En la madrugada del lunes

Una mujer fallece tras sufrir una caída junto a la piscina de un hotel en Playa Blanca

DiariodeLanzarote.com 2 COMENTARIOS 24/02/2014 - 07:55

Este lunes de madrugada falleció una mujer de 71 años y de origen británico tras sufrir una caída junto a la piscina de un hotel en Playa Blanca, según informó el Centro Coordinador de Emergencias 112.

Cerca de la una de la madrugada del lunes, una llamada alertó al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2 de que una mujer había sufrido una caída junto a la piscina de un hotel en la avenida Faro de Pechiguera de Playa Blanca y precisaba asistencia sanitaria.

El personal sanitario del Servicio de Urgencias Canario (SUC) comprobó que la afectada se encontraba en parada cardiorrespiratoria y comenzó a practicarle maniobras de reanimación cardiopulmonar básicas.

A continuación, el personal médico del SUC, junto al facultativo del centro de salud de la zona, continuaron practicando a la afectada maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzadas sin obtener resultado y confirmaron su fallecimiento.

La Policía Local colaboró en el traslado del médico del centro de salud de la zona al lugar del incidente. La Guardia Civil custodió el cuerpo de la fallecida hasta la llegada de la autoridad judicial e instruyó las diligencias correspondientes.

Comentarios

La directiva Europea 89/654 y L:P:R:L: 31/95 obliga a los centros de trabajo a cumplir determinadas condiciones de seguridad como suelos antideslizantes ver R.D. 486/97 y el Código Técnico de edificación exige q los suelos sean antideslizantes de acuerdo con un coeficiente determinado así como el reglamento higiénico-sanitario para piscinas de uso colectivo. La demanda que le impondrán al Hotel será de órdago y de carácter penal. Son muchos los establecimientos fuera de normativa que aún siendo advertidos hacen oídos sordos en este asunto y en otros como el decreto 212/2005 de piscinas de canarias, en los que el incumplimiento de la norma es notorio
La directiva Europea 89/654 y L:P:R:L: 31/95 obliga a los centros de trabajo a cumplir determinadas condiciones de seguridad como suelos antideslizantes ver R.D. 486/97 y el Código Técnico de edificación exige q los suelos sean antideslizantes de acuerdo con un coeficiente determinado así como el reglamento higiénico-sanitario para piscinas de uso colectivo. La demanda que le impondrán al Hotel será de órdago y de carácter penal. Son muchos los establecimientos fuera de normativa que aún siendo advertidos hacen oídos sordos en este asunto y en otros como el decreto 212/2005 de piscinas de canarias, en los que el incumplimiento de la norma es notorio

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