Rechaza la indemnización

El Supremo tumba una reclamación de Algol por la moratoria de Lanzarote por la que llegó a pedir 94 millones

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 06/02/2018 - 16:22

El Tribunal Supremo ha zanjado la reclamación de la empresa promotora Algol, que adquirió la mayor parte de los terrenos pendientes de edificar en Costa Teguise en una subasta del Instituto de Crédito Oficial. Algol llegó a reclamar 94,4 millones de euros, más intereses, por la moratoria turística de Lanzarote, que terminó anulada por la Justicia. Luego rebajó sus pretensiones a unos 63 millones de euros.

Primero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de julio de 2016, y ahora el Tribunal Supremo, en una resolución del pasado mes de enero, han rechazado la indemnización que pedía la promotora inmobiliaria tras la anulación de la revisión del Plan Insular de Ordenación del año 2000, conocida como moratoria, que fijó ritmos y límites al crecimiento.

Tras la anulación de la moratoria, Algol consideró que debía ser resarcida económica por no haber podido conseguir las licencias de construcción que pretendía obtener para sus terrenos. La citada indemnización pretendía que fuera abonada por el Gobierno de Canarias y por el Cabildo.

Sin embargo, ya en el año 2011 la Consejería de Política Territorial del Ejecutivo regional había rechazado en vía administrativa la solicitud de indemnización millonaria, una negativa avalada por los tribunales.

La sentencia señala que ya en la resolución del Gobierno de Canarias en la que se negaba el derecho de la empresa a ser indemnizada, se advertía de que Algol “carecía de legitimación para reclamar los daños y perjuicios que se habrían ocasionado con anterioridad a la adquisición de las fincas” en la subasta el ICO.

“No puede decirse”, añade la sentencia, que Algol “haya sufrido un perjuicio por daños y perjuicios derivados de la inmovilización de los aprovechamientos urbanísticos de las parcelas adquiridas anteriores a la fecha de adquisición”.

“En definitiva”, subrayan la sentencia, “la adquisición se produjo cuando estaba en vigor” la revisión del Plan Insular del año 2000 y “no cabe, por ello, reclamación de daños por parte de Algol” en relación a “las consecuencias urbanísticas de las distintas suspensiones de otorgamiento de licencias que afectaron” a las parcelas que, cuando se aprobó la moratoria, “no eran de su propiedad”.

 

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