Desestima un recurso del Gobierno canario

El Tribunal Superior de Justicia rechaza la suspensión cautelar de las perforaciones

DiariodeLanzarote.com 2 COMENTARIOS 09/12/2014 - 14:21

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias para suspender de forma cautelar las prospecciones petrolíferas que Repsol inició el pasado 18 de noviembre frente a las costas de Lanzarote. La resolución cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que forman la Sala.

Este pronunciamiento se produce después de que el Ejecutivo autonómico decidiera solicitar, como medida cautelar al amparo del artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, la suspensión de la resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9.

Asimismo, se solicitaba la suspensión cautelar de la resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizaba a Repsol la ejecución de sondeos exploratorios en aguas próximas al archipiélago; al igual que la suspensión de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 7 de octubre de 2014 (adoptada por Delegación del Secretario de Estado de Energía)  por la que se rechaza el requerimiento de suspensión y nulidad de la anterior resolución.

En cuanto a los razonamientos que aporta la Sala para rechazar la suspensión cautelar de las prospecciones en general, se centra en que "aun partiendo de los riesgos hipotéticos", el problema de la perdida de la finalidad legitima del recurso puede ser invocada en igualdad de condiciones por la entidad petrolera toda vez que el Real Decreto 547/2012, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9, estableció que los titulares deberán cumplir con el programa de trabajo especificado para los años tercero, cuarto, quinto y sexto, pero surgiendo sus efectos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 21 de marzo de 2012.

De esta forma, a fecha de hoy, apuntan, "ya se habrían consumado casi tres años", por lo que señalan que si se tiene en cuenta la "complejidad" del proceso judicial abierto contra Repsol, entre otros, "es evidente que en el caso de que la demanda fuese desestimatoria, la compañía prospectora vería rebasados sus plazos o estaría al límite como para poder entonces iniciar los trabajos de sondeo habiendo quedado desvirtuados de facto sus permisos", justificando así que el pericullum in mora "no puede jugar en este caso como elemento decisivo a favor de ninguna de las partes o si se quiere a favor de cualquiera de las partes".

Otra de las cuestiones que señala la Sala es que al autorizar una determinada actividad como es este caso la investigación de hidrocarburos en las aguas marinas, condicionada a un complejo proceso de evaluación de su impacto sobre el medio ambiente, y al aceptar los riesgos, asimismo objeto de análisis pormenorizado, que aquella actividad pudiera tener en otros órdenes de la vida social y económica, como son los relativos al desarrollo turístico de las Islas Canarias, el Consejo de Ministros "hace uso de su propia capacidad de decisión", de la que los tribunales "sólo examinan desde el ángulo de la adecuación" a las normas.

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Comentarios

PIlatos también se lavó las manos.
También entre Barrabas y Jesús,,, el PUEBLO, eligió al LADRÓN, de que nos vamos a quejar ahora,,,, si se lleva tantos años y seguimos apoyando a los intereses de los "presuntos" ladrones....o la multitud no se equivoca?

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