Leopoldo Díaz, exdirector de la Oficina del PIOT

“Si pretenden resucitar el Plan Costa Playa Quemada, lo tendrán complicado”
Leopoldo Díaz, exdirector de la Oficina del PIOT
Leopoldo Díaz era director de la Oficina del Plan Insular cuando hace 25 años se inició la lucha para evitar el desarrollo urbanístico de Playa Quemada, y para muchos vecinos sigue siendo un referente por el asesoramiento que brindó entonces desde el Cabildo, donde trabajó como jurista en materia territorial y urbanística durante más de tres décadas. En el pasado mandato también fue viceconsejero de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, por lo que conoce bien el planeamiento y la normativa aplicable, cuya interpretación rara vez es sencilla.
“Cuando vi el primer día la noticia de la subasta, yo también me empecé a hacer 80 preguntas, pero como ocurre con muchos temas jurídicos, lo que pasa es que hay que estudiarlos y llegar al fondo”, afirma. Pese a que hoy ya está jubilado, eso fue lo que hizo y su conclusión sobre la situación del antiguo Plan Parcial Costa Playa Quemada fue clara: “En mi opinión, aplicando la normativa y la legislación urbanística, esto es un suelo rústico”.
El perito judicial designado por el Juzgado ha terminado concluyendo lo mismo, aunque hasta conocerse el contenido de ese informe, adelantado por Diario de Lanzarote, se han vivido semanas de incertidumbre, desconcierto y acusaciones cruzadas entre partidos e instituciones.
-Tras la valoración que ha hecho el perito judicial, ¿pueden respirar tranquilos los vecinos de Playa Quemada?
-Bueno, en la vida no hay nada completamente seguro y en estos asuntos no existe el riesgo cero. La valoración del perito judicial es una contribución importante para entender que ese suelo es rústico, porque ya lo dice también el informe del Cabildo y mi opinión es la misma, pero, por entendernos en lenguaje llano, lo que haya dicho el perito judicial no va a misa desde el punto de vista urbanístico. Aquí el Juzgado no está dictando una sentencia, está haciendo una apreciación en base a su información para convocar la subasta, y por lo tanto no está decidiendo urbanísticamente nada.
-Aunque los terrenos salgan finalmente a subasta como suelo rústico, ¿podría tratar de reclamar derechos edificatorios un hipotético comprador?
-Por supuesto. Los propietarios en cualquier momento podrían intentar resucitar este tema, pero indudablemente lo tienen muy complicado. Aplicando la legislación urbanística, a fecha de hoy, yo lo veo imposible. Este señor lo primero que tendrá que hacer es tramitar un nuevo plan parcial, y con la legislación que hay, el Ayuntamiento de Yaiza tendrá que decirle que no se puede aprobar un plan parcial ahí.
“Cuando vi la noticia de la subasta, también me empecé a hacer preguntas”
-¿Entiende la alarma que se había generado en las últimas semanas y el cruce de acusaciones que se desató entre partidos e instituciones?
-Lo veo como una fase más de la polarización política en la que estamos inmersos. Cada agente político e institucional trata de señalar al otro como que es menos proteccionista que él, y así se echan las culpas. Pero en fin, no le doy mayor importancia viendo precisamente el contexto en el que estamos y la legislación que es aplicable a este caso, que determina que este intento de resucitar el planeamiento de Costa Playa Quemada es prácticamente imposible.
-La preocupación aumentó al saber que el Juzgado pidió hace tres años un informe al Cabildo sobre la clasificación de esos terrenos y no recibió respuesta. Usted que trabajó tantos años en la Corporación y conoce su funcionamiento, ¿cómo se explica ese silencio?
-En esa fecha yo personalmente no estaba ejerciendo mis funciones, estaba en otros cometidos fuera del Cabildo, y no sé cuál es el motivo por el que en su día no contestó, lo desconozco. En cualquier caso, el informe del Cabildo era importante a los efectos de saber a qué precio se subastaban los terrenos, pero desde el punto de vista urbanístico, no era determinante. Pero indudablemente, si el Cabildo hubiese enviado su informe y hubiese llegado a la conclusión de que era un suelo rústico, desde el punto de vista de la subasta judicial se allanaba bastante el camino.
