TRIBUNALES

El TSJC anula productos financieros 'tóxicos' de 30 millones firmados por Arrecife

Sucursal del banco Santander en Arrecife.
Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 26/02/2018 - 13:00

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Banco de Santander contra la sentencia que anuló seis contratos de productos financieros 'tóxicos', por valor de 30 millones de euros y firmados por el Ayuntamiento de Arrecife con el Banco Santander.

Los citados productos de permuta financiera, denominados 'swaps', que fueron suscritos por distintos alcaldes del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote con el Banco de Santander entre los años 2004 y 2009.

La Sala confirma la nulidad de los acuerdos ratificando la tesis que esgrimió en primera instancia la magistrada Esperanza Ramírez, tomando como base el dictamen del  Consejo Consultivo que declaró que no cabía “la menor duda” de que la competencia para suscribir contratos privados de 30 millones de euros no las tenía el alcalde ni su concejal de Hacienda, que eran quienes habían firmado los documentos.

Así, los tribunales han determinado que era el pleno municipal el órgano competente para suscribir los citados contratos.

La sentencia de la Sala abre ahora la vía a que el Ayuntamiento reclame al Banco de Santander las sumas que perdió por las operaciones derivadas de los contratos de permuta financiera, que puede alcanzar los 3,3 millones de euros.

La sentencia abre la vía a que el Ayuntamiento reclame al Banco de Santander las sumas que perdió por las operaciones, que puede alcanzar los 3,3 millones de euros

El fallo que ahora ha confirmado la Sala hizo suya la tesis esgrimida por el Consejo Consultivo en mayo de 2013: “No es menester insistir más para concluir que si hay un caso en el que ha habito total y absoluta postergación del procedimiento legal establecido, es éste”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Supremo o ante el TSJC si alude a normas autonómicas, siempre que la parte recurrente justifique el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.  

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