TRIBUNALES

El Juzgado condena a los Centros Turísticos por encadenar contratos a través de una ETT para necesidades “permanentes”

Una sentencia da la razón a una trabajadora que fue cedida ilegalmente a los Centros, la convierte en personal laboral indefinido del ente público y fija una indemnización de más de 6.000 euros por “daños morales”

Jameos del Agua.
Diario de Lanzarote 2 COMENTARIOS 10/10/2018 - 06:48

El Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife ha condenado a los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) a convertir en personal laboral indefinido a una trabajadora que fue contratada de forma “fraudulenta” a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y que encadenó 15 contratos entre mayo y agosto del año pasado.

La trabajadora, que prestaba sus servicios como limpiadora a través de la empresa Activa Trabajo Canarias, fue despedida después de que iniciara acciones legales para reclamar su condición de fija derivada de una “cesión ilegal” al ente público Centros de Arte, Cultura y Turismo, que depende del Cabildo de Lanzarote.

La trabajadora, que pertenece a Las Kellys a la organización Sindicalistas de Canarias, demandó la nulidad del despido por “vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” al considerar, como le ha reconocido el Juzgado, que el mismo se produjo por la empresa de trabajo temporal “como represalia a la reclamación” de convertirse en fija de la plantilla.

La trabajadora también planteó en su demanda que se le readmitiera en los Centros de Arte, Cultura y Turismo al existir “una cesión ilegal de trabajadores” entre la empresa de trabajo temporal y el ente público del Cabildo, además de una indemnización de 25.000 euros por daños y perjuicios.

Los Centros argumentaron en el Juzgado “la necesidad de acudir a la contratación temporal” en casos en los que “existe desproporción entre el trabajo a realizar y el personal de que se dispone”, y añadieron que por su condición de ente público la contratación eventual se hacía “más evidente” al “tener limitada la contratación de plantilla”.

Además, el ente público del Cabildo negó que la decisión de finalizar la relación laboral con la trabajadora respondiera a una represalia por haber reclamado que se reconociera su derecho a ser fija de plantilla e insistió en que “se trató de la finalización de contrato temporal”. También pidió que “en caso de declararse la improcedencia del despido” pudiese optar por indemnizar a la trabajadora.

Cubrir necesidades "estructurales"

El Juzgado recuerda en la sentencia que la contratación temporal debe producirse de forma exclusiva para “atender las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos” y, si no es así, se produce “una cesión ilegal de trabajadores”, que da derecho al empleado a reclamar su incorporación como fijo a cualquiera de las dos empresas.

Para el juez Álvaro María Hierro, en este caso “nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal de mano de obra”. Aunque reconoce que hubo contratos temporales que responden a la necesidad de atender situaciones “puntuales” como cubrir horas sindicales de un trabajador, en cambio “la mayor parte” de la contratación temporal de la trabajadora estaba destinada a cubrir “tanto necesidades estructurales de la empresa” como “permanentes”.

El juez destaca que fue contratada para cubrir días de descanso, asuntos propios y bajas en la plantilla fija de los Centros Turísticos, y para diferentes eventos organizados en el Monumento al Campesino o los Jameos del Agua, como comuniones o comidas organizadas por tour operadores, que ya estaban contratadas de forma regular para almuerzos de grupos de turistas.

Contratación “fraudulenta”

Así, el juez recalca que no es que los Centros Turísticos acudan a la contratación eventual “para cubrir vacantes que requieran de un nombramiento inmediato”, sino que la utilizan “para atender necesidades permanentes de la entidad, como son los diferentes eventos contratados y que no se pueden considerar como aumentos ocasionales de tareas”.

“En consecuencia”, finaliza el juez, “se ha de concluir que tal contratación es fraudulenta, por ir dirigida a atender necesidades estructurales y permanentes de la empresa, y por tanto la responsabilidad derivada de la calificación del cese” de la trabajadora “ha de atribuirse solidariamente” a la empresa de trabajo temporal y a los Centros Turísticos.

Además, el juez recuerda que la trabajadora presentó la reclamación de convertir en fija por la cesión ilegal a los Centros Turísticos el 11 de agosto del año pasado y su relación laboral finalizó el 27 de agosto, “sin que pueda tener cabida la alegación de que se trató de una válida terminación del contrato temporal por llegada a su fin”.

Así, recalca que la trabajadora, que había encadenado 15 contratos temporales en menos de cuatro meses, dejó de ser llamada tras presentar la reclamación, y considera que “la decisión empresarial fue inmediata y directa reacción” a la reclamación de la trabajadora.

Readmisión e indemnización

En la sentencia, contra la que cabe recurso, el Juzgado sentencia que la trabajadora sea readmitida, a su elección, como indefinida en la empresa de trabajo temporal o como personal laboral de naturaleza indefinida en los Centros de Arte, Cultura y Turismo, “en sus anteriores condiciones de trabajo”. También tendrán que abonarle los salarios desde el despido a la readmisión, y deberán indemnizarla con 6.251 euros por daños morales.

Comentarios

El titular y la noticita ("1" sentencia de un juzgado de lo social) será para tapar el desastre de las 100 y pico sentencias en contra de los trabajadores y la nula disculpa del periódico por su tratamiento durante meses haciendo política pura y dura.
Esa era uno de los.motivos de la huelga, otro es la contratación a dedo, más de 90 trabajadores contratados por el solo hecho de pasar unas entrevistas de 45 puntos, osea a dedo, cundo la ley de estabilidad presupuestaria no lo permitía ( según informe a la carta y mentiroso de la intervención y gabinete jurídico).. dimisión ya

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