TRIBUNALES

La Audiencia absuelve al acusado de abusar de una niña en Lanzarote para el que pedían 12 años de cárcel

El tribunal señala que aunque el testimonio de la menor era “firme”, en las pruebas de ADN no se encontró rastro del acusado

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 04/07/2018 - 18:52

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a F.W.D., que fue acusado por la Fiscalía de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 10 años de edad en 2016 en Lanzarote.

Según la sentencia, “los hechos objeto de acusación no han quedado acreditados con la certeza necesaria exigible en un procedimiento penal”. La Fiscalía pedía para el acusado una condena de 12 años de prisión.

En la vista oral, celebrada el pasado mes de mayo, declaró la menor, nacida en 2006, en una sala distinta a la que se utiliza de forma habitual para la celebración de los juicios de la Audiencia en Arrecife. La menor se ratificó en su testimonio.

La sentencia señala que el acusado mantenía desde hacía algún tiempo una relación de amistad con el padre de la menor y además compartía domicilio con el tío de la niña. Por ello, la niña y su hermano, de la misma edad, se quedaron puntualmente al cuidado del acusado en su vivienda, durante cuatro, en la tarde del 5 de noviembre de 2016.

Para la Audiencia, no quedó acreditado que el acusado “durante ese periodo de tiempo metiese su mano por debajo de la camiseta” de la niña, “tocándole el pecho, ni que momentos después la menor se sentase encima” de sus piernas, “ni que éste aprovechase tal situación para acceder a las partes íntimas de la niña”.

“Tampoco consta acreditado”, añade la Audiencia, que en septiembre de aquel año, el acusado, “aprovechando un momento de soledad con la menor durante una reunión familiar y de amigos”, le tocase el pecho “pasando sus manos por debajo de la camiseta” de la niña, como se le acusaba.

La sentencia señala que la declaración de la supuesta víctima, “que en no pocos casos suele ser la única o esencial” prueba “con que cuenta el tribunal, debe cumplir”, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, una “serie de condiciones”, como la “verosimilitud del relato”, la “persistencia en la incriminación” o que no existan “alteraciones sustanciales ni contradicciones”.

“Incluso cuando el testimonio pueda reunir en esencia los parámetros expuestos”, el mismo no debe “ser aceptado como si se tratase de una prueba inquebrantable”, sino que debe ser “conectado con el resto del material probatorio”, añade la Audiencia.

El tribunal, “tras valorar en conciencia la prueba practicada” en el juicio celebrado en Arrecife, “no puede establecer con la certeza exigida por el derecho a la presunción de inocencia”, que lo relatado por la menor “tenga en este caso la fuerza necesaria para desvirtuar” el citado derecho.

Aunque la menor “ha sostenido en los sustancial la misma versión de los hechos desde el inicio” hasta la celebración del juicio, “donde el relato pierde fuerza y eficacia es cuando se conecta con los elementos objetivos de corroboración, procedentes de fuentes de prueba” externa más allá de su testimonio, añade la sentencia.

Resultado “desconcertante” del ADN

La Audiencia también destaca que al día siguiente “se recogieron muestras biológicas” de la menor y otras al acusado, que junto a prendas de ropa fueron remitidas al laboratorio de genética del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas y se extrajeron pruebas de ADN. Su resultado, subraya la Audiencia, fue “cuando menos desconcertante”.

Así, todas las muestras presentan resultados negativos para la presencia de semen, que en una muestra vaginal de la niña se obtiene un perfil genético mezcla perteneciente “al menos a dos personas, una de ellas la víctima y la otra un varón”, pero “no coincide” con el perfil genético del acusado.

Además, en la muestra de las bragas de la niña se obtuvo un perfil genético perteneciente al menos a dos varones y en el pantalón de la menor el perfil de al menos cuatro varones. “Llama la atención que los perfiles genéticos correspondientes a varón hallados en las muestras vaginales no coincidan con los del acusado, más aún, cuando la menor en su relato” sostiene que “le metió al menos uno de sus dedos de la mano en la vagina”.

“También desconcierta que ni el parte médico ni el informe médico forense describan daño corporal alguno, por leve que fuese, en la parte más íntima de la menor”, añade la sentencia, a pesar de que la niña aseguró que le “raspó” y “le hizo daño”. De tal manera, concluye la Audiencia, “la declaración de la menor, aunque persistente y firme, resulta inhábil en este caso para sustentar el pronunciamiento de condena del acusado”.

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