La Justicia considera ilegal el cese

El TSJC anula la destitución por San Ginés del director de la Oficina del Plan Insular

Leopoldo Díaz y Pedro San Ginés, en un consejo de la Reserva de Biosfera.
Diario de Lanzarote 4 COMENTARIOS 27/07/2017 - 15:06

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Cabildo de Lanzarote contra la sentencia que declara nula la resolución del presidente Pedro San Ginés de destituir al director de la Oficina del Plan Insular de Ordenación (PIO), Leopoldo Díaz.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, desvelada por EFE, las razones que llevaron al Juzgado de primera instancia a declarar ilegal el cese del ex director del Plan Insular "son impecables y se bastan por sí solas para desestimar el recurso" interpuesto por el Cabildo.

El Juzgado consideró que la decisión del Cabildo de Lanzarote fue una decisión arbitraria que vulneró los derechos fundamentales del funcionario y dejó sin efecto su destitución.

El TSJC confirma la nulidad de la resolución del presidente del Cabildo, deja sin efecto la destitución y reconoce el derecho del funcionario "a ser reingresado en el puesto de trabajo en que fue cesado, con reintegro de las retribuciones dejadas de percibir desde su cese hasta la fecha de su efectiva reincorporación".

El funcionario, responsable de la Oficina del Plan Insular desde 1995, fue apartado de la jefatura del departamento en junio de 2015. El Juzgado de lo contencioso número 4 de Las Palmas dictó sentencia en enero de 2016 anulando el cese por ser arbitrario y no estar motivado.

En la sentencia del Juzgado se señalaba que la Administración tiene potestad para cesar a los cargos de libre designación pero que esa potestad no puede ser arbitraria y que es necesario "un mínimo de motivación" para acreditar que el cese se basa en causas objetivas.

En el decreto de cese, que fue una de las primeras medidas que tomó San Ginés tras ganar las elecciones en mayo del año de 2015, se justificaba la medida en la pérdida de confianza "por razones que se motivarán en diligencias de investigación".

El Juzgado consideró que era "palmaria" la falta de motivación porque se difieren las causas a una posterior investigación, lo que revela un "importante indicio de arbitrariedad" porque el cese se acuerda por motivos que aún no han sido determinados. "La motivación a futuro no resulta admisible", señaló la sentencia ahora confirmada por el TSJC.

Según el recurso presentado por el funcionario, el cese era en realidad una sanción encubierta sin motivación ni trámite previo ni procedimiento y esparcía sospechas sobre su integridad. También consideraba que San Ginés habría incurrido en una desviación de poder porque, según sostenía la representación del jurista, la verdadera causa del cese fue la emisión de un informe que ponía en duda la validez del Plan de La Geria.

 

Comentarios

Y el silencio cómplice del psoe con Pedro Sangines es vergonzoso , Loly cada día estoy más decepcionada contigo
Vaya menos mal que aun queda justicia. Me alegro por Leopoldo Díaz. Al final se le ve el plumero al presidente. El sufrimiento al funcionario, no se lo paga nadie. Vaya golfería! y todo por el capricho de la bodega del señorito
kon mi dinero no se les ocurra volver a recurrir
Y otra más del presidente. Esto empieza a dar miedo!!!

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