Sentencia del TSJC

Los CACT pierden una demanda que les había puesto el Jefe de Recursos Humanos

Consejo de administración de los Centros Turísticos.
Saúl García 1 COMENTARIOS 09/01/2018 - 14:23

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso del Jefe de Recursos Humanos de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, a quien la empresa le había denegado una prórroga de su excedencia. La sentencia considera que la decisión de la empresa fue arbitraria y que rompe el principio de igualdad de trato.

Raúl Fernández Herrero fue contratado como Jefe de recursos humanos en marzo de 2010 con una relación laboral de carácter especial de alta dirección y un sueldo bruto de 50.000 euros al año. Negoció, por parte de la empresa, el convenio colectivo de 2012. En junio de ese mismo año pidió una excedencia voluntaria hasta agosto de 2014 que se le concedió pero que no cumplió entera porque se reincorporó un año y medio antes.

En diciembre de 2014 volvió a pedir una excedencia por dos años. También se le concedió pero al finalizar el plazo pidió una prórroga por 18 meses más que se le denegó "atendiendo al puesto de responsabilidad que ostenta".

Mientras tanto los CACT contrataron de forma temporal e interina a otra persona para cubrir ese puesto, hasta enero de 2017. Recientemente, sin embargo se la nombró como trabajadora fija indefinida. Fernández Herrero no se había vuelto a incorporar después de la denegación de la prórroga pero ahora, en caso de que se reintegre a su puesto, los CACT podrían tener dos jefes de Recursos Humanos.

Fernández Herrero perdió el juicio en primera instancia pero recurrió. Ahora el TSJC le reconoce su derecho a que le concedan al excedencia, pero no le da la razón en otro aspecto. Solicitaba una indemnización de 34.000 euros que correspondería a su despido ya que considera que "la denegación de la prórroga -cuando la empresa sabe que está trabajando en otro proyecto y que forzando el reingreso pierde el trabajo que viene desempeñando- supone una extinción no indemnizada de su contrato de trabajo, o un despido indirecto", señala el fallo.

El TSJC añade que "puesto que se anula la denegación y se condena a la empresa a prorrogar la excedencia ningún perjuicio se acredita, pudiendo mantenerse en el trabajo más lucrativo y acorde a su interés que viene desempeñando".

El convenio colectivo recoge la posibilidad de disfrutar de hasta cinco años de excedencia. La sentencia considera probado que la empresa siempre concede las excedencias a todos los trabajadores y pone como ejemplo nueve casos de distintas categorías. Lo que plantea el Tribunal es si el Jefe de Recursos Humanos debe ser considerado como un trabajador más.

El TSJC no le da la razón en una solicitud de indemnización de 34.000 euros, que se corresponderían a su despido

En este caso considera que sí, que se trata de una excepción puesto que la empresa lo trató como un trabajador más para concederle la prórroga y no puede ahora tratarlo de forma distinta para denegársela. Dice el fallo que en este caso "la decisión denegatoria incurre en arbitrariedad infringiendo el deber de igualdad de trato".

El Jefe de Recursos Humanos reclamaba en su recurso la posible lesión de derechos, pero en la demanda también denunció "discriminación por motivos ideológicos y vulneración del principio de igualdad de trato".

Según el Tribunal, las circunstancias que hacen peculiar este caso son que a pesar de ser un alto directivo, durante su excedencia es sustituido por una contratada en régimen laboral bajo la modalidad interinidad y que los CACT le conceden la excedencia como si fuera un trabajador más ya que "le exige los mismos requisitos que a cualquier otro trabajador para acceder a la excedencia y para su reingreso, los plazos mínimo y máximo de disfrute son los mismos y también lo es la reserva de plaza".

"Esa plena equiparación nos permite afirmar que este concreto caso constituye una excepción a la regla y nos encontremos ante situaciones sustancialmente iguales", señala el fallo.

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