Resolución del Tribunal Supremo

Orden al TSJC para que sentencie sobre el uso de Alegranza y 63 millones de indemnización

M.R. 14 COMENTARIOS 12/03/2014 - 13:45

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que vuelva a analizar dos pleitos interpuestos por miembros de la familia Jordán que recurrieron la clasificación de la mayor parte de Alegranza como “zona de uso restringido”.

El TSJC había declarado la nulidad de parte del Plan rector de uso y gestión del Archipiélago Chinijo, catalogado como Parque Natural, que aprobó la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en julio de 2006.

La parte del planeamiento que anuló el Tribunal Superior de Justicia está relacionada con la declaración de la superficie privada de Alegranza, el 92 por ciento de las 1.200 hectáreas de la Isla, como zona de uso restringido.

El TSJC comparó el caso de Alegranza con el de Montaña Clara, en la que el Gobierno de Canarias había previsto su incorporación “al patrimonio público del suelo”. Además, sostuvo que a Alegranza se le impuso “el uso más restringido”.

En relación a Alegranza, el Tribunal Superior de Justicia dice que “incluso se prohíbe el acceso en un determinado periodo temporal”, entre abril y julio, “para cualquier fin ajeno a la vigilancia del área y desarrollo de actividades relacionadas con la conservación del ‘paiño pechialbo’”. Sin embargo, añade, no se contempló su expropiación.

El Plan rector del Archipiélago Chinijo catalogó la mayor parte de la Isla como zona de uso restringido

El Tribunal Supremo señala en su sentencia, del pasado mes de febrero, que el TSJC se apartó de las peticiones de la demanda al utilizar comparaciones entre Alegranza y Montaña Clara, por lo que establece que vuelva a analizar los pleitos de la familia propietaria de los terrenos.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias deberá determinar la legalidad de las restricciones al uso en Alegranza establecidas por el Plan rector del Archipiélago Chinijo, así como la “indemnización” de 63,2 millones de euros que reclaman los dueños por la supuesta “privación y limitaciones” en sus derechos como propietarios del suelo.

Comentarios

CUANDO EMPEZAREMOS A DARNOS CUENTA QUE LAS PROPIEDADES PRIVADAS ES UN DERECHO RECOGIDO EN NUESTRA CONSTITUCION Y QUE SON "INVIOLABLES", SI LA QUIERES PARA QUE LA DISFRUTEMOS TODOS...PAGALA.
Cuando la crisis ahoga se recurre a lo que sea. Las resoluciones judiciales son largas en el tiempo y cuestan dinero; luego se aceptarán rebajas.
Para Crisis, no creo que el propietario acepte rebajas, salvo que te mueras y le lleves la sentencia donde quiera que este, puede que este a la derecha de Dios padre, pero no todos tienen ese privilegio. Si lo ves, puede que les haga una rebaja, después de esperar 30 años, puede que se ablande el corazón.
La Constitución "recoge" muchos derechos...pero pocos son garantizados (o no se cumplen, como ocurre con" el derecho a la vivienda digna"," pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas", "redistribución de la renta" "y políticas orientadas al pleno empleo").Y respecto al derecho a la propiedad, Sr. TOR-PEDO, también dice que "la función social de esos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes". Y que esta causa justificada de utilidad pública o interés social dará lugar a la correspondiente indemnización. Pues bien, que se les indemnice justamente y en paz.
Y un huevo con la rebaja.
Claro señor torpedo teniendo en cuenta que hay herederos. Buena suerte.
Con que ligereza hablan algunos de lo que hace el gobierno con las propiedades de otro. Si esta isla fuera propiedad del CRISIS me da que opinaba de otra manera.
Yo flipo
Sr. Flaneur, mi comentario esta basado precisamente en su ultimo parrafo, si la quieres para una funcion social (no se que funcion social tiene la Isla de Alegranza), me la pagas.Sin lugar a dudas que la Constitucion recoges DERECHOS, pero esos derechos se los da el Estado a traves de las leyes, no he visto demandas judiciales contra el derecho a una vivienda digna, contra las pensiones, redistribucion de la renta, al pleno empleo, salvo que ud. comozca alguna. Sin embargo si esta recogido en una escritura publica que la familia Jordan-Martinon son los legitimos propietarios, luego si es privada y el Estado la quiere para su proteccion y aureola ecologista, tendra que pagar por ella, comprandola, expropiandola o permutandola, no ROBANDOLA por la cara. Saludos.
Pobrecitos no pueden usar SU ISLA PARTICULAR pues si son dueños de una isla para que quieren más dinero y más dinero para comprar más islitas y privatizarlas. No a la propiedad privada la naturaleza es debtodos
Pobrecitos no pueden usar SU ISLA PARTICULAR pues si son dueños de una isla para que quieren más dinero y más dinero para comprar más islitas y privatizarlas. No a la propiedad privada la naturaleza es debtodos
La traducción es de lo más simple: "EL QUE QUIERA LAPAS QUE SE MOJE EL CULO". Por tanto, menos CIRCOLOGISTAS y mas perras para los auténticos propietarios: Familia Jordán Martinón
Corresponde a los jueces determinar la sentencia y a los interesados recurrirla. Las opiniones son libres y claro queda que un apellido no te da de comer y eso es algo que por lo que parece muchos olvidan.
a ver primero que nada me pregunto como consiguieron la propiedad??y segundo si tienes una isla en propiedad que es parte de un entorno natural protegido hay que ser responsable y tambien tendras que poner medios economicos para el mantenimiento de esa isla no? hablo por encima porque no conozco bien el caso ..

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