Le clavó un cuchillo por la espalda

Condena de siete años de cárcel a un hombre por intentar matar a su ex pareja

Saúl García 0 COMENTARIOS 13/10/2013 - 07:47

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Alfred Valentín Juverdeanu a siete años y nueve meses de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de quebrantamiento de condena. Juverdeanu intentó matar a su ex pareja cuando ya tenía dictada una orden de alejamiento por una agresión anterior.

Deberá indemnizar a la víctima con 12.600 euros, tal y como pedía la acusación particular representada por la abogada Cristina Quintana, y no podrá aproximarse a menos de 500 metros de ella durante 14 años. La Fiscalía pedía inicialmente una pena de 15 años de cárcel pero la Sala ha tenido en cuenta como atenuante que confesó los hechos.

La agresión ocurrió en julio de 2012 y el juicio se celebró el pasado mes de septiembre. Desde entonces, el acusado, de 27 años, ha permanecido en prisión provisional. En la sentencia se considera probado que Juverdeanu había reanudado la convivencia con su ex pareja a pesar de la orden de alejamiento por un delito de lesiones.

El 14 de julio de 2012, “enfadado por el hecho de que” la víctima “había vuelto a romper con él y había comenzado a mantener una relación con otro hombre”, al encontrarse con ella en el barrio de Altavista, con un cuchillo en la mano, la obligó a llamar por teléfono a su nueva pareja para pelearse con él. La ex novia consiguió escapar y refugiarse en casa de unos amigos, donde el procesado intentó entrar por el balcón.

La víctima trabajaba en el Club Sagitario y cuando salió de allí ese mismo día a las ocho de la mañana, Juverdeanu le preguntó si iba a volver con él. Como la respuesta fue negativa, le propinó un puñetazo en la cara y le clavó un cuchillo en la espalda. Estuvo 14 días ingresada en el Hospital. Tras su detención,  horas después, Juverdeanu confesó los hechos y mostró el lugar donde se había desecho del cuchillo.

La sentencia considera que estaba en plenas facultades en el momento de los hechos. “Nada demuestra que estuviese sometido a un estado pasional o de alteración que disminuyese en lo más mínimo sus facultades mentales”, señala. También considera que no existió alevosía pero sí concurre como agravante la circunstancia mixta de parentesco ya que habían tenido una relación sentimental. 

La víctima “fue incapaz de declarar”

La indemnización se concede tanto por las lesiones como por las secuelas físicas y psicológicas. Señala la sentencias que la víctima presenta cicatrices de hasta 17 centímetros que “no sólo pueden afectarla en cuanto a la percepción que otras personas puedan tener de su físico sino que suponen un recordatorio de lo sucedido”.

Sobre las psicológicas, destaca el ponente de la sentencia  que son evidentes, pues en el juicio la víctima “fue incapaz de declarar y contar lo sucedido en una situación física próxima al acusado a pesar de estar custodiado por policías y de no enfrentarse con él visualmente” y además “dejó claro que sigue sufriendo por lo sucedido”.

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