TRIBUNALES

La Audiencia archiva otra denuncia de Lleó contra la UCO y el secretario del caso Unión

Luis Lleó (dcha.) con su abogado Felipe Fernández. Foto: De la Cruz.
Saúl García 4 COMENTARIOS 08/08/2017 - 06:59

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha archivado la denuncia que había puesto Luis Lleó contra dos agentes de la UCO (uno de ellos el instructor del caso Unión) y el que fue secretario judicial de esa causa, José Ramón Vera. Lleó ya había denunciado antes al juez instructor, César Romero Pamparacuatro por los mismos hechos, y también se archivó. La Audiencia, ahora, estima el recurso de apelación de la Fiscalía contra el auto del juez Rafael Lis, del Juzgado de instrucción 3 de Arrecife, que desestimó la solicitud de sobreseimiento. Considera que unos hechos ya han sido resueltos en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y que otros deben alegarse en los respectivos juicios orales.

En el auto, el magistrado Emilio Moya considera que no hay indicio alguno de delito e incluso critica la decisión del juez Lis de haber admitido a trámite la denuncia. Sobre Lleó, el denunciante, dice que su única finalidad “es tratar de evitar los delitos propios, imputando, de forma infundada, delitos ajenos” y que no usa la acción penal sino que “abusa” de ella. También resuelve algunos de los asuntos introducidos por Lleó desde hace varios años para intentar anular todas las actuaciones.

“Trata de evitar los delitos propios imputando, de forma infundada, delitos ajenos”, destaca la Audiencia Provincial

Uno de esos asuntos alude a que el secretario (ahora llamado letrado de la Administración de Justicia) habría firmado resoluciones cuando estaba de permiso: “No se adivina qué delito se comete si se firma una resolución con posterioridad a la fecha en la que se dicta, si tal resolución ha sido supervisada, fiscalizada y firmada por el Ministerio Fiscal y si su autor asume la misma y no solo su autor, sino también el juez y el fiscal”, dice el auto. También se alegaba, sobre los agentes de la UCO, que consta la misma fecha en dos diligencias policiales, una practicada en Madrid y otra en Arrecife. “Puede obedecer a múltiples causas y a múltiples explicaciones, ninguna de ellas delictiva, desde la aportada por el Ministerio Fiscal de haber viajado en el mismo día, a tratarse de un error en la fecha”, señala la Audiencia provincial de Las Palmas.

Sobre las grabaciones que dieron origen al caso y el hecho de que pudieran estar editadas o manipuladas, dice el auto que “si hubo o no cortes, si se hizo o no con una u otra grabadora, etc., debe alegarse y resolverse con los efectos oportunos en el juicio oral”. El compañero de sección de Emilio Moya, Salvador Alba, anuló esas grabaciones en un auto reciente, que está pendiente de recurso por parte de la Fiscalía. Alba aseguraba que la grabación se llevó a cabo “de forma preordenada” para “la obtención de pruebas materiales de un delito que se sabía se podía cometer”. El juez decidió su “anulación” por efectuarse “de forma subrepticia y teledirigida y no de forma espontánea”, y añadía que la grabación tiene “cortes”.

Sobre la instrucción

“Debemos mostrar nuestra sorpresa por el hecho de que, sin indicio sólido alguno, se admita una denuncia formulada por uno de los investigados en un procedimiento, cuyo juicio no se ha celebrado y que tiene por objeto una auditoría de la instrucción de un procedimiento en el que el denunciante está encausado”, dice la Audiencia sobre la instrucción realizada por el juez Rafael Lis en este asunto. Lis está sancionado con una suspensión de funciones durante seis meses por una causa paralela a esta, en la que pudo favorecer a Lleó. “Tal proceder, tratando de ser respetuosos con el juez a quo que admite y tramita tal denuncia, nos parece absolutamente improcedente”, dice la Sala.

Critican la instrucción del juez Lis: “Sin indicio sólido alguno”, se admite una denuncia por un investigado en Unión

“Ya nos hemos manifestado en otras resoluciones en el sentido de que la instrucción del llamado Caso Unión dista mucho de ser modélica, pero de ahí a que los presuntos delincuentes no sean los investigados, entre otros el aquí denunciante, sino los que investigaron los hechos, nada más y nada menos que el Juez ya denunciado en el TSJ por ser aforado, o el antes llamado Secretario Judicial o los guardias civiles autores del atestado, va un abismo”, dice el auto, que asegura que “una cosa es que las diligencias practicadas sean o no lícitas, que surtan o no efectos, que estén o no viciadas y otra muy distinta es que sus autores hayan cometido delito en su obtención, que es lo que se pretende mantener”.

Lo que dice Moya es que es en el acto de juicio oral de las piezas de Unión donde se deben plantear esos argumentos como cuestiones previas sobre la validez de las pruebas. De hecho, las defensas ya lo han hecho en los cuatro juicios del caso y no se les ha estimado en ninguno de ellos. “Otro planteamiento -continúa el magistrado- es sencillamente, inaceptable, salvo el supuesto, que no es el caso, de que los indicios fueran claros, grotescos, manifiestos, evidentes, admitiéndose así la investigación. En el presente caso, se está desconfigurando el principio de presunción de inocencia. Resulta que el denunciante está investigado en otros procedimientos y son los investigadores en otros procedimientos los aquí encausados”.

“No cabe articular un procedimiento penal para investigar otro procedimiento penal”, señala la Fiscalía

La Audiencia se muestra de acuerdo con la Fiscalía, que había alegado que es inaudito que se forme un procedimiento judicial con 27.000 folios de las copias digitalizadas que aporta el denunciante de los procedimientos penales en los que ha estado encausado. El fiscal se pregunta si un acusado tiene derecho, “sin aportar un principio de prueba objetivo, bajo una mutación procesal de erigirse en acusador de volver a interesar la práctica de las diligencias que en el seno del procedimiento penal al que está sujeto por exigírsele responsabilidad penal le han sido denegadas por resolución judicial firme”.

“¿Basta una denuncia para que otro juez instructor investigue y revise las decisiones judiciales adoptadas en el seno del procedimiento en el que está inmerso?, señala la Fiscalía, que también se pregunta si eso no es revisar la instrucción y convertir el procedimiento en un juicio sobre la prueba.

“No cabe articular un procedimiento penal para investigar otro procedimiento penal. Máxime cuando en la resolución judicial que desestima la petición de sobreseimiento se sirve de los fundamentos que le aporta el denunciante quien tiene un parcial interés -que a nadie debe escondérsele- de intentar por todos los medios a su alcance frustrar la celebración del juicio oral”, dice el fiscal.  

Comentarios

Cuantas querellas y denuncias ha puesto? No se le puede condenar por mala fe? Y su causa sigue parada, al alba...
Fuerte cara dura. Me gusta mucho la frase del Magistrado trata de evitar delitos propios imputando delitos ajenos. Sabio
Luigi del tahiche rejas no escapas y lo sabes....
Luigi, ¿por qué no te relajas y te comes el marrón?. Eres cansino. Colabora con la justicia y canta para que el marrón no te lo comas tú solo.

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