El SCS tendrá que indemnizar a la familia de un fallecido en el Hospital con 90.000 euros
El TSJC desestima el recurso del Gobierno de Canarias al considerar que hay motivos para concluir que “fue deficiente la asistencia sanitaria”
El Servicio Canario de Salud tendrá que indemnizar con 90.000 euros a la familia de un paciente fallecido tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Lanzarote después de que el Tribunal Superior de Justicia haya desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia que daba inicialmente la razón a los demandantes.
La sentencia reconocía un error de diagnóstico porque el padre y esposo de los demandantes, tras acudir al Centro de Salud de Tías por un fuerte dolor abdominal que no desaparecía, acaba en el Hospital José Molina, donde es ingresado y operado de un hernia umbilical.
Sin embargo, un día más tarde, el paciente tiene que ser nuevamente intervenido al observar que sufría una peritonitis que le causó finalmente la muerte.
Estos hechos desencadenaron una denuncia por parte de la mujer y los hijos del fallecido contra el médico y el Servicio Canario de Salud, alegando la existencia de un error de diagnóstico y una deficiente actuación del personal sanitario que le atendió. En la demanda solicitaban una indemnización inicial de 128.817 euros, que finalmente se rebajó a 90.000 euros.
En la sentencia se destaca que resulta evidente la existencia de “un error al diagnosticar las dolencias”, dado que no se trataba de una hernia umbilical lo que le causaba los dolores que padecía, sino que sufría otras dolencias que no fueron inicialmente detectadas y “cuya gravedad" era tal que "en menos de 24 horas dieron lugar a la necesidad de una nueva intervención”.
“La primera intervención no fue lo suficientemente exhaustiva, privándole de la posibilidad de tener una salida a la infección que padecía”, señala el informe forense.
Así, la sentencia añade que no se detectaron “otras circunstancias que pudieran originar aquel dolor, lo que hubiera dado la oportunidad de tratar la infección y la peritonitis”. Si bien, “la intervención que se le realiza en segundo lugar no puede considerarse equivocada o contraria a la lex artis”.
Tampoco se le atribuye “negligencia” que justifique la responsabilidad del doctor demandado, pero se deja claro que “efectivamente concurrió un error de diagnóstico inicial” y tal responsabilidad es atribuible a la admininistración por una deficiencia en la prestación del servicio”.
De este modo, el TSJC concluye que la sentencia inicial recurrida por el Gobierno de Canarias "contiene una precisa y argumentada relación de hechos probados” y que hay motivo para concluir que “fue deficiente la asistencia sanitaria”.
Comentarios
1 Jabitxu Vie, 08/06/2018 - 17:32
2 UN PACIENTE ENFERMO Sáb, 09/06/2018 - 07:37
3 Gerente Dom, 10/06/2018 - 20:52
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