La Sala confirma que el exconsejero del Cabildo de Lanzarote perdió un requisito esencial para mantener esa situación administrativa y rechaza su recurso de apelación

El TSJC confirma que Juan Manuel Sosa cobró ilegalmente como médico mientras estaba en el gobierno del Cabildo
La Sala confirma que el exconsejero del Cabildo de Lanzarote perdió un requisito esencial para mantener esa situación administrativa y rechaza su recurso de apelación
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Juan Manuel Sosa y ha confirmado la sentencia que avaló la nulidad de las resoluciones que le permitieron permanecer en situación de servicios especiales, con derecho a seguir percibiendo su sueldo de médico por parte de la comunidad autónoma, mientras estaba en el gobierno del Cabildo presidido por Dolores Corujo en el pasado mandato.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, ratifica así la Orden de abril de 2024 del Gobierno de Canarias, con Fernando Clavijo en la presidencia, que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección General de Función Pública de abril de 2020, con Ángel Víctor Torres, que amparó que Sosa cobrase como médico. Otra resolución de octubre de 2022 confirmó la medida.
El tribunal analiza si la Administración actuó correctamente al revisar de oficio esas resoluciones, que permitían a Sosa, funcionario del Servicio Canario de Salud, continuar cobrando retribuciones como médico mientras se encontraba en servicios especiales tras ser elegido miembro del Cabildo de Lanzarote.
La sentencia confirma la revisión de oficio acordada por el Gobierno canario en 2024
La Sala concluye que la resolución favorable a Sosa carecía de un requisito esencial, ya que el consejero, que se presentó en la lista de Coalición Canaria en las elecciones de 2019, había perdido la condición de portavoz del grupo nacionalista, exigida por la Ley de la Función Pública Canaria para mantener esa situación administrativa.
Según la sentencia, Sosa había renunciado a ese cargo de portavoz el 2 de diciembre de 2019, una circunstancia que “omitió en su solicitud de modificación de la situación de servicios especiales” y que el Gobierno canario desconocía cuando dictó la resolución de 27 de abril de 2020.
El TSJC considera que esa omisión afecta a un requisito esencial y sostiene que la resolución estaba incursa en causa de nulidad de pleno derecho, por lo que era procedente el procedimiento de revisión de oficio y no un expediente de lesividad, como defendía Sosa.
La Sala rechaza también que se produjera indefensión durante la tramitación del procedimiento y señala que se respetaron las garantías procedimentales, con notificación de la incoación, trámite de audiencia y acceso a la documentación.
En uno de los pasajes de la resolución, el tribunal afirma que “lo nulo no puede ser convalidado” y añade que “el paso del tiempo no elimina la concurrencia de la causa de nulidad, ni convierte el acto en anulable”.
La sentencia subraya además que quien se encontraba “en mejor posición para conocer y corregir la irregularidad era el propio apelante”, en referencia a Sosa, porque sabía desde diciembre de 2019 que había dejado de cumplir el requisito exigido para continuar en servicios especiales con derecho a haberes autonómicos.
Frente al argumento de Sosa de que la Dirección General de Función Pública ya conocía la situación desde 2021, la Sala responde que “la cuestión no es desde cuándo lo sabía la Administración, sino desde cuándo lo sabía el propio interesado”.
El importe reclamado por el Gobierno de Canarias a Sosa asciende a 297.150 euros
El tribunal rechaza igualmente la interpretación de Sosa sobre la certificación emitida por la Secretaría del Pleno del Cabildo y sostiene que la ausencia de una mención expresa a la pérdida de la portavocía “no equivale a una confirmación de que seguía siéndolo”.
La sentencia añade que, en cuanto al reintegro de cantidades, será la Administración autonómica la que exija al recurrente la devolución de los importes percibidos indebidamente, al ser él quien recibió esos fondos. El importe reclamado por el Gobierno de Canarias a Sosa asciende a 297.150 euros.
La Sala sostiene que el problema radica en que Sosa “continuó percibiendo de la Comunidad Autónoma los honorarios que le correspondían como médico del Servicio Canario de Salud, cuando realmente debió de percibir por parte del Cabildo de Lanzarote lo que los presupuestos de esta Corporación atribuyeran a sus consejeros electos”.
El secretario general de Coalición Canaria en Lanzarote, Pedro San Ginés, ha señalado que "el TSJC viene a confirmar que no era una cuestión partidista, sino una situación extremadamente grave que denunciamos durante años, en la que se sustentó una mayoría de gobierno bajo la responsabilidad de Dolores Corujo, comprando con fondos públicos la voluntad de este tránsfuga de manual".
El dirigente nacionalista añade que "lo que hoy confirma la Justicia es extremadamente grave, porque vincula el uso indebido de fondos públicos con la estabilidad política de una etapa que nunca debió producirse en esos términos".
Coalición Canaria Lanzarote considera que esta sentencia no solo obliga a la devolución del dinero público, sino que retrata una forma de actuar en política que debe tener consecuencias. "Hoy la Justicia ha hablado claro. Y lo que ha dicho es que se cobró sin cumplir la ley y que esa situación se mantuvo en el tiempo con consecuencias políticas evidentes", concluye San Ginés.
















Comentarios
1 Pepe Cañadulce Mar, 07/04/2026 - 20:59
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