“En estos asuntos no existe el riesgo cero, pero es prácticamente imposible”
-El Cabildo intentó en 2003 desclasificar ese suelo con la segunda revisión del PIOT, que no pasó de la aprobación inicial, y tampoco prosperó después el Plan Territorial Especial. ¿No generaría menos confusión la situación urbanística de la Isla si se hubiera actualizado el Plan Insular de 1991, que no está adaptado a las leyes posteriores?
-Hombre, por supuesto. Un Plan Insular adaptado, que desde luego hace muchos años que toca adaptarlo a la distinta legislación que ha sobrevenido desde 1991, hubiese aclarado el tema. De todas maneras, desde el punto de vista jurídico, por el principio de jerarquía normativa, es claro y evidente que la ley está por encima del Plan Insular. La ley es muy clara y con la disposición adicional cuarta de la Ley de Directrices de 2003, queda claro que el suelo es rústico de protección territorial, y así lo determinó también el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y por si cabía alguna duda, la despeja la Ley del Suelo de 2017. La disposición adicional decimoquinta, apartado dos, dice que esos suelos completamente aislados quedan reclasificados como un rústico común de reserva. Lo deseable sería que el Plan Insular estuviera adaptado, lógicamente, pero con independencia de eso, la Ley del Suelo dice claramente que es un suelo rústico común, y eso es aplicable directamente por mandato de la ley y está por encima de cualquier otra norma.
-Algunos vecinos temen que desde la Administración se intente en algún momento volver a clasificar esos terrenos como urbanizables. ¿Sería posible a día de hoy?
-Si dentro de un tiempo el planificador municipal intentara clasificarlo como urbanizable, lo va a tener bastante complicado, porque el suelo urbanizable no puede quedar al simple arbitrio o al voluntarismo del planificador. La propia Ley del Suelo establece qué criterios hay que seguir para que un suelo sea clasificado como urbanizable. Por ejemplo, por citar dos cosas, tiene que responder a necesidades reales de ocupación de suelo, y habrá que ver cómo se puede explicar que hay necesidades reales de ocupación de ese suelo. También dice que para clasificar como urbanizables unos terrenos, tendrán que ser contiguos al suelo urbano existente, como una extensión, y no hay ahora mismo un suelo urbano que colinde con los terrenos del Plan Parcial Costa Playa Quemada, con lo cual la clasificación de urbanizable sería imposible desde el punto de vista de la legalidad urbanística.
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“Un Plan Insular adaptado, desde luego, hubiese aclarado el tema en ese suelo”
-El otro temor está precisamente en la Ley del Suelo, que abrió la puerta a autorizar proyectos urbanísticos en suelo rústico por “interés público”, como de hecho está ocurriendo en otras islas. ¿No hay un riesgo por esa vía?
-Podrían intentarlo, pero lo veo bastante complicado. Lo que dice la Ley del Suelo es que, excepcionalmente, en un suelo rústico común se podrían autorizar usos industriales, energéticos y también habla de usos turísticos y algunos más, pero tiene que estar integrado en una actuación de interés público social. Además, tiene que contribuir a la ordenación y el desarrollo rural o ser proyectos que deban situarse necesariamente en suelo rústico, y en este caso una urbanización turística no tiene que ir necesariamente en suelo rústico, al contrario, y tampoco creo que tenga mucho que ver con el desarrollo rural. La otra condición es que no esté prohibido expresamente en el planeamiento y en este caso, como el Plan Insular no está adaptado, no tiene este tipo de prohibiciones expresas, por lo que técnicamente existiría esa posibilidad. Yo personalmente sería partidario de que no existiera, pero como lo han regulado así en la Ley, a nadie se le puede negar que lo intente. No obstante, si respetamos los requisitos que están en la Ley del Suelo, no creo que sea muy viable. Tiene que haber una declaración de interés público por parte del Cabildo y la tiene que justificar y analizar si es compatible con su planeamiento insular, que con independencia de que no esté adaptado, es un planeamiento restrictivo, muy proteccionista del territorio, con lo cual eso habría que justificarlo si se quisiera desarrollar.
-Se ha hablado también de la posibilidad de que se intenten utilizar esos terrenos para instalar energías renovables, como paneles fotovoltaicos. ¿Cabría alguna opción de ese tipo?
