La sentencia habla de “buena praxis” del juez

La Audiencia avala todas las actuaciones que hicieron la UCO y Pamparacuatro

El fiscal Javier Ródenas, el juez Pamparacuatro y el fiscal Ignacio Stampa.
Saúl García 8 COMENTARIOS 05/02/2015 - 06:58

La sentencia del primer juicio del caso Unión no sólo condena a todos los acusados de la pieza que se juzgó el pasado mes de octubre, sino que respalda la instrucción desde su inicio, tanto la del primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, como de las siguientes juezas instructoras. La Audiencia Provincial, en un fallo de más de 130 páginas plagado de jurisprudencia, no acepta ninguna de las nulidades solicitadas por las defensas.

La Sala condena a Dimas Martín a cinco años y medio de cárcel, al ex consejero del Gobierno canario, Rodríguez Batllori, a siete años y tres meses, a la ex edil de Arrecife del PIL Luisa Blanco a cuatro años y medio, a la ex consejera de Insla, también del PIL, Plácida Guerra, y al ex gerente de la empresa, Rafael Elorrieta, a cinco años cada uno y al ex concejal de Arrecife José Miguel Rodríguez a un año por colaborar con la Fiscalía y devolver el dinero. Se les condena por fraude, malversación y prevaricación, y a Batllori, además por falsificación de documento mercantil (por las facturas que presentó).

Los acusados tendrán que devolver el dinero que cobró Batllori: 19.000 euros en Arrecife y 26.000 en Inalsa. La sentencia considera probado que Batllori cobró como asesor sin haber hecho esos trabajos de asesoría y que lo hizo para hacer gestiones personales en favor de Dimas Martín, que fue el que indujo a los cargos del PIL a que le contrataran. La sentencia señala que Batllori no podía cobrar de estas instituciones porque era funcionario del Gobierno canario y que tampoco pudo ser contratado verbalmente porque es un tipo de contrato que no existe en la Administración.

La sentencia, cuyo ponente es Carlos Vielba, acaba con muchas especulaciones, regadas por los propios acusados, sobre la validez del procedimiento, que habían querido pintar como una chapuza judicial o como una conspiración. Ni una cosa ni la otra. La Audiencia da por bueno todo lo que hizo el juez Pamparacuatro y la Fiscalía.

También valida la investigación de la UCO. De hecho, dice el fallo que “no existe ninguna actuación de los miembros de la Guardia Civil actuantes en las diligencias de investigación ni en la detención de alguno de los hoy acusados que vulnere derecho fundamental”, y señala que la intromisión en los derechos fundamentales de los acusados está amparada por las resoluciones dictadas por el juez instructor “consecuentemente motivadas y proporcionadas”.

Valida los pinchazos telefónicos, las detenciones y los autos sin firmar que “no vician el procedimiento”

Para la Audiencia, los acusados no pueden alegar indefensión porque han podido conocer todas las actuaciones. Habían alegado que las resoluciones judiciales no estaban justificadas y la Audiencia dice que Pamparacautro incorporó en las resoluciones lo que se requería. “Las partes han calificado como errática la instrucción (hemos de entender de la pieza principal), pero la resolución que nos ocupa constituye un ejemplo de buena praxis”, dice el magistrado ponente, que también habla que el juez ponderó y valoró de forma adecuada los indicios y las medidas para emitir algunas resoluciones.

También valida las conversaciones grabadas y su transcripción, y sobre los posibles defectos en la custodia de las pruebas, dice que el conocido como informe Barrancos sólo señalaba que los Cds originales se encontraban en un lugar inadecuado, pero no habla de que pueda haber manipulación alguna,e incluso dice que los acusados no han presentado ninguna prueba que permita dudar de su autenticidad. “Para poder dar por cierta la manipulación del sistema Sitel, es decir las grabaciones contenidas en el servidor central, se ha de exigir un plus probatorio que no se ha practicado en la vista, más allá de las dudas, tan legítimas como interesadas, planteadas por las defensas”, dice el fallo.

