Pamparacuatro lo validó en febrero pasado

Rechazada la impugnación del auto que dio origen al caso Stratvs, que no estaba firmado

El juez César Romero Pamparacuatro, el pasado mes de febrero en su regreso al Juzgaado número 5 de Arrecife.
DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 12/03/2014 - 06:55

La jueza Silvia Muñoz ha dictado un auto en el que declara “subsanada” la “omisión” de la “falta de firma” de la resolución judicial que dio origen a la investigación del caso Stratvs, dictada por el juez Pamparacuatro el 13 de julio de 2009.

Ese auto mediante el que se incoaron las diligencias previas, dictado en la etapa de Pamparacuatro al frente del Juzgado de primera instancia número 5 de Arrecife, carecía de la firma del juez.

La actual titular del Juzgado decidió el pasado 25 de octubre acordar la subsanación de la falta de firma del auto que dio origen a la investigación de la bodega, cerrada de forma cautelar desde el pasado mes de diciembre.

El pasado 13 de noviembre se planteó un “incidente de nulidad” de la citada resolución, que la jueza “desestimó”. El 13 de febrero se celebró en el Juzgado la comparecencia del juez Pamparacuatro en la que procedió a la rúbrica del auto que desencadenó el caso Stratvs hace más de cuatro años.

La jueza destaca que la ley de enjuiciamiento criminal no permite variar las resoluciones judiciales después de ser firmadas, “pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, como sería la falta de firma por el magistrado.

“Efectivamente”, señala la jueza, “esta falta de firma” del auto original del caso Stratvs “no originaba la nulidad de las actuaciones”, “tratándose, por lo tanto, de un mero defecto constitutivo de un error material u omisión totalmente subsanable”.

“Aún cuando la falta de firmas constituya un defecto no determinante de la nulidad de actuaciones cuando no se subsana, ello no significa que en buena lógica jurídica y advertido el defecto, no se utilicen todos los medios legales al alcalde del instructor para solventarlo”, añade.

La juez destaca que “sobre la posible subsanación de firmas, aun en resoluciones que suponen una injerencia en derechos fundamentales, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en orden a considerarla una ‘irregularidad’ que no afecta a la validez de la resolución, cuando se dan circunstancias” como las que han ocurrido, según su criterio, en el caso Stratvs.

La jueza considera que la falta de firma “no originaba la nulidad de las actuaciones”

Así, destaca que el auto sin firma que dio origen a la investigación “consta” incorporado al sistema procesal Atlante desde “el mismo día” que se dictó “a las 13.14 horas”. La resolución también “consta firmada por el secretario judicial, que da fe de que la misma se ha dictado”.

Además, la jueza sostiene que no se ha ocasionado “indefensión alguna” a las partes implicadas en el caso al tratarse “de un defecto formal” que no ha afectado “al derecho de defensa de ningún imputado”.

“Es más”, agrega, “no se trata de una resolución que infiera en un derecho fundamental, sino de un auto de incoación de diligencias previas, que acuerda una serie de diligencias, entre las que ni siquiera está la toma de declaración de imputados”.

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