-La Ley del Suelo dice que en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común, como es el caso, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no haya prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación. En este caso, como el plan no está actualizado, no hay una prohibición expresa que yo sepa, y tampoco forma parte de los espacios naturales protegidos ni se trata de suelo agrícola, que tiene otros requisitos, por lo que entiendo que sí cabría esa posibilidad.
“Podrían intentar aprobarlo por interés público, pero no lo veo viable”
-En las últimas semanas se ha planteado que el Cabildo compre esos terrenos, como ya propuso el PIL hace más de 20 años. ¿Qué opina de esa opción?
-Yo quiero pensar que quienes lo han propuesto lo han hecho de buena fe, pero respetando las opiniones de todo el mundo, por supuesto, yo creo que es innecesario. Si la compra de los terrenos es para evitar que se urbanice Playa Quemada, en mi opinión la ley es clara en el sentido de que esto es un suelo rústico. Otra cosa es que el Cabildo, por cuestiones de oportunidad, de precio o de lo que sea, quiera comprar este suelo para otras cosas. Pero si el objetivo es comprarlo para que no haya ninguna duda de que no se puede urbanizar, creo que la legislación es suficientemente clara; y tampoco me parece que lo correcto sea que el Cabildo vaya apagando fuegos en cualquier sitio para salvarlo. Entonces, no sé cuántas cosas tendríamos que comprar.
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“Si no hubiera sido por la anulación del Plan General de Yaiza de 2014, el tema estaría muerto y nadie habría estado planteando nada”, subraya Leopoldo Díaz, que recuerda que ese Plan clasificó el suelo de Costa Playa Quemada como rústico y la Justicia avaló su decisión, rechazando en 2018 un recurso de Prosolmar SA. Sin embargo, otra sentencia, por otros motivos, anuló el Plan General de manera firme el pasado año.
“Eso hizo revivir el Plan de 1973, que está totalmente desfasado, pero lo que hay que analizar es cuál es la situación de ese planeamiento con la legislación que ha sobrevenido después”, aclara Díaz. En concreto, se refiere a tres leyes del Gobierno de Canarias: la Ley de Medidas Urgentes de 2001, la Ley de Directrices de 2003 y la Ley del Suelo de 2017. Con ellas, sostiene que ese plan parcial quedó extinguido y el suelo ha adquirido la categoría de rústico, por distintos incumplimientos de los promotores.
“Si quedaba alguna duda, la Ley del Suelo de 2017 para mí es la puntilla”
Respecto a la Ley de Medidas Urgentes, la disposición adicional segunda establece que “queda extinguida la eficacia” de los planes aprobados antes de 1995, como es el caso del Plan Parcial Costa Playa Quemada, cuando se den determinadas circunstancias: que no se hubiera aprobado el proyecto de reparcelación, que no se haya obtenido la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la junta de compensación, que no se hubieran materializado las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento o que no se hubiera aprobado por la Administración competente el proyecto de urbanización. Con uno de esos incumplimientos bastaría para considerarlo extinguido, y el Plan Parcial Costa Playa Quemada incumplía los cuatro.
Después, la Ley de Directrices de 2003, en su disposición adicional cuarta, determinó que los planes que hubieran quedado sin efecto por incumplir alguno de esos deberes urbanísticos quedaban “clasificados como suelo rústico de protección territorial”. Además, el apartado cuatro de esa misma disposición determinaba que eran los promotores quienes debían acreditar que habían cumplido sus “deberes urbanísticos” y les daba un plazo de tres meses para hacerlo. Prosolmar no pudo acreditarlo y cuando la APMUN emitió un informe detallando los planes parciales afectados por esa disposición, incluyó el de Costa Playa Quemada. La empresa llegó hasta el Tribunal Supremo tratando de anular ese informe, pero su recurso fue rechazado, al entender que no era un acto recurrible.
“Si quedaba alguna duda, la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Suelo de 2017 para mí es la puntilla”, sostiene Leopoldo Díaz. Esa disposición establece que el suelo clasificado como urbanizable en un plan general no adaptado -como es el caso del Plan General de Yaiza de 73 -, y que tenga la condición de aislado -como ocurre con Costa Playa Quemada-, queda reclasificado como suelo rústico común de reserva.















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1 Gracias Mar, 10/03/2026 - 08:27
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