Ordenación del Territorio sostiene que el proyecto plantea un nuevo sistema general insular no previsto, en suelo rústico de protección agraria, y no se justifica ese emplazamiento

Las claves del informe del Cabildo contra la planta fotovoltaica en Mácher: ‘Es un suelo a preservar y es incompatible con el Plan Insular’
Ordenación del Territorio sostiene que el proyecto plantea un nuevo sistema general insular no previsto, en suelo rústico de protección agraria, y no se justifica ese emplazamiento
El informe del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo de Lanzarote concluye que el proyecto de la instalación solar fotovoltaica Tías I, promovido por una empresa privada en la vega de Mácher y declarado de interés general por el consejero Mariano Hernández Zapata, es "incompatible con el Plan Insular", al considerar que supone la implantación de un nuevo sistema general insular no previsto por el planeamiento vigente.
El informe analiza el proyecto, que contempla la ejecución de una planta fotovoltaica de un megavatio nominal para vertido a la red eléctrica y una línea subterránea de evacuación asociada. La instalación ocuparía aproximadamente 24.117 metros cuadrados de una parcela situada en suelo rústico de protección agraria, mientras que la línea de evacuación tendría una longitud aproximada de 2.600 metros.
Entre sus conclusiones, el Área de Ordenación del Territorio recuerda que corresponde a los planes insulares la identificación y ordenación de los paisajes de la Isla, la localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes, la reserva de suelo para actividades estratégicas, entre ellas las energéticas, y la ordenación del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.
El informe señala expresamente que "el Plan Insular no ha previsto la instalación de sistemas generales ni la reserva para actividades energéticas, en los suelos en los que se localiza la actuación prevista".
Asimismo, recuerda que el planeamiento insular promueve "la conservación de la agricultura y de los paisajes agrícolas, incluso de los abandonados", así como "las actividades compatibles con la vocación del medio físico y del paisaje de cada lugar" y "la prevención frente a impactos negativos previsibles".
El informe considera que la actuación no incorpora estudios de impacto ambiental con alternativas de ubicación y afecta a un suelo que el planeamiento destina a conservar
El documento añade que la actuación se sitúa en un área donde el propio Plan Insular establece como actividades a introducir "la conservación activa, la recuperación del ecosistema y la repoblación para la conservación de los suelos".
Además, expone que el Plan Insular fija como criterio "conservar los suelos con mayor potencial agrológico, aunque no se cultiven" y evitar que sean ocupados por usos incompatibles con la actividad agrícola, al tiempo que recuerda que el Plan General de Tías clasifica los terrenos afectados como suelo rústico de protección económica agraria.
El informe también recoge que "como criterio general, sólo deben admitirse en suelo rústico, aquellos usos que necesariamente deban ubicarse en él".
Sin “evaluación, análisis o estudio de impacto”
Respecto a la infraestructura proyectada, el Área de Ordenación del Territorio indica que las instalaciones de producción, transformación y transporte de energía eléctrica forman parte de los Sistemas Generales Insulares y recuerda que toda nueva infraestructura debe someterse a evaluación ambiental.
En este sentido, subraya que las instalaciones eléctricas en superficie requieren un estudio previo de impacto ambiental que analice diferentes ubicaciones y soluciones, su incidencia paisajística y las correspondientes medidas correctoras.
El Plan Insular fija como criterio "conservar los suelos con mayor potencial agrológico, aunque no se cultiven" y evitar que sean ocupados por usos incompatibles con la actividad agrícola
Sin embargo, concluye que "los proyectos presentados no incluyen ningún documento de evaluación, análisis o estudio de impacto ambiental de cualquier tipo, que incluya alternativas, estudio de las repercusiones sobre el medio físico, ambiental, paisajístico y estético del entorno, ni se justifica la necesidad de la implantación en suelo rústico de protección agraria".
Asimismo, sostiene que "la actuación pretendida supone la creación de un nuevo sistema general insular, ni previsto ni programado por el Plan Insular", lo que, según indica el informe, constituye una modificación sustancial del planeamiento insular de acuerdo con la Ley del Suelo.
El documento añade que la normativa sobre suelo rústico de protección agraria no contempla las infraestructuras entre los usos ordinarios permitidos y recuerda que la ocupación de suelos agrarios para este tipo de instalaciones tiene carácter excepcional.
Por todo ello, el informe concluye que "la actuación pretendida supone la implantación de un nuevo sistema general insular, ni previsto ni programado por el Plan Insular, a ubicar en un suelo a preservar y que no se justifica su ubicación en suelo rústico agrario", por lo que se rechaza la planta fotovoltaica.
















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