Instrucción muy compleja

La Audiencia reconoce que se trató de una instrucción muy compleja “no solo por los hechos objeto de investigación sino también porque  existen múltiples imputados” y señala que es la Policía quien acuerda las detenciones por motivos de oportunidad y para no perjudicar la instrucción. Sobre la falta de firma del juez en algunas resoluciones, uno de los motivos más aireados por los acusados para intentar desmontar la instrucción, dice que los acusados no detallan qué tipo de indefensión se les ha ocasionado con la omisión de la firma. “En cualquier caso esta omisión de firma podría haber dado lugar, a lo sumo a declarar ineficaces estos actos, que en modo alguno vician el procedimiento (entiéndase esta pieza separada sin que estas conclusiones, como el resto de las que estamos haciendo, puedan extrapolarse ni al procedimiento principal ni al resto de piezas separadas”.

Los acusados también habían denunciado la falta de firma en la providencia que une al procedimiento el atestado por el que se inicia la operación Jable y por tanto la pieza separada. La Audiencia no ve nulidad y señala que “ya el propio Magistrado instructor anunció la posibilidad de que se hubiera traspapelado alguna firma en las providencias, resolución de mero trámite y que se limita al impulso procesal” y advierte que lo más importante es que, con o sin firma, el juez instructor conocía el contenido de ese atestado y no se opuso a su contenido.

Las pruebas

El magistrado señala que, dado el curriculum de Batllori y la escasa formación de los cargos públicos a los que asesoraba, su contratación hubiera sido acertada pero no se le podía contratar porque ya era funcionario del Gobierno de Canarias. La sentencia considera que hay pruebas suficientes, como las facturas aportadas por Alternativa Ciudadana, la confesión de José Miguel Rodríguez y varios testimonios más. De la participación de Dimas en esa contratación, señala que pese a que el ex presidente del Cabildo dijo que era una leyenda urbana que fuera el factotum de Lanzarote, se reunió para tratar el Plan General de Arrecife, entre otras cosas. Señala que “es palmaria la ascendencia de este en los asuntos lanzaroteños” ya que Batllori a quien informa sobre sus labores es a él.

Recuerda el ponente que Batllori en el juicio dijo que no reconocía las cartas enviadas a Dimas pero sí las reconoció en el año 2012. Llega a decir el juez que no duda de la valía profesional de Batllori ni de que acudiera a las reuniones en nombre de Inalsa o del Ayuntamiento, pero reitera que no se le podía contratar. Incluso señala que la asistencia  a esas reuniones tampoco satisface las labores de asesoría y que las administraciones ni necesitan ese asesoramiento ni recibieron efectos prácticos o informes. “No existe ni un solo documento, informe, escrito o dictamen de ningún tipo que acredite estas labores de asesoramiento”, dice la sentencia. 

“Fuente de financiación”

Sobre el asesoramiento a Inalsa, la sentencia dice que sólo hubo dos resultados: “los cursos formativos (de los que se desconoce el número, la duración, la actividad formativa o los trabajadores formados) y la presentación del concurso, pero este último asesoramiento no consintió sino en convencer a Dimas Martín (no olvidemos inhabilitado por resolución judicial firme) de la necesidad de presentar el concurso. Y entendemos que tan pobre bagaje práctico de la actividad de una persona que carece de contrato a favor de la entidad no puede amparar el abono de más de 20.000 euros”.

La sentencia resume así los hechos: “Francisco Rodríguez-Batllori buscó una fuente de financiación en la Isla de Lanzarote, sin embargo esta no se tramitó por las vías legales, antes al contrario, sino que se obviaron de todo punto cualesquiera trámites administrativos para el cobro indebido de dinero público. Y es que se comenzó con la persona que le abrió el camino a los fondos públicos, quién no solo no ostentaba cargo público, sino que, además, estaba cumpliendo condena por la comisión de delitos relacionados con el ejercicio de su cargo, pero quién, sin embargo, conservaba un notable poder de influencia sobre el Partido Independiente de Lanzarote.

“Y de esta forma”, añade, “se ideó un plan para conseguir este acceso a los fondos públicos, que en todo caso debería revestir una apariencia de legalidad administrativa, y de ahí la presentación de minutas, el reconocimiento de la obligación y las órdenes de pago, más en ausencia del primer requisito, la incoación del correspondiente administrativo que permitiera no solo velar tanto por la necesidad de la contratación, como por la idoneidad de la oferta seleccionada, y lo que es más importante hubiera permitido la correcta fiscalización de la actuación.

“Pero nada de esto”, subraya, “se hizo sino que se amparó, permitió y consintió el cobro de dinero público, con evidente daño a los intereses generales a cuyo servicio objetivo se encuentran los gestores de fondos públicos, bajo el paraguas de una prohibida contratación verbal (que incluso cabe calificar como de inexistente, pues no se conoce con quién se establecieron los pactos) y que además no reporto utilidad alguna a las administraciones “contratantes”.

Roberto Acuña

La sentencia ordena que se deduzca testimonio de la declaración del ex asesor de Inalsa, Roberto Acuña, por presunto falso testimonio. Acuña señaló que fue contratado en el mes de agosto de 2008, siendo asesorado por Batllori (“quien era un jefe de personal sin contrato”) en el tema del convenio colectivo y de cursos de formación.

La Audiencia dice que si era asesorado por Batllori, “mal se explica que el asesor iniciase sus servicios antes que el asesorado (el primero en marzo y el segundo en agosto) y recuérdese que Plácida Guerra insistió en que se buscaba a alguien del perfil de Francisco Rodríguez-Batllori, por lo que la pregunta se antoja sencilla ¿para qué se contrató al señor Acuña?, pues el puesto ya estaba ocupado por la persona cuyo perfil se correspondía con el buscado y máxime cuando se afirma que Batllori le asesoraba”. Por este motivo considera que Acuña pudo mentir como testigo y piden que se investigue si cometió un delito.

Comentarios

La sentencia es una bofetada en toda la cara a los que han venido profiriendo insultos y descalificaciones contra pamparacuatro la uco y Stampa. Es una cura de humildad a los caciques a los corruptos que han gozado de impunidad durante toda la vida y es una demostración que los juicios no son en la prensa sino en los tribunales de justicia y allí no valen las argucias, las tretas, los insultos, las marrullerías, los chantajes...en una sala de justicia mandan los jueces.
factótum de lanzarote, repitan todos juntos el dinero de los ciudadanos no es para mi bolsillo. Repítanlo tienen mucho tiempo para aprenderlo tanto como años han sido condenados.
Pues eso que sean los jueces los que juzguen,no la prensa de Lanzarote con juicios paralelos.Me parece que aqui la prensa se pasa cuatro pueblos con juzgar antes que los jueces.Muy bien por la sentencia contra Dimas y sus asesores.
Tic .. Tac .. Tic .. Tac ... ¿qué juicio es el siguiente? ... Los difamadores al servicio de los imputados tendrán que meter también a toda la Audiencia Provincial en la conspiración mundial contra los pobres delincuentes !! ja ja ... Empieza a hacer JUSTICIA frente a tanto golfo.
Todo eso lo saben los acusados desde el principio, lo sabemos los ciudadanos, y está muy bien que la justicia se pronuncie con contundencia y los ponga en su sitio.
Y ahora que todo se va colocando, quien le paga a Carlos Espino todo este sufrimiento, descalificaciones, denuncias falsas, (con esto se tendrán que ver algunos) por hacer lo que debía?: DENUNCIAR A QUIEN QUERÍA COMPRARLO
Da igual esta o mil sentencias como esta,ayer mismo ya decían los de siempre que esta sentencia era desproporcionada con excusas dinerarias de todo tipo, al alza por supuesto. La estrategia era que tenían que poner una sentencia ejemplar para avalar el dineral que se habían gastado en la operación Unión. En todo este alegato lamentable de esos 4 nunca vi un reproche a todo ese dinero que la corrupción se lleva por medio,que curioso...
los insultos a Stampa a la uco y a pamparacuatro no van a quedar impunes les va a costar muy caro por listos

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