La sentencia describe la preparación y salida de un velero desde Lanzarote para recoger droga en alta mar, valorada en 11 millones de euros, antes de su interceptación

El Supremo confirma las condenas de una operación de tráfico de hachís iniciada en Lanzarote, en la que se intervinieron 5.400 kilos
La sentencia describe la preparación y salida de un velero desde Lanzarote para recoger droga en alta mar, valorada en 11 millones de euros, antes de su interceptación
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas a cuatro personas por una operación de tráfico de drogas en la que se introdujeron por vía marítima 5.439 kilos de resina de cannabis, distribuidos en 167 fardos, intervenidos en un velero que había estado en puertos de Lanzarote y cuya carga estaba valorada en 11.022.767euros.
La resolución, dictada por la Sala de lo Penal del Supremo, desestima los recursos de casación presentados contra la sentencia de instancia. Según los hechos probados, parte de la actividad se desarrolló en Lanzarote, donde los implicados trasladaron y prepararon el velero destinado al transporte de la sustancia.
En concreto, dos de los acusados se encargaron de llevar la embarcación hasta la Isla, ultimar su preparación en puerto y posteriormente tripularla para realizar la carga de la droga en el mar.
La resolución recoge que el velero llegó el 20 de junio de 2023 al puerto deportivo Marina Rubicón, en Playa Blanca. Ese mismo día, uno de los acusados viajó en avión hasta Lanzarote con el fin de completar los preparativos de la embarcación.
Una vez finalizadas estas tareas, el 18 de julio el velero partió desde el puerto deportivo en dirección sur, para efectuar la carga del hachís en alta mar.
Tras cargar la droga, la embarcación fue localizada e interceptada el 19 de julio por un patrullero de Vigilancia Aduanera a 95 millas al sur del Archipiélago. En el registro posterior se hallaron 167 fardos con un total de más de 5.400 kilos de resina de cannabis. Su valoración alcanzó los 11.022.767 euros, según la sentencia.
Los condenados son un hombre de nacionalidad sueca, otro de nacionalidad brasileña y una mujer de nacionalidad rumana, condenados como autores de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por uso de embarcación, y un hombre de nacionalidad rusa, condenado como cómplice del mismo delito.
El velero, que se encontraba en el puerto deportivo Marina Lanzarote, fue adquirido por 170.000 euros en febrero de 2023
El sueco fue además condenado por un delito de contrabando de género prohibido por la tenencia de una embarcación semirrígida intervenida en la investigación. La sentencia del Supremo mantiene para el sueco, el brasileño y rumana la pena de seis años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 22 millones de euros para cada uno.
En el caso del ciudadano ruso, la pena confirmada es de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y dos multas de 11 millones de euros. El ciudadano sueco suma además tres años y un día de prisión y una multa de 83.317 euros por contrabando.
Velero comprado en Lanzarote
Los hechos probados recogen que los acusados colaboraron al menos desde febrero de 2023 con el fin de introducir en España una importante cantidad de hachís para su posterior distribución y venta, utilizando para ello un velero adquirido por 170.000 euros.
Dos de los acusados se encargaron de llevar la embarcación hasta la Isla, ultimar su preparación en puerto y posteriormente tripularla para realizar la carga de la droga en el mar
Según la resolución, la embarcación se encontraba en el puerto deportivo Marina Lanzarote, en Arrecife, y fue comprada el 16 de febrero de 2023. El fallo sitúa en Lanzarote una parte relevante de la operativa, tanto en la adquisición y preparación del velero como en los desplazamientos posteriores de sus tripulantes.
La sentencia considera probado que el ciudadano sueco se encargó de adquirir la embarcación empleada para introducir el hachís y de prepararla para el transporte de la sustancia, mediante labores de mantenimiento y reparación en puertos de Torrevieja y Lanzarote.
El ciudadano ruso, según el fallo, figuró como propietario del velero, lo trasladó desde Canarias al puerto de Torrevieja y abonó el amarre de la embarcación en ese puerto.
Por su parte, la ciudadana rumana y el ciudadano brasileño fueron considerados responsables de llevar el velero a Lanzarote, ultimar su preparación en la Isla y tripularlo y pilotarlo para realizar la carga del hachís en el mar y transportarlo posteriormente.
Registros policiales
En el registro del velero se intervinieron varios teléfonos móviles, tres teléfonos satelitales Iridium, dispositivos electrónicos, documentación y un GPS. Además, en la vivienda del ciudadano sueco en Torrevieja se localizaron distintas cantidades de marihuana, hachís, MDMA y otras sustancias, además de dinero en efectivo, soportes de tarjetas SIM, una báscula y un teléfono satelital.
La investigación incluyó igualmente el registro de una nave en San Javier, en Murcia, donde se halló una máquina entabletadora, un aparato motor o contador y una lancha semirrígida Narwhal de 11,70 metros de eslora, valorada en 83.317 euros.
Rechazo a los recursos
El Supremo rechaza todos los argumentos de los recurrentes y avala la valoración probatoria realizada por la Audiencia y por el tribunal de apelación.
En relación con el ciudadano sueco, la Sala considera acreditada su participación principal en la operativa a partir de un conjunto de indicios, entre ellos su intervención en la compra del velero, sus gestiones en Lanzarote y Torrevieja, los viajes a Portugal y Lanzarote, la preparación de la embarcación, el envío de dinero a una de las tripulantes y la droga y los efectos hallados en sus inmuebles y vehículos.
Tras cargar la droga, la embarcación fue localizada e interceptada el 19 de julio de 2023 por un patrullero de Vigilancia Aduanera a 95 millas al sur del Archipiélago
Respecto al ciudadano brasileño, el Supremo descarta la nulidad de la actuación de abordaje e intervención del velero y sostiene que las eventuales controversias sobre normativa marítima no afectan a la validez de la prueba en los términos planteados por la defensa.
En cuanto al ciudadano ruso, el tribunal concluye que su intervención no se limitó a un simple traslado de la embarcación, sino que su relación con la compra, la titularidad formal del velero, el pago de amarres y la autorización de uso a otro de los acusados permiten inferir, de forma razonable, que conocía la finalidad ilícita de la embarcación.
La sentencia también confirma la absolución de los cuatro acusados por el delito de grupo criminal del que habían sido acusados inicialmente.
Además, mantiene el decomiso del dinero intervenido, del velero utilizado en el transporte, de la embarcación semirrígida, de la máquina entabletadora y del aparato motor o contador, que serán adjudicados al fondo de bienes decomisados regulado por la ley. También acuerda la destrucción de la droga y de los efectos intervenidos.
















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