A la Audiencia Provincial

La Fiscalía recurre la sentencia que dejó sin condena las obras “ilegales” de Los Bermejos

Fotos: Felipe de la Cruz.
Saúl García 7 COMENTARIOS 04/08/2017 - 07:02

La Fiscalía de Las Palmas ha recurrido la sentencia por la que el Juzgado de lo Penal 1 de Arrecife decidió absolver el pasado 30 de junio a los promotores de la Bodega Los Bermejos de los delitos de desobediencia y contra la ordenación del territorio por ampliar la bodega, enclavada en el paisaje protegido de La Geria. El Ministerio Fiscal considera que la sentencia adolece de falta de motivación y pide que se celebre una nueva vista y se revoque la sentencia. El Juzgado decidió absolver a los promotores al considerar que las obras son legalizables cuando entre en vigor la Ley del Suelo, previsiblemente en el mes de septiembre.

Como cuestión preliminar, la Fiscalía señala que en el fallo no se detallan las obras realizadas ni su emplazamiento exacto. “No es admisible, al menos no lo es para el Ministerio Fiscal, que no se describan cuáles son los actos de construcción por los que se ha discutido en sede penal su carácter de obras susceptibles o no de entenderse autorizables con las normas de planeamiento en vigor al tiempo de su ejecución”. Por este motivo, el fiscal describe las obras, para que la Audiencia provincial pueda valorarlas.

Las obras consistieron en una bodega de 24 metros de largo, 18,50 metros de ancho y 6 metros de alto construida con bloque hueco de hormigón, así como una oficina anexa, una cámara frigorífica, una explanada de 630 metros cuadrados de superficie y una bodega de 381 metros construida entre 2000 y 2001. “Estos hechos -señala la Fiscalía- han sido indebidamente silenciados por la juzgadora en su declaración de hechos probados. Su silencio es nuestra indefensión”.

Las obras se hicieron en Suelo Rústico de Protección de Valor Paisajístico y en Zona de Especial Protección de Aves, y según el fiscal, fueron “absolutamente ilegales y lo son también a día de hoy, sin que quepa posibilidad de legalización”. “Siempre han sido ilegales y en tanto no medie una reforma del Plan Insular de Lanzarote que disponga radicalmente lo contrario, lo seguirán siendo”, dice el recurso del fiscal, y añade que “a día de hoy, y desde el momento en que las mismas fueron denunciadas, no existe un solo papel, documento, certificación, título habilitante, calificación territorial o licencia municipal que confirme esa hipótesis (la de que son legalizables)”.

Como el Ministerio Fiscal considera que las obras no son legalizables, señala que no logra entender “la mención realizada por la sentencia apelada a la Ley del Suelo recientemente aprobada por el Parlamento de Canarias en junio de 2017, y cuya entrada en vigor no tendría lugar sino en septiembre de 2017”. Añade, sobre la aplicación de la Ley del Suelo, aún no en vigor, que la juez “está ponderando una norma que no está en el mundo jurídico sencillamente porque no ha entrado en vigor. La sentencia no es un pronóstico. Una sentencia que acoja una realidad normativa extrapenal que no está en vigor –por mucho que diga que prescinde- es un acto predictivo que atenta contra el principio de seguridad jurídica”, dice el recurso.

Sobre la aplicación de la Ley del Suelo, aún no en vigor, dice el recurso que la juez “está ponderando una norma que no está en el mundo jurídico”

Para la Fiscalía, sólo hay que determinar dos cosas: si respecto a la normativa de ordenación territorial que había en el momento en que se hicieron las obras, éstas eran legalizables (aunque no tuvieran permiso) y si ahora mismo, con la normativa que hay en vigor, se pueden regularizar. La respuesta sería negativa en ambos casos y la Fiscalía señala que el criterio del Juzgado para valorar la nueva Ley del Suelo, que autorizaría las bodegas en cualquier tipo de suelo rústico, es erróneo.

En todo caso, insiste la Fiscalía, si las obras fueran legalizables actualmente, eso tampoco debería influir en la condena para los promotores, puesto que “la sanción penal una vez cometida no puede quedar a expensas de un cambio de planeamiento urbanístico”. Sólo influiría en el hecho de que no se reclamaría el derribo de las obras, pero no en la culpabilidad o inocencia de los promotores. Otro de los aspectos en los que no está de acuerdo la Fiscalía es en excluir a uno de los acusados como promotor. El fiscal considera que tanto José Carmelo González Clavijo como Ignacio Valdera son promotores de las obras y también son culpables de un delito de desobediencia.

Plan de La Geria

En el recurso, la Fiscalía entra a valorar tanto la vigencia como la relación del Plan Especial de La Geria con el resto de normas en vigor: el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y el Texto Refundido de las Leyes del Territorio de Canarias. Según la Fiscalía, el Plan de La Geria está anulado. Ya fue anulado en marzo de 2012 y de nuevo, recientemente, la Cotmac acordó en el mes de junio tomar conocimiento de la sentencia del TSJC de noviembre del año pasado.

En cuanto a la relación de jerarquía, dice el fiscal que “los Planes Especiales deben ceñirse a los Planes Insulares y, a su vez, éstos deben ajustarse al Texto Refundido (…) y en caso de discrepancias, controversias o disonancias entre los Planes Especiales y los Planes Insulares prevalecerán siempre estos sobre aquellos”. El Texto Refundido senala que serán ilegales todas aquellas actuaciones en suelo rústico sin calificación territorial y sin licencia municipal, como en este caso; mientras que el PIO prohíbe en un Espacio Natural Protegido las construcciones de edificios y toda obra que implique movimientos de tierras.

La Fiscalía considera que las obras de ampliación de la bodega fueron “absolutamente ilegales y lo son también a día de hoy, sin que quepa posibilidad de legalización”

Sobre el Plan de La Geria, dice el fiscal que “ofrece las suficientes dudas, contradicciones y disonancias con la normativa jerárquicamente (el Plan Insular y el texto refundido de las Leyes del Territorio) como para no dejar entrar exclusivamente en juego a esta última, en la que la conclusión es inequívoca sobre el carácter plenamente ilegal e ilegalizable de las bodegas y almacenes construidos”.

“No se entiende –concluye el fiscal- qué dudas pueden existir para excluir la ilegalidad de actuaciones urbanísticas que, según los dos principales documentos normativos para la isla de Lanzarote, y estando el tercero de los mencionados virtualmente anulado, determinan las mismas como flagrantemente ilegales, máxime cuando son normas superiores jerárquicamente a cualquier Plan Especial de desarrollo que, como acontece en el caso de La Geria, ya fue objeto de anulación en 2012 y que virtualmente está anulado a día de hoy tras la Sentencia del TSJ de 2 de noviembre de 2016”.

Comentarios

Bravo por la Fiscalía de Medio Ambiente, su trabajo es beneficioso para todos, el interés general sí es defendido.
Por lo que leo el recurso está bien fundamentado, me temo que lo estimarán, la sentencia es muy floja.
"Su silencio es nuestra indefensión." Es una gran frase que resume la indefensión que tenemos los que amamos el territorio que es de todos. La sentencia ni siquiera describe las obras!!! vaya prisa tenía el juez por absolver...
Gracias!! Necesitamos una fiscalía fuerte que nos defienda de la mafia del ladrillo.
La sentencia de la jueza es un insulto a la justicia y al manejo profesional del Derecho. Y honra a la fiscalia salir al paso de tal despropósito con consecuencias
Esto es lo que ha hecho Rosa siempre: convertir sus ilegalidades en problemas insulares.
Ole ole y ole. Me alegro porque la sentencia está muy poco trabajada.

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