TRIBUNALES

El Supremo rebaja a 10 años de internamiento psiquiátrico la condena a la doctora que intentó acuchillar a sus hijos

La Audiencia Provincial la había condenado a un plazo máximo de 15 años de internamiento psiquiátrico y el Supremo fija en 10 años ese plazo

Saúl García 0 COMENTARIOS 18/06/2018 - 14:26

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Diana Carolina Peña, la doctora que intentó acuchillar a sus dos hijos, de cinco y tres años de edad, en Arrieta en el año 2015 durante un "brote psicótico breve". La Audiencia Provincial la había condenado a un plazo máximo de 15 años de internamiento psiquiátrico y el Supremo fija en 10 años ese plazo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima tres de los cuatro motivos de la defensa e incorpora un matiz en la declaración de hechos probados. Considera que sí existió intención homicida pero, de igual modo, también considera que desistió de esa intención de forma voluntaria puesto que se encontraba a solas con los menores.

"Siendo evidente que podía ejecutar nuevos y reiterados intentos de 'apuñalar' a los menores y que su opción fue utilizar esa capacidad vulnerante solamente en la autolisis, ha de ser también evidente que el cese en la acción de 'matar' tiene como única causa su voluntario desistimiento", señala el fallo.

"Coherentemente, si se reconoce la capacidad para la voluntad de matar ha de reconocerse esa misma capacidad de voluntad para desistir, es decir, para tildar de voluntario el desistimiento que no derive de interferencias ajenas", añade la sentencia.

Como se le reconoce esta circunstancia se le debe aplicar, según el Tribunal Supremo, lo dispuesto en el artículo 16.2 del Código Penal y la consiguiente proclamación de la tipicidad de los artículos 147 y 148 del respecto de los actos anteriores al voluntario cese en acciones homicidas. El Supremo considera que se le aplicó indebidamente, en cuanto a las medidas privativas de libertad, el artículo 96 del Código Penal.

La acusada fue absuelta durante el juicio de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa con el agravante de parentesco pero fue condenada a su internamiento psiquiátrico. Su defensa reclamaba que se adoptara la medida del acogimiento familiar atendiendo a las recomendaciones de un informe psicológico que evidencia su "mejoría y positiva evolución clínica", "recomendando la relación con sus hijos menores y la necesidad de un tratamiento diferenciado pero no en un Psiquiátrico", ya que eso podría incumplir los fines de las medidas de reinserción y rehabilitación.

En la sentencia no se establecía una duración mínima del internamiento, pero la estimación parcial, por parte del Tribunal Supremo, de los motivos anteriores, "obliga a modificar el tiempo de duración máxima que ha de observarse en la ejecución" porque "la pena prevista como máxima en abstracto para los delitos imputados ex artículo 148 es de cinco años de prisión. De ahí que, siendo dos los delitos estimados, deba reducirse la duración máxima de la medida impuesta a 10 años de internamiento".

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