Creían que estaban firmando un “seguro”

La Audiencia anula un contrato ‘tóxico’ de Bankia a dos empresas de Lanzarote

Sucursal de Bankia en la calle León y Castillo.
M. Riveiro 0 COMENTARIOS 07/06/2016 - 06:59

La Audiencia Provincial ha anulado el contrato de un producto financiero ‘tóxico’ que La Caja de Ahorros de Canarias, hoy Bankia, efectuó a dos empresas de Lanzarote dedicadas al comercio minorista de neumáticos. Las empresas alegaron que lo que pensaban que estaban contratando “era una especie de seguro” contra la subida de los tipos de interés.

Sin embargo, lo que firmaron por recomendación de dos empleados de la entidad bancaria, era algo mucho más complejo: un contrato de gestión de riesgos financieros y un contrato básico de servicios de inversión (denominados ‘swaps’). Entre 2008 y 2012, tuvieron que abonar más de 57.000 euros a Bankia.

En primera instancia, el Juzgado dio la razón a Bankia al entender que las empresas habían seguido adelante con los contratos de los productos financieros. En cambio, la Audiencia Provincial considera que los contratos no se convalidan por hacer frente a los pagos. Al contrario, lo que se pretende es “limitar daños” y “consecuencias negativas” derivadas de entrar en situación de “morosidad” con una entidad financiera.

La Audiencia también destaca en su sentencia que las empresas “no eran clientes nuevos” de Bankia y que, al dedicarse simplemente a la venta de neumáticos como minoristas, no habían “negociado nunca con activos u otros productos financieros de alto riesgo”.

Los clientes terminaron pagando más de 57.000 euros a Bankia, que no consta que les informara de los riesgos de un producto “especulativo”

Además, subraya que las entidades bancarias como Bankia rescataron del mercado financiero “unos productos complejos, de riesgo, aleatorios y especulativos, que incluso para sus empleados en las sucursales eran novedosos”, para ser ofrecidos a “clientes minoristas o consumidores” con “pocos, escasos o nulos conocimientos financieros”.

En la sentencia se resalta que una directiva europea de 2004, de obligado cumplimiento, obliga a que el cliente de un banco “reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión”. Bankia estaba obligada en este caso a efectuar el llamado “test de conveniencia”, para determinar su “idoneidad” para contratar un producto financiero complejo.

Al no haberse realizado esta prueba, “el contrato ha de ser nulo por la propia normativa europea”. Bankia aportó en el pleito un documento en el que se explica cómo actuaba el producto financiero, pero las hojas ni estaban “firmadas”.

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