Manuel Plasencia

Contratos Temporales

El Tribunal de Justicia de la UE, en varias sentencias del año 2016, ha puesto en aviso a políticos, empresarios y sindicatos, al respecto de Derechos Laborales violados y desposeídos de las personas asalariadas por las legislaciones laborales del estado español. Los dos derechos violados y desposeídos, tienen que ver con la desigualdad y la discriminación, tanto en el momento de la contratación como en la indemnización a la finalización de los contratos.

El primer derecho violado por la legislación española viene de antiguo: ya el Estatuto de los Trabajadores del año 80 permitía la contratación temporal, siempre que hubiera causa. La Reforma del PSOE del 84 constituye la discriminación en origen a la hora de la contratación, descausalizando el contrato temporal y permitiendo el masivo fraude de ley empresarial: cualquier contrato temporal (obra, servicio, circunstancias de la producción, fomento empleo, etc., etc.) vale legalmente para trabajos que son permanentes. Todas las Reformas Laborales a posteriori, no han hecho sino ahondar en esta ilegalidad e injusticia.

El segundo derecho violado, el pago de indemnizaciones menores a las personas asalariadas de manera temporal, es tan antiguo como el Estatuto de los Trabajadores y las posteriores legislaciones, al igual que en la contratación temporal en claro fraude de ley, lo que han hecho es hacer permanente la DISCRIMINACIÓN y quebrar la igualdad de derechos de las personas asalariadas, para establecer la división entre las personas trabajadoras y enfrentarlas unas contra otras.

En el caso de Canal Gestión, empresa concesionaria del servicio integral del agua en la isla por un periodo de treinta años, en el momento que el comité de empresa tiene conocimiento que se va a rescindir los contratos suscritos por Obras y Servicios a 69 trabajador@s, interpone denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo adjuntado copia de los contratos, al considerar que los mismos estaban celebrados en fraude de ley; y que a nuestro entender, tendría que reconvertirse esos contratos en indefinidos como establece la legislación laboral vigente.

Argumentamos entre otras cuestiones; que este tipo de contratos no se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa y por otro lado que no ha finalizado la obra o el servicio para lo que fueron contratados estos trabajador@s, como es el caso.

Como consecuencia de esto, la Inspección de Trabajo insta a la empresa mediante requerimiento, que en el plazo de dos meses lleve a cabo la transformación en indefinidos los contratos de trabajo que por Obras y Servicios ha realizado la empresa.

Ahora se trata de recuperar estos derechos laborales: el derecho a ser contratados y contratadas con contratos fijos para puestos de trabajo permanentes, y el derecho a ser tratados y tratadas sin diferencias a la hora de indemnizar la pérdida del puesto de trabajo.

Tenemos Derecho a tener Derechos.

*Miembro del comité de empresa de Canal Gestión en representación de la Confederación General del Trabajo (CGT).

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