

Añade la empresa que ese acto ha sido impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo cual aún no es firme, así que pide la suspensión del procedimiento sancionador hasta que se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo en el que se está analizando la legalidad de la resolución municipal que declaró la ineficacia de la Comunicación previa de actividad clasificada.

La empresa se basa en que el Plan General de Arrecife se vio anulado respecto a la categorización como suelo rústico de protección natural Jable 1 del terreno en el que están las instalaciones “por no reunir el suelo los valores necesarios para ser categorizado de esa forma” y además, porque la clausura afectaría “al desarrollo de la actividad empresarial y al mantenimiento de los puestos de trabajo directos e indirectos que se sustentan en la misma”.

Interviene el Seprona

Además, el Seprona de Lanzarote ha presentado un escrito ante el Ayuntamiento en el que solicita, de nuevo, una serie de datos relacionados con ese expediente ya que ha recibido una denuncia “sobre la constante contaminación a la atmósfera, con posible perjuicio sobre la salud de las personas” que produce esa actividad de selección y tratamiento de material mineral para la construcción.

La empresa de construcción ha solicitado una licencia provisional

La Guardia Civil solicita que se le informe si la planta tiene licencia o si es susceptible de ser concedida, si existe algún expediente sobre la actividad desarrollada, si hay actuaciones de la Policía Local, una copia de todas las denuncias vecinales por molestias, ruidos y polvo o la identidad del o los funcionarios o técnicos que hayan “emitido documento referente a la legalización de cualquier solicitud del lugar objeto del litigio”, entre otras.

Por último, pide que en caso de que la actividad sea ilegalizable, se informe del motivo por el cual no se ha realizado el precinto de la actividad “con el objeto de haber evitado el daño medioambiental ocasionado por la continuación de la actividad desde el año 2004-2006”.

“Los datos que se solicitan son imprescindibles para la comprobación de la existencia de un posible ilícito penal, y la identificación de los presuntos autores del hecho; así como evitar la continuidad de los hechos con posible riesgo para la salud de las personas”, finaliza el escrito del Seprona.

Ayuntamiento

En el Ayuntamiento, aunque en septiembre el expediente lo tramitó el concejal Óscar López como responsable del área de actividades e infracciones, ahora ya no tiene la delegación en infracciones, que está a cargo de otro edil, Kevin Cortés, que no quiso hacer declaraciones a Diario de Lanzarote y se remitió al gabinete de prensa. Fuentes municipales señalan que el Ayuntamiento está analizando las alegaciones y el recurso presentado por la empresa para contestar y llevar de nuevo a pleno la resolución que corresponda.

Dos sentencias contradictorias

En el año 2011 el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife condenó al promotor de la instalación y propietario de la empresa Hormiconsa, Miguel Morales, a un año y ocho meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia por continuar con las obras de unas naves tras decretarse el precinto, así como a una multa de 67.000 euros y a derribar las naves. El empresario recurrió pero el Tribunal Supremo, más de diez años después, confirmó la sentencia.

El fallo consideró probado que construyó sin licencia tres naves más una planta de hormigón y una machacadora en suelo rústico de protección por paso de jable, junto al cementerio de San Román, en Arrecife.  Después de la sentencia inicial, pero antes del fallo del Supremo, se produjo otro fallo, en esta ocasión por la vía contencioso administrativa, no por la penal, que versaba sobre el acuerdo del Cabildo de Lanzarote, que había denegado en el año 2009 la calificación territorial necesaria para construir tres naves.

La empresa ya ha derribado una de las naves del complejo, pero no todas las instalaciones, que siguen funcionando en la actualidad como una planta de machaqueo de áridos, ente otras actividades.

La sentencia de lo contencioso señalaba que los técnicos del Plan Insular de Ordenación habían reconocido que la delimitación de la zona había sido un error y que la zona, con el paso del tiempo, ya estaba urbanizada. El fallo considera que se debió otorgar la calificación territorial para su legalización en el año 2009, a pesar de que las naves se habían levantado a partir del año 2004 sin licencia.

Sin embargo, el Supremo consideró que la condena penal debía ser firme ya que el acusado pretendía que se revisara el fallo por esa otra sentencia sobre la categorización del suelo en el que se sitúan las naves. Decía ese fallo que su pretensión no era “sostener el error de la sentencia firme que se ataca, sino impulsar un nuevo enjuiciamiento de su comportamiento y que se sujete a una realidad normativa que no era la que le obligaba cuando se produjo la desatención de la norma”.

En definitiva, el Alto Tribunal no admite que la posterior aprobación de una normativa que podría validar o regularizar las construcciones realizadas sea suficiente para cambiar el sentido del fallo, y considera que aunque en ese juicio se tuviera en cuenta el actual estado de ese suelo, no era así cuando se levantaron las naves.

Comentarios

El alcalde es amigote... Lo dejara pasar y en unos años veremos al carnicero en el trullo y los hormigoneros brindando.
¿Será esta la verdadera razón tras la crisis en el PP?

Añadir nuevo comentario