El demandante cuestiona la “inacción” tras la sentencia del caso Yate: “Quienes se beneficiaron de licencias obtenidas mediante corrupción siguen explotando el dominio público”
Marina Rubicón vuelve a los tribunales: piden que Puertos ponga fin a la concesión
El demandante cuestiona la “inacción” tras la sentencia del caso Yate: “Quienes se beneficiaron de licencias obtenidas mediante corrupción siguen explotando el dominio público”
Nueve años después de ver anulada su licencia, el futuro del puerto deportivo Marina Rubicón vuelve a estar en manos de los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas ha admitido a trámite un recurso que reclama que Puertos Canarios retire la concesión a la empresa que explota el puerto, basándose en la sentencia firme del caso Yate y en la “imposibilidad” de legalizar las instalaciones.
“Resulta jurídicamente aberrante que quienes se beneficiaron de licencias obtenidas mediante corrupción sigan explotando el dominio público”, sostiene el demandante, que desde 2007 regenta un establecimiento en el puerto, pagando el alquiler a la empresa concesionaria. “La restauración de la legalidad exige una ruptura total con los actuales operadores”, reclama, cuestionando que aquel fallo no haya tenido consecuencias.
Su primer paso fue dirigirse a Puertos Canarios, dependiente de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, instándole a cumplir “sus deberes de fiscalización”. “Como titular del dominio público, no puede permanecer impasible ante la explotación de una concesión cuyo soporte urbanístico ha sido anulado y cuya licencia fue fruto de un delito”, advertía en el escrito que remitió al ente público el pasado mes de febrero. Por eso le instaba a incoar un expediente de revisión o de caducidad de la concesión, ya que uno de sus requisitos era que la empresa debía contar con las “licencias, permisos y autorizaciones que procedan legalmente”.
Además, lanzaba una advertencia: “Hasta la fecha, la situación de Marina Rubicón ha transitado por una ‘inacción tolerada’ propia de la dinámica institucional insular. Sin embargo, la presentación de este documento en registro público rompe la ambigüedad. A partir de este momento, cualquier omisión en la aplicación del título concesional deja de ser un déficit técnico para convertirse en una decisión política consciente, con las responsabilidades que de ello derivan”.
Silencio
Puertos Canarios tenía tres meses para responder a ese escrito, pero transcurrido el plazo legal seguía sin emitir una resolución. “Ante la evidente situación de mora e inactividad”, el denunciante decidió acudir a los tribunales, y el 19 de mayo interpuso un recurso contencioso administrativo contra “la desestimación por silencio administrativo” de su solicitud.
El Juzgado admitió a trámite ese recurso siete días después, y en el mismo decreto acordó reclamar el expediente completo a Puertos Canarios, tal como había solicitado el recurrente para poder formalizar la demanda. A falta de ese paso, de momento ya se han personado en el procedimiento tanto Puertos Canarios como la entidad Puerto Deportivo Rubicón SA.
Sin embargo, Puertos Canarios también hizo algo más. El pasado 13 de julio, más de un mes después de personarse en la causa judicial, puso fin a su “silencio administrativo” y respondió al escrito inicial del denunciante, rechazando su solicitud. La resolución se limitaba a señalar que este empresario no estaba “legitimado” para plantearla, por lo que acordaba no admitirla a trámite, sin entrar a analizar el fondo del asunto.
“Es una maniobra que pretende alterar de forma temeraria el objeto del proceso judicial y crear un expediente paralelo artificioso”, advierte el demandante, que ya ha presentado un recurso de alzada contra esa “resolución extemporánea”, pidiendo que sea anulada y advirtiendo con exigir “responsabilidades”. Y es que subraya que habiéndose iniciado el procedimiento judicial, “la Administración pierde la potestad de dictar resoluciones obstaculizadoras de trámite”.
Lasso culpa a Yaiza
Para dictar esa resolución, Puertos Canarios tuvo en cuenta una de las alegaciones de la empresa que explota Marina Rubicón, a quien le había notificado el expediente desde su inicio. De hecho, aunque terminó resolviendo en julio, las alegaciones están fechadas el 10 de marzo, y quien las presentó fue el consejero delegado de Puerto Deportivo Rubicón SA, Rafael Lasso Lorenzo.
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El Juzgado ya ha reclamado a Puertos Canarios que remita todo el expediente
En esas alegaciones, el empresario reconoce que la licencia de obras del puerto “fue anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 19 de abril de 2017”, y que desde entonces no han regularizado su situación. No obstante, culpa de ello al Ayuntamiento de Yaiza, al que acusa de “incumplir su deber” legal. Según sostiene, la empresa solicitó “licencia de legalización” del puerto deportivo en 2023 -es decir, seis años después de la sentencia de Yate-, “sin que hasta el día de hoy se haya resuelto”.
Cuando presentó esa solicitud de legalización estaba en vigor el Plan General de Yaiza de 2014 -que cambió la calificación urbanística de ese suelo para dar cobertura al puerto-, pero aun así no logró obtener una nueva licencia, porque seguía habiendo incumplimientos. Ahora, tras la anulación firme de ese Plan, el que vuelve a estar en vigor es el anterior -el mismo que regía cuando se construyó-, que ni siquiera contemplaba un puerto deportivo en la zona.
“Cualquier intento de legalización encubierta a través del Plan General Supletorio de Yaiza ha quedado judicialmente desactivado” y “el puerto se encuentra hoy en un limbo jurídico insubsanable, sin planeamiento que le dé cobertura y bajo el mandato de ejecución de una sentencia penal firme que ordena el restablecimiento de la legalidad”, advierte el demandante.
Sin embargo, en sus alegaciones, Rafael Lasso plantea que se debe aplicar el Plan que “se encontraba vigente en el momento de la solicitud” de legalización, que se aprobó más de una década después de construirse el puerto. “No puede declararse la caducidad de una concesión por una situación generada exclusivamente por la inactividad de otra Administración”, sostiene.
No obstante, al mismo tiempo introduce otro argumento que choca con toda la exposición anterior: alega que el puerto “no estaría sujeto a la obtención de licencia de obras” -por ser zona de dominio público portuario autonómico-, y que “por tanto tampoco resultaría necesaria la legalización”.
Un viejo argumento
De esa misma premisa partieron los promotores del puerto deportivo cuando iniciaron su construcción en el año 2000, sin tener licencia de obras del Ayuntamiento. De hecho, según puso de relieve el caso Yate, cuando los empresarios Rafael Lasso, Juan Francisco Rosa y Francisco Armas empezaron los trabajos ni siquiera tenían aún la concesión para ocupar ese suelo, por lo que se enfrentaron a un expediente de la APMUN.
“Restaurar la legalidad exige una ruptura total con los actuales operadores”
El entonces consejero de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, Antonio Castro Cordobez, la terminó firmando tres meses después. Según las alegaciones de la empresa, esa concesión “constituye el título habilitante esencial para la ocupación y explotación del dominio público”, pero no menciona que incluía varios condicionantes. Entre ellos, que tendrían también que obtener las autorizaciones y permisos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.
Uno de esos permisos era la licencia de obras municipal, pero en su día ni siquiera la solicitaron. Lo terminaron haciendo tres años después, en marzo de 2003, cuando las obras ya estaban casi terminadas y habían sido paralizadas por orden judicial, precisamente por carecer de licencia.
El entonces alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, les concedió la licencia solo seis días después de que la solicitaran, obviando que el Plan General de Yaiza no contemplaba un puerto deportivo en ese emplazamiento y que tampoco estaba previsto en el Plan Insular. Catorce años después, en el juicio del caso Yate, Reyes confesó que había concedido esta y otras licencias a sabiendas de su ilegalidad y a cambio de sobornos.
“Doble legitimación”
El demandante, que también ha impulsado una asociación de inquilinos y usuarios del puerto para ejercer sus derechos en la comunidad de propietarios, sostiene que le ampara una doble legitimación. Por un lado, un “interés directo como empresario afectado”, al tener un local abierto en Marina Rubicón, del que además están intentando desalojarle. Por otro, como ciudadano, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cualquier persona puede actuar en defensa de la legalidad urbanística quebrantada, “sin necesidad de demostrar un interés o provecho subjetivo”.
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La propia concesionaria reconoce que el puerto aún no está legalizado
Sin embargo, Puertos rechazó ambos motivos de legitimación, basándose en la documentación que aportó la entidad Puerto Deportivo Rubicón SA. En concreto, la empresa alega que el contrato de alquiler de ese local está “vencido” desde el año 2000, aunque fue hace unos meses cuando inició un procedimiento judicial para tratar de instar el desahucio.
“Pretender reducir el ejercicio de la Acción Pública a la vigencia de un contrato privado civil de arrendamiento extralimita las facultades del ente público y confunde de forma burda la legalidad urbanístico-demanial con las disputas contractuales privadas”, sostiene el abogado del demandante, Carlos Álvarez, que ha intervenido como letrado en casos destacados de corrupción en Canarias, consiguiendo condenas como las del caso Áridos de Güímar por delitos ecológicos.
Además, cuestiona que el intento de la empresa concesionaria de “resolver contratos de terceros mientras su propia titularidad es precaria constituye un ejercicio antisocial del derecho que Puertos Canarios no puede amparar por omisión”. Por eso, cuando faltan cuatro años para que expire la concesión -que se otorgó por 30 años y tendría que renovarse en 2030- pide que se inicie ya el procedimiento de liquidación y que se abra “un periodo de explotación directa o licitación legal”, “salvaguardando en todo caso el derecho de mi mandante a permanecer en la explotación de su negocio como tercero de buena fe ajeno a la trama delictiva y urbanística”.

















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