TRIBUNALES

El TSJC admite otro recurso contra el Plan General de Yaiza

El tribunal tumbó por completo el planeamiento municipal el pasado mes de septiembre

Saúl García 0 COMENTARIOS 18/11/2022 - 17:01

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido otro recurso contra el Plan General de Yaiza. El tribunal acepta el recurso interpuesto en el año 2015 por la mercantil Ramlle por el mismo motivo por el que admitió el anterior recurso, interpuesto por Honorio García Bravo: por un informe de carreteras.

La sentencia tan solo tiene en cuenta el argumento de las carreteras por el informe negativo de la Administración en materia de carreteras porque es vinculante y por la “solidez” de los reparos que presenta ante el PGO. El fallo se limita a reproducir los argumentos de la sentencia anterior.

El TSJC tumbó por completo el PGO de Yaiza de 2014 el pasado mes de septiembre porque el informe advertía que “de no cumplirse” sus determinaciones “no se considerará aprobada y en vigencia la figura del planeamiento. El Plan dibujaba una rotonda, no ejecutada, que no se reflejaba en los informes de carreteras. La infracción conlleva la declaración de nulidad de todo el instrumento urbanístico.

La mercantil pedía, además, que se anularan las determinaciones de este Plan respecto a un suelo que es propiedad de la empresa recurrente. Rechaza la sentencia la solicitud de la empresa para que se declare ese suelo como rústico de protección territorial y no suelo rústico de protección ambiental paisajística. La calificación de ese suelo estaría plenamente justificada a través de la evaluación ambiental estratégica del propio Plan General “al existir suficientes valores paisajísticos para ello”.

Tampoco admite el resto de pretensiones. Una era la de eliminar la autorización sectorial y la otra, la de anular el convenio de Montaña Roja, firmado por el Cabildo, Ayuntamiento y Gobierno con Club Lanzarote y que se derivaba de la ejecución de una sentencia favorable a esta última empresa.

Es la tercera sentencia contraria al Pan General, después de casi veinte favorables. Además de la ya mencionada, el TSJC anuló en 2020 el Plan porque se aprobó sin que se hubiera incluido el informe preceptivo de la Dirección General de Costas. La nulidad, en este caso, no afecta a la totalidad del Plan General, sino tan solo a la parte que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre.

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