TERRITORIO

El Gobierno publica la anulación del Plan del Archipiélago Chinijo que tumbaron los tribunales

El TSJC y el Supremo estimaron la impugnación del planeamiento efectuada por la familia Jordán, propietaria de la mayor parte de Alegranza

Diario de Lanzarote 4 COMENTARIOS 17/12/2018 - 08:12

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias ha publicado este lunes en el boletín oficial la anulación del Plan Rector del Archipiélago Chinijo, un espacio protegido con la categoría de Parque Natural.

Así, la Consejería de Ordenación del Territorio publica una resolución, del pasado 5 de diciembre, que a su vez hace público el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el pasado 30 de noviembre, para tomar conocimiento de la sentencia que anuló el Plan de Chinijo.

La citada sentencia que anula el Plan Rector del Archipiélago Chinijo es de junio de 2016, que con posterioridad hizo firme el Tribunal Supremo. Los tribunales aceptaron así la impugnación de Enrique Jordán de Quintana, en representación de la familia propietaria de la mayor parte de los terrenos de Alegranza.

Tanto el TSJC como el Supremo rechazaron el recurso del Gobierno de Canarias y anularon la aprobación del planeamiento, que se efectuó en julio de 2006. En la actualidad, las competencias para la elaboración del PRUG han pasado al Cabildo , que encomendó a la empresa pública Gesplan la revisión del planeamiento del Archipiélago Chinijo, aunque todavía no se ha ni presentado el nuevo documento.

La sentencia del Supremo ratificó la del Tribunal Superior de Justicia de junio de 2016 y su sentido desfavorable a la vigencia del planeamiento del Parque Natural se esperaba por la doctrina fijada por el TS en casos similares, como sucedió con el Parque Natural de Jandía, en Fuerteventura.

En ese sentido, la nulidad del Plan Rector del Archipiélago Chinijo se ha producido “como consecuencia de la pérdida de eficacia de la declaración de Parque Natural al haberse incumplido la obligación” de aprobar un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del espacio, como requería la legislación autonómica.

No obstante, la sentencia aclara que no es que se haya declarado ilegal la declaración de Parque Natural sino que ha perdido su eficacia, “que se recuperaría con la aprobación del PORN”, un documento en el que se detallen los valores naturales “peculiares, específicos y concretos” que son “objeto de protección”, así como “su estado de conservación y previsible evolución futura”.

Estos Planes de Ordenación de Recursos Naturales debían aprobarse, como muy tarde, un año después de la declaración del espacio natural protegido, Parque Natural en el caso del Archipiélago Chinijo. Los tribunales han rechazado que el contenido del Plan Insular de Ordenación colme las carencias de un documento específico sobre los valores del espacio.

La declaración del Archipiélago Chinijo se produjo por la Ley canaria de Espacios Naturales de diciembre de 1994. Aunque con la sentencia la clasificación pierde su “vigencia”, el tribunal aclara que eso “no quiere decir” que tal declaración “sea inconstitucional, sino que no se encuentra vigente por faltar un requisito esencial y por ende no produce los efectos que tal declaración conlleva”.

Además, la Justicia recalca que “la aprobación del Plan Insular de Lanzarote no ha subsanado la ausencia del PORN, por cuanto su contenido, no contempla ni de lejos el que es propio y necesario en los planes de ordenación de estos especiales espacios naturales” ya que “no existe una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales del Parque”, ni su estado de conservación ni su previsible evolución, “que es la premisa básica de la que ha de partir la planificación requerida”.

“No quiere ello decir”, insiste la sentencia, que el Plan Insular de Lanzarote “sea ilegal”. “El que no cumpla los requerimientos mínimos que según la normativa estudiada requiere su consideración como PORN, tan solo acarrea como consecuencia” la “ineficacia de la declaración del Parque Natural”.

Por ello, al no existir Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo se “invalida” el Plan Rector de Uso y Gestión, que constituye un instrumento de “ejecución y desarrollo”, siendo “ineficaz la declaración misma del Parque”.

Comentarios

En el PRUG suspendido hay otras anomalías a parte al correspondiente sobre la isla de Alegranza , en Caleta de Famara había intención de ampliar el pueblo frente a la playa del Perejil hasta la depuradora una zona super protegida , la Asociaciónde vecinos y 3500 personas esperamos que se apliquen las normas subsidiarias que no consta ninguna ampliación que destruya este paraje natural en y que los organismos que la protegen incluido Costa esperamos que se respete , con el apoyo de los diferentes organismos y el pueblo canario no permitiremos este destrozo de nuestra tierra aunque sea sin intentarlo
Otra chapuza de la administración deja desprotegidas unas islas e islotes que son únicos; quedan ahora expuestos a cualquier tentativa especuladora y destructiva. Habría que preguntarse si el Cabildo es más inútil que cómplice ó viceversa.
Anónimo, desde el respeto: no te enteras
Y ante todo esto ¿que ha hecho el Ayuntamiento?

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