TRIBUNALES

La Audiencia absuelve al abogado Federico Toledo en el caso Montecarlo

La sentencia condena a los tres acusados –Carlos Sáenz, Javier Betancort y José Vicente Montesinos- que reconocieron los delitos

Saúl García 2 COMENTARIOS 28/07/2020 - 08:25

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado en la tercera pieza del caso Montecarlo a los tres acusados que reconocieron los hechos: el ex interventor Carlos Sáenz, Javier Betancort y Montesinos, a las penas de tres años y tres meses de prisión, un año y medio y tres años y cuatro meses, respectivamente, y ha absuelto al abogado Federico Toledo de los dos delitos de los que fue acusado, malversación de caudales públicos y deslealtad profesional. 

Según señala la sentencia, “no ha quedado probado que el acusado participara en modo alguno en la sustracción de fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife, ni que en su condición de abogado de dicho Ayuntamiento en los procedimientos contencioso administrativo, no defendiera deliberadamente los intereses patrimoniales públicos encomendados, sin tratar de impedir que los Juzgados de los contencioso- administrativo estimaran las demandas interpuestas por las empresas de Montesinos Ramírez”.

El abogado se enfrentaba a una petición de cuatro años diez meses de prisión. La acusación consideraba que no hizo lo suficiente para defender los intereses municipales y destacaba los vínculos con alguno de los acusados. La Fiscalía dijo en el juicio que, además de sus vínculos, intervino tarde y no presentó una buena defensa porque debía tener conocimiento de que sí había pliegos ya que se habían presentado unos borradores en el procedimiento administrativo.

El fallo, no obstante, considera que cuando se le nombró como abogado del Ayuntamiento, “la malversación se había producido”, quedando por abonar tres facturas que fueron las que dieron lugar a dos procedimiento judiciales y que esas facturas fueron pagadas a través del mecanismo de reconocimiento extrajudicial de crédito, aprobadas por el pleno del Ayuntamiento.

“Por lo tanto – dice el fallo -  el señor Toledo ni intervino en los pagos fraudulentos de las facturas anteriores a su nombramiento, ni consta que tuviera intervención alguna en los abonos posteriores de las facturas pendientes (…) Asimismo no consta que la amistad del señor Toledo con el también acusado Javier Betancort, guardara relación alguna con los delitos aquí imputados, ni que dicho acusado al entrar en el despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Arrecife, pueda dar a entender su implicación en los delitos de los otros acusados”.

Respecto al delito de deslealtad profesional, señala la Audiencia que  debe acreditarse la existencia de un perjuicio manifiesto de los intereses encomendados al acusado, y que ese perjuicio se deriva de su acción u omisión. “Debemos tener presente que la prestación de servicios de un abogado es de medios y no de resultados, por lo que no está en la voluntad del abogado el resultado de los pleitos”.  Señala el fallo que la Fiscalía no especifica cuáles fueron las acciones u omisiones concretas que constituirían este delito y que los procedimiento contenciosos están suspendidos al haberse apreciado la prejudicialidad penal, e incluso que uno de ellos carece de sentencia “con lo que ningún prejuicio real se ha causado al Ayuntamiento de Arrecife”.

En uno de los procedimientos, el Tribunal estima que el contenido de la contestación a la demanda fue adecuada y no aprecia un comportamiento deliberado de perjudicar los intereses del Ayuntamiento. En el otro caso, “la actuación del acusado señor Toledo, también debe considerarse correcta, pues contestó a la demanda en similar sentido que en el anterior procedimiento, al no existir tampoco expediente de contratación alguno, estimándose la demanda al aportarse por la demandante en el acto del juicio la orden de pago y el reconocimiento de la obligación sobre crédito retenido, firmado por el interventor de fondos del Ayuntamiento”.

“La única actuación que pudiera entenderse como causante de un perjuicio manifiesto podría ser la decisión del acusado de no recurrir la sentencia del Procedimiento Abreviado núm. 224/11, sin embargo tampoco entendemos que se haya causado un manifiesto perjuicio al Ayuntamiento, pues existían otras formas de evitar que en dicho procedimiento se llegaran a pagar las facturas, y prueba de ello es que dicho procedimiento está paralizado por la presente causa penal”, dice la sentencia.

Comentarios

Frederico se libra. Lo que hay que leer...
Me alegro mucho.

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