LABORAL

El TS avala que el director de Recursos Humanos de los CACT podía ampliar su excedencia

El ente público le concedió permiso durante dos años y le negó una prórroga argumentando que tenía un contrato de alta dirección

Diario de Lanzarote 1 COMENTARIOS 08/04/2019 - 04:57

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado ha dictado un auto en el que que rechaza un recurso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) del Cabido de Lanzarote en el pleito que mantiene con el director de Recursos Humanos, que había pedido ampliar su excedencia voluntaria.

El demandante venía trabajando para los Centros como director de Recursos Humanos desde el 22 de marzo de 2010 en virtud de un contrato laboral especial de alta dirección. El trabajador pidió y se le concedió una excedencia voluntaria por un periodo de dos años, entre febrero de 2015 y febrero de 2017.

Sin embargo, en diciembre de 2016, poco antes de que se venciese el permiso, el directivo de los Centros pidió la prórroga de la excedencia, que el ente público le denegó atendiendo al puesto de responsabilidad que ostenta dentro de la compañía.

Desde el ente público se argumentó que “ni en el convenio colectivo de aplicación ni en las previsiones del Estatuto de los Trabajadores en materia de excedencias voluntarias” se “regulan de forma expresa las prórrogas de las excedencias”, por lo que “la concesión de las mismas debe entenderse como nuevas excedencias".

En el periodo en el que el directivo estuvo fuera del ente público, para cubrir su puesto de trabajo se tuvo que formalizar un contrato temporal de interinidad” para cubrir las funciones de director de Recursos Humanos.

El citado directivo ha alegado en los tribunales la “vulneración del principio de igualdad de trato” bajo la premisa de que la empresa “siempre accede a las prórrogas de excedencia voluntaria que interesan sus trabajadores”.

Por ello, defendió que su situación era “sustancialmente igual” que la del resto de trabajadores del ente público a pesar de tratarse de tener un contrato de alta dirección. Insistió en que denegarle la prórroga para seguir apartado del ente público vulneraba el principio de igualdad.

Aunque el Tribunal Supremo no tuvo en consideración el criterio del directivo de los Centros, que equiparaba su caso con el de una directiva de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, ha ratificado la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de diciembre de 2017, que estimaba en parte el recurso interpuesto por el trabajador.

“Dado que el demandante está vinculado por un contrato de alta dirección, el debate gira sobre si su situación es sustancialmente igual a la del resto de los trabajadores” de la plantilla de los Centros, analiza el Supremo en su resolución, dictada el pasado mes de febrero, y en la que concluye que debe ser equiparado con los otros empleados a pesar de su contrato de alta dirección.

Comentarios

No ganas una echedey...tu paso por los CACT ha sido el mayor fracaso de tu carrera política, espabila simplón

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