TRIBUNALES

El Poder Judicial expedienta de nuevo al juez Rafael Lis por dilatar una causa

Lis cumplió el año pasado una sanción de seis meses apartado del Juzgado y ahora vuelve a ser expedientado por el caso de los Centros Turísticos

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 27/02/2019 - 12:17

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado abrir un nuevo expediente disciplinario al titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, Rafael Lis Estévez, por desatención o retraso injustificado en la tramitación de diligencias en caso de los Centros Turísticos.

Según avanzó Efe, en una resolución fechada el 14 de febrero el Consejo General del Poder Judicial notifica que el promotor de la acción disciplinaria ha decidido expedientar a Rafael Lis para averiguar si el retraso que se le atribuye constituye una falta sancionable, en su modalidad muy grave, grave o leve.

El motivo de la denuncia es la dilación del juez Lis en resolver recursos contra la personación como acusación en la causa de la asociación de juristas Jiménez de Asúa, que a su vez ha estado en el centro de la polémica por ser expulsada de otras causas en Lanzarote por sus intentos de demorar los procedimientos.

Durante el periodo de sanción de seis meses que cumplió el año pasado el juez Lis, su sustituta en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife dejó sin efecto las fianzas que había impuesto el juez a los investigados en el caso de los Centros.

Lis había fijado unos días antes de comenzar a cumplir la sanción una fianza a Carlos Espino, ex consejero de los Centros de arte, cultura y turismo, de 1,5 millones de euros, mientras que a los otros imputados la cantidad fue de entre 65.000 y 95.000 euros. Les impuso la fianza antes de que dictara un auto de procesamiento. Los imputados presentaron un recurso de reforma que la juez sustituta admitió en un auto firmado el pasado día 31 de octubre.

La juez sustituta consideró que se habían vulnerado en este caso dos de los presupuestos necesarios para fijar estas fianzas: la apariencia de buen derecho y el peligro de mora. Señaló que aún no se había completado la fase de instrucción y por tanto no se habían transformado las diligencias en procedimiento abreviado, ni se han establecido los posibles hechos delictivos que se pudiera imputar a cada uno de los investigados.

Por otra parte, la juez destacó que para acordar esta medida cautelar de fianza “es necesario que haya pruebas como para condenar, pero no pueden considerarse como válidas o suficientes aquellas sospechas que pueden valer para acceder a una medida de investigación lesiva de un derecho fundamental”.

La anterior sanción

El pasado mes de mayo se ejecutó una sanción al juez Lis, que consistió en ser apartado del Juzgado durante un periodo de seis meses. Fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2016 como autor de una falta muy grave tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por desatención en sus funciones por no apartarse de una causa judicial en la había sido recusado.

La falta disciplinaria del juez Lis se produjo por su actuación en una causa abierta a raíz de una denuncia presentada por el juez Pamparacuatro por el robo o extravío de documentación del caso Unión. La Audiencia determinó que Lis tenía “interés directo o indirecto en la causa” y que existía una “duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones”.

Pamparacuatro le recusó porque la esposa del juez Lis, Margarita Alejo, era la abogada de Juan Francisco Rosa, imputado en el caso Unión y en el caso Stratvs, y porque el resultado de la investigación de la desaparición de autos en Unión podía afectar a Stratvs.

Lis no aceptó la recusación y fue obligado por la Audiencia Provincial a apartarse. Antes, había permitido la personación en la causa de varios imputados en Unión: Dimas Martín, Luis Lleó, Felipe Fernández Camero y Juan Francisco Rosa.

En lugar de apartarse del procedimiento, Lis continuó tramitando la causa y admitiendo una ampliación de la denuncia, lo que motivó que fuera recusado por segunda vez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”.

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