TRIBUNALES

La jueza no entra en el fondo de la incautación de la desaladora y absuelve a San Ginés

El Juzgado considera que los exconsejeros Meca y Ramírez no estaban legitimados para ejercer la acusación popular y absuelve a los acusados al pedirlo la Fiscalía

Diario de Lanzarote 14 COMENTARIOS 21/06/2022 - 09:01

El expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés (CC) ha resultado absuelto en el caso de la incautación de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote, promotora de la urbanización Montaña Roja. El Juzgado de lo Penal número tres no ha entrado a valorar el fondo del caso al considerar que la acusación popular no estaba legitimada.

San Ginés fue acusado de un presunto delito de prevaricación, al igual que el exsecretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y del exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.

En la fase de conclusiones del juicio, la Fiscalía solicitó la absolución de los acusados, al igual que había hecho al calificar provisionalmente los hechos, si bien siempre se mostró favorable a que se celebrase la vista oral.

La empresa Club Lanzarote, que inició el procedimiento penal con la interposición de una querella tras la incautación de la planta desaladora en septiembre de 2014, con posterioridad se apartó de la causa, tras llegar a un acuerdo para seguir desalando y facturando a través del Consorcio de Aguas.

Por su parte, la acusación popular, ejercida por los exconsejeros Carlos Meca y Pablo Ramírez, que representaron a Podemos en el pasado mandato en la Corporación insular, pidió una pena de inhabilitación de ocho años.

El Juzgado de lo Penal número tres de Arrecife ha condenado en costas a la acusación al considerar que no estaba legitimada y ha evitado valorar tanto los hechos que da por probados en la propia sentencia como las pruebas practicadas en el juicio.

En la sentencia, el Juzgado considera que se personaron en la causa los entonces consejeros Carlos Meca, Pablo Ramírez y Plácida Martín en representación del grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote.

Sin embargo, la representación de la acusación popular esgrimió que habían actuado en todo momento como personas físicas de forma individual.

Cuestiones previas aceptadas

La jueza María Luisa Moreno señala que, si se interpreta que Meca y Ramírez representaban a Podemos dejaron de hacerlo cuando perdieron la condición de consejeros al finalizar el pasado mandato.

Y, en el caso de interpretar que ejercían la acusación popular como personas físicas, “para ello debían haber presentado querella y fianza o bien escrito de adhesión a alguna acusación personada antes del juicio oral”, añade la sentencia.

Con estos argumentos, la jueza aceptó la cuestión previa planteada por las defensas de los acusados al inicio de la vista oral, evitando entrar en el fondo del asunto y en la presunta prevaricación denunciada por la incautación de la planta desaladora de la urbanización Montaña Roja.

La representación de Meca y Ramírez, que se mantuvieron hasta el final del procedimiento penal, recalcó que su personación a título individual estaba avalada por el juez instructor de la causa y que no fue rechazada tampoco por la Audiencia Provincial ni por la Fiscalía.

Contra la sentencia, en la que la jueza aprecia una “temeridad o mala fe en la actuación” de los exconsejeros de Podemos y les impone las costas del procedimiento, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Comentarios

Meca paga! El abogado de San Ginés es muy pero que muy caro!
Vaya semana, primero Andalucía, y ahora esto. Supongo que si se confirma la sentencia, el instructor dará alguna explicación de sostener un procedimiento con una acusación popular pese al criterio en contra de fiscalía .
Y ahora? que dicen los mercenarios del PSEO y PODEMOS que acusaban de corrupción haciendo extrañas mezcladas. Ya se cogieron vacaciones [...] para no hablar del asunto?
Besitos para [...] de mi parte, échate vinagre para que te afloje el picor
No procede juzgar porque no hay acusación válida, pero sí condena a costas. ¿Podrían explicarlo un poquito mejor?
Lo que llevo diciendo desde hace tiempo, NO HABÍA CAUSA. Ahora toca pagar las costas a los instigadores, que preparen la cartera, eso les va a salir unos cuántos miles de euros, no pretenderán algunos que los acusados injustamente encima se paguen los abogados, es lo que tiene presentar una demanda con mala fe, Y el juez instructor otro artista, a este paso termina con Alba a la sombra.
Las costas las debería pagar la persona que alentó a Meca... y todos sabemos quien es el puñetero.
El juicio se celebró por el manifiesto, púbico y notorio cariño que Gerónimo le tiene a San Ginés. No, no es amor, lo que tu sientes se llama....
Todavia no se han enterado que la justicia esta controlada por el sistema.. y el sistema es el que es... ay madre.
Al 7. La persona que alentó a Meca...? Qué tiene, 5 años? Por favor!
Hombre la jueza no, será la justicia. Vaya manera de titular para poner el foco donde no toca y señalar. Que feo para los príncipes de la transparencia y democracia conejera.
Si, vaya manera de titular la noticia, o mejor dicho vaya manera de cambiar el titular porque el otro día el titular era este “ Absuelto Pedro San Ginés en el caso de la incautación de la desalándola de Club Lanzarote” , ahora biosfera y diario titulan igual, en fin, este es el nivel
Pues nos quedaremos sin saber si lo que hizo San Gines era legal o ilegal...
Mañana incautó la casa de San Ginés porque yo no tengo casa

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