La Justicia avala el despido de una trabajadora de Yaiza que consultó 47.985 páginas web
La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Yaiza que fue despedida por una batería de infracciones muy graves y graves. Entre ellas, dedicar buena parte de la jornada laboral a navegar por internet y visitar páginas web que no estaban relacionadas con sus funciones.
De la sentencia ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife. A la trabajadora se le abrió un expediente en noviembre de 2015, se acordó una suspensión de sus funciones durante un plazo máximo de seis meses y fue despedida por el Ayuntamiento de Yaiza en mayo de 2016.
La trabajadora tenía asignado un equipo informático, que en el Ayuntamiento de Yaiza cuentan con un sistema de control para que puedan ser utilizados a distancia y funcionan únicamente con contraseña personal.
De un muestreo durante nueve días de la actividad del equipo, entre el 24 de septiembre y el 11 de noviembre de 2015, se constata que, según las jornadas, dedicaba entre el 77 y el 94 por ciento de su horario a consultar “páginas web ajenas a sus cometidos laborales”. De media, más de un 82 por ciento de su horario, entre las 8.00 y las 15.30 horas, navegaba por la Red, según se indica en la sentencia del TSJC.
Así, del análisis de su ordenador, entre el 21 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2015 la trabajadora consultó 47.985 páginas web de contenidos que no estaban relacionados con sus funciones laborales.
La sentencia del TSJC incide en que ha quedado acreditada la “utilización indebida” de su terminal informático y, a pesar de que la trabajadora pretende negar que haya incurrido en esa conducta, no detalla ningún “documento o pericia” con la que sostener tal negación.
Sobre los nueve días concretos en los que se analizó el tiempo que dedicaba a navegar por la Red, el TSJC rechaza los argumentos de la defensa de la trabajadora y resalta la validez de la prueba, puesto que en ninguna de esas jornadas había estado de baja médica ni se evaluaron jornadas posteriores a la apertura del expediente sancionador.
El 11 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Yaiza emitió un decreto en el que la considera responsable de varias faltas muy graves, como abandono del servicio, notorio incumplimiento de las funciones asignadas, y publicación y utilización indebida de secretos oficiales.
También se responsabiliza a la empleada municipal de faltas graves como desobediencia abierta a las órdenes de sus superiores o incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo y se sanciona a la trabajadora con el despido disciplinario.
Desde 1987 con un contrato temporal
La trabajadora había entrado en el Ayuntamiento de Yaiza en noviembre de 1987 con la categoría de auxiliar administrativa y un salario de 2.307 euros brutos al mes. La trabajadora accedió al Ayuntamiento mediante un contrato temporal como medida de fomento del empleo.
En su momento se le encomendaron funciones de agente de empadronamiento y la duración del contrato estaba prevista que concluyese con la finalización de un censo de residentes del municipio.
La trabajadora prestaba servicios en el departamento de Estadística y Padrón y tramitaba solicitudes de alta, modificaciones, cambios de domicilio y renovaciones, certificados de viaje o convivencia.
Comentarios
1 Ascuña Jue, 14/12/2017 - 14:59
2 Anonimo Vie, 15/12/2017 - 08:34
3 Anonimo Vie, 15/12/2017 - 08:34
4 Es una vergüenz... Vie, 15/12/2017 - 13:25
5 Es una vergüenz... Vie, 15/12/2017 - 13:25
6 Any Vie, 15/12/2017 - 13:38
7 majorero Vie, 15/12/2017 - 15:50
8 Anónimo Vie, 15/12/2017 - 18:15
9 Anonimo Sáb, 16/12/2017 - 09:17
10 Anonimo Mar, 19/12/2017 - 07:47
11 Yo no soy Chupoptero Mié, 20/12/2017 - 09:27
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