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El Supremo condena a pagar 1,2 millones por una negligencia con un bebé en Lanzarote

Una sentencia firme reconoce el derecho de indemnización a los padres de un niño de la Isla que sufre parálisis cerebral irreversible por un error médico

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 20/07/2021 - 07:17

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que reconoció el derecho de los padres de un niño, nacido en marzo de 2012 en el Hospital Doctor José Molina Orosa, a que el Servicio Canario de Salud les indemnice con 1,2 millones de euros.

La sentencia que ha ratificado el Supremo reconoce la citada indemnización como consecuencia de la “incomprensible negligencia” médica que le provocó una parálisis cerebral irreversible en las horas siguientes a su nacimiento en el Hospital lanzaroteño.

De esta manera, el Tribunal Supremo rechaza el recurso del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias para evitar el pago de la indemnización, que es considerada una de las más elevadas que se han fijado en este tipo de casos de negligencia médica, avanzó Canarias7.

En primera instancia, el Juzgado únicamente ordenó dar marcha atrás al expediente por la responsabilidad de la Administración, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón a los padres y declaró probada la negligencia.

El niño sufre una “tetraparesia espástica severa”, que le hace dependiente de ayudas de por vida, y que según la resolución judicial ahora confirmada por el Supremo se debió a la “incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento” por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto.

Según la resolución judicial del caso, “todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento”.

Así, “se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento, pese a la cual el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente, y cuando lo hizo simplemente indicó que el neonato debería ponerse al Sol”.

La sentencia confirmada por el Supremo añade que “no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución”.

Además, “se soslayó la presencia de un hematoma cefálico, lo que unido a la ictericia, revelaba un posible aumento de bilirrubina en sangre hasta valores patológicos, tampoco se le realizó una medición de la cifra de bilirrubina en sangre para comprobar si la misma se encontraba el dentro de los niveles normales”.

Posteriormente, la fototerapia se aplicó “20 días después del nacimiento” manteniendo cifras altas de bilirrubina. Finalmente al ser diagnosticado de hiper bilirrubina grave, detalla el tribunal, no se le realizó una exanguino-transfusión “que habría disminuido el daño que sufrió después”.

Asimismo, una vez reveladas las secuelas neurológicas, “tampoco fue derivado a neurología pediátrica para ser valorado”. Las secuelas neurológicas que presenta el menor “son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia”.

Las graves secuelas neurológicas y fisiológicas han provocado que al menor se le reconociese una discapacidad del 69 por ciento y, con posterioridad, del 98 por ciento.

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