AUDIENCIA PROVINCIAL

Condena a Lleó a 15 meses de cárcel por administración desleal y falsedad contable

Luis Lleó, en los Juzgados de Arrecife. Foto: De la Cruz.
Saúl García 2 COMENTARIOS 05/03/2018 - 06:40

La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Luis Lleó, conocido por ser uno de los principales acusados del caso Unión, a una pena de 15 meses de cárcel por dos delitos societarios: uno de administración desleal y otro de falsedad contable.

También deberá pagar una multa de 4.500 euros e indemnizar a la sociedad Sociedad Consultores y Asesores Legales Lleó SL, de su sobrino, en varias cantidades que suman 174.000 euros.

El Tribunal rebaja la pena por dilaciones indebidas, ya que la causa se inició hace diez años, y absuelve al abogado y empresario lanzaroteño de los delitos de apropiación indebida, estafa en grado de tentativa y del delito societario de no facilitar información al socio.

La sentencia considera probado que Lleó, que era socio en esa sociedad junto a su hermano y su sobrino, siempre actuó "a su manera", siguiendo un principio de caja única entre las sociedades que compartía con sus familiares y sus propias sociedades, como Residencial Costa Roja, Residencial Playa Honda, Los Charcones de la Mareta, Inversiones Portonaos, Inversiones Tenderete, La Marina de Naos, Focus Lanzarote o Inversiones Tinamala.

"Así actuaba a su antojo y eran frecuentes los flujos de fondos entre unas y otras, todos ellos ejecutados y/o dirigidos por quien tenía el control, o sea, el acusado", señala la sentencia, que asegura que sus socios (y familiares) "desconocían los flujos y las operaciones que el acusado hacía, ni como se detallaban en la contabilidad societaria".

"Su dominio y control contable era tal que, aprovechando tan ventajosa situación, llegó a incluir en la contabilidad del año 2007 una anotación, a sabiendas de su falta de justificación y no acreditada realidad, que hace coincidir con una suma de de 974.724,28 euros", dice el fallo.

Lleó utilizó la empresa de su hermano y su sobrino, que se dedica a la abogacía, "para financiar otras empresas en las que tenía alguna participación, a través de la liquidez que le concedían dos pólizas de descuento bancario". Obtenía dinero, para sus propios negocios, a través de los pagarés de descuento, que después generaban gastos en la mercantil que compartía con su familia. El perjuicio ocasionado ascendió a más de 52.000 euros.

"Queda claro y acreditado -dice la sentencia- que le sirvieron al acusado para tratar de justificar situaciones y tratar de arreglar problemas financieros ajenos a la sociedad a cuyo favor se concertaron la pólizas de descuento bancario, se libraron los pagarés y se obtuvo anticipadamente su descuento, con el consiguiente perjuicio para la misma. Todo ello pone de relevancia que el acusado, Luis Fernando Lleó, ha actuado a su manera y ha manejado a su antojo la gestión y contabilidad de las sociedades familiares referidas".

Por otra parte, el Tribunal considera que no existe la continuidad delictiva pretendida por las acusaciones, ya que aunque "se han acreditado cuatro actos de traspaso temporal de diversas cantidades de dinero en varias fechas y también generación de gastos por comisiones e intereses bancarios conectados con tales operaciones", "no puede identificarse cada uno de los concretos actos de disposición con un delito de administración desleal, quedando absorbidos en una sola infracción los diversos actos ilícitos de esta clase realizados por el acusado".

"Dicho esto -añade el falló - no hay duda de la concurrencia de este tipo penal, pues la manipulación ideada por el acusado, consistente en la creación de un asiento contable en el que se plasma un inexistente débito de 974.724,28 euros, muestra de antemano un actuar falsario caracterizado por faltar a la verdad y por pretender con ello la finalidad de que se contabilice a su favor un injustificado servicio profesional".

Segundo caso

Es el segundo caso similar por el que se ha juzgado a Lleó, que fue denunciado por su hermano y su sobrino en ambos. En el primero fue condenado en primera instancia también a 15 meses de cárcel por un delito societario y después fue absuelto por la sección sexta de la Audiencia Provincial. En este último caso, puede presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Además, Lleó se enfrenta a una petición de la Fiscalía de seis años de prisión por un presunto delito de cohecho, por el intento de soborno a Carlos Espino, entonces consejero en el Cabildo, para que desbloqueara la urbanización de la parcela Costa Roja, en Playa Blanca, cuya licencia había impugnado en los tribunales la Corporación insular.

 

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Vaya...
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