No hay indicio de que se falsearon documentos

El TSJC rechaza la segunda querella de Lleó contra los instructores del caso Unión

El juez César Romero Pamparacuatro, entrando en los Juzgados de Arrecife.
Saúl García 3 COMENTARIOS 17/06/2015 - 06:25

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ha admitido a trámite una querella contra los instructores del caso Unión, que interpuso el pasado mes de marzo el empresario Luis Lleó, uno de los principales imputados en el caso y que se enfrenta a la petición de seis años de cárcel por intentar sobornar al ex consejero del Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino.

Esta querella, por falsedad en documento público, se dirigía contra el primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, el fiscal Ignacio Stampa, el sargento de la Guardia Civil Vicente Corral y el ex secretario del Juzgado número 5 de Arrecife, José Ramón Vera.

Lleó sostenía que todos ellos habrían falseado un auto de 23 de febrero de 2009, y su recepción, por el que se ordenaba una prórroga de los pinchazos telefónicos a Lleó, así como los cuatro mandamientos dictados para las compañías telefónicas en esa misma fecha.

Lleó argumentaba que el juez se encontraba ese día en la isla de la Palma, que el fiscal y el secretario firmaron las notificaciones sin que se hubiera dictado el auto y que el sargento de la UCO no pudo firmar la notificación porque se encontraba en Madrid.

Según el TSJC, para que estos hechos sean considerados como delito, “la alteración del documento oficial ha de recaer sobre elementos o requisitos esenciales”, y destaca que no se aporta ningún indicio o prueba de que el auto se confeccionara fuera del Juzgado de Arrecife.

“La explicación que sostiene (el querellante) no tiene una base sólida pues no es la única explicación que puede dársele a tal circunstancia”, dice la Sala, que explica que el auto cuestionado pudo perfectamente ser confeccionado por el juez Pamparacuatro antes de irse a la isla de la Palma “como lo demuestra la consistencia del mismo, un auto que consta de nueve páginas debidamente fundamentadas y razonadas para acordar la prórroga de las intervenciones telefónicas”.

Dice el TSJC que “tampoco es de extrañar que los informes que se le facilitan por parte de la Policía al instructor en cualesquiera de las causas penales abiertas en cualquier Juzgado, pueden ser puestos en su conocimiento previamente, y en momento posterior remitir ya el documento en forma al Juzgado”.


Fernando Becerra y Luis Lleó en la cafetería La Unión.

La teoría de Lleó es que Pamparacuatro no pudo redactar ese auto el día señalado porque se basaba en un informe de la UCO que había sido enviado al Juzgado ese mismo día a las 13.00 horas, pero el TSJC sostiene que la Guardia Civil pudo informar al juez por teléfono del contenido del informe previamente.

“Con tal argumentación -asegura el TSJC- el magistrado podría haber realizado el auto antes de marchar a La Palma, dejarlo preparado con toda la información disponible”.

Respecto a los mandamientos enviados a la UCO para que a su vez los enviara a las compañías telefónicas, y que se confeccionaron en Santa Cruz de La Palma, Lleó destacaba que se habían hecho en un papel que no es oficial, pero el TSJC afirma que tanto el contenido como la persona que da la orden sea ajustan al procedimiento y que no hay falsedad en los elementos esenciales que podrían afectar a la veracidad del documento.

El fundamento de los pinchazos telefónicos “está fuera de toda duda y nunca ha sido objeto de incertidumbre para la parte querellante”

Además subraya que el fundamento de los pinchazos telefónicos “está fuera de toda duda y nunca ha sido objeto de incertidumbre para la parte querellante” y que el juez que acuerda esa orden tiene jurisdicción para hacerlo.

Esta es la segunda querella presentada por Lleó contra los instructores de Unión, y la segunda que se inadmite. La primera se dirigía contra Pamparacuatro y Stampa también por considerar que habían manipulado varios autos.

En el Juzgado número 3 de Arrecife sí se ha admitido una contra dos miembros de la UCO y el ex secretario judicial, por los mismos hechos, pero apenas se han practicado diligencias. Lleó ha recurrido más de sesenta resoluciones en su caso e incluso ha recusado al presidente del Jurado que le debe juzgar.

Pamparacuatro se tomó menos vacaciones

El TSJC pidió, como prueba previa para admitir o no la querella, que la Secretaría de este órgano certificase si el juez Pamparacuatro estaba de vacaciones el día en que se encontraba en La Palma, y la respuesta es que no consta que hubiera solicitado permiso.

No obstante, según certifica la propia Secretaría, el juez, durante la tramitación del caso Unión, entre 2008 y 2010, dejó de disfrutar de 38 días de vacaciones. En 2009 sólo disfrutó de 14, en 2009 de 23 y en 2010 de 15, además de renunciar a los ocho días por traslado de Juzgado, desde Arrecife a la Laguna, que le hubieran correspondido.

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