El Cabildo se lo denegó

El TSJC da la razón a un hotel con licencia anulada y le concede el Libro de inspección

Saúl García 1 COMENTARIOS 06/10/2016 - 14:35

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a la entidad Yaiza Club Playa Blanca SL, propietaria del establecimiento Club Playa Blanca Hoteles López HL, que solicitaba al Cabildo de Lanzarote que le concediera el Libro de inspección y las Hojas de reclamaciones.

El Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote se los había denegado en mayo de 2013 y los tribunales, en primera instancia, ya habían dado la razón al hotel.

El Cabildo basaba su negativa en que el establecimiento tiene anulada la prórroga de la licencia de construcción, mientras que el establecimiento hotelero alegaba que los motivos del Cabildo en el pleito fueron distintos a los motivos por los que se denegó la solicitud, por lo que entendía que se le había colocado en indefensión. También alegaba que el TSJC ha anulado varios preceptos del Reglamento de la actividad turística de alojamiento.

Por su parte, el TSJC considera que se puede aplicar a este caso su propia doctrina sobre las consecuencias de la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva europea de servicios, que señala que sólo es necesaria autorización previa “en aquellos supuestos en los que la actividad turística tenga incidencia territorial y el bien jurídico protegido esté vinculado a la protección del medio ambiente” y considera que es suficiente la realización de la declaración responsable para obtener la documentación solicitada, sin necesidad de autorización previa.

Los tribunales consideran que la Directiva europea de servicios, que permite conseguir esa documentación sin autorización previa, debe estar por encima de la legislación nacional

Según el TSJC, en este supuesto en que una ley nacional se opone a las disposiciones de la Unión Europea, “la obligación del juez es inaplicar la norma legal nacional contraria a la norma comunitaria”.

El Tribunal asegura, en su fallo, que “existe una duplicidad de licencias y controles administrativos que suponen que la autorización previa exigida no está justificada por la razón imperiosa de interés general que persigue, esto es la protección medioambiental y urbanística, en tanto en cuanto tal finalidad se satisface con la normativa de los planes y sujeción a licencia urbanística”.

Señala, igualmente, que las normas a las que alude el Cabildo entran en contradicción también “con el régimen de libertad de establecimiento, incompatible con un régimen de autorización de actividades turísticas establecido como regla general”.

Además, añade que “en nada incide la existencia o inexistencia de licencia de obra pues nada excluye el ejercicio por la Administración de sus potestades de intervención en relación al cumplimiento de la legislación urbanística con lo que es la interpretación y aplicación de la normativa sobre libertad de establecimiento en materia turística”.

Comentarios

Mira que hay hoteles ilegales en Playa Blanca y para uno contra el que este Cabildo nuestro, tan amigo de promotores, actúa, va el tsjc y le dan el cogotazo. A ver si es que este hotel va a tener algo que ver con la empresa Club Lanzarote famosa de la potabilizadora...que alguien nos lo explique, por favor